AFIP reglamenta los beneficios fiscales para la economía del conocimiento

El nuevo régimen de promoción tiene el objetivo de promocionar las actividades económicas que vinculan el conocimiento con la digitalización de la información. A qué sectores abarca.

Disimuladas entre tantas normas reglamentarias de la Ley de Emergencia que se emitieron los últimos días del año, se filtraron dos resoluciones de la AFIP (4652 y 4656) que tienen que ver con la ley que otorga beneficios fiscales a favor de la economía del conocimiento. A partir de este año, esos beneficios que antes estaban limitados al desarrollo de la actividad del software se extienden, por efecto de la Ley 27.506, a otras áreas.

El nuevo régimen de promoción, que regirá para todo el país, tiene el objetivo de promocionar las actividades económicas que vinculan el conocimiento con la digitalización de la información, apoyadas en los avances tecnológicos que se producen día tras día. Para eso se crea el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en el que deberán inscribirse los que deseen acceder a los beneficios fiscales que otorga el Estado.

Específicamente, el régimen comprende a la creación, el diseño, desarrollo, la producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos.

Se pueden inscribir todas las sociedades constituidas o habilitadas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las previstas en la ley. El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2029.

Tratamiento fiscal para los beneficiarios:
  • Estabilidad Fiscal. Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión. Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de que adhieran a la ley.
  • Contribuciones patronales. Los beneficiarios gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una deducción equivalente al monto máximo de mínimo no imponible previsto en la Ley 27.430. Adicionalmente, los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales para aplicar al pago de los anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado. El ingreso obtenido con motivo de la incorporación del bono de crédito fiscal no será computable para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias de la empresa.
  • Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal. El beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el registro.
  • Retenciones y percepciones. Los que adhieran no sufrirán retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado (IVA).
Inscripción en el Registro y beneficios:

1) Registro y Bono: Para solicitar la inscripción en el Registro de la economía del conocimiento (EDC) se deberá realizar el trámite a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de inscripción/revalidación anual , que funciona desde la página Web de la AFIP.

La información necesaria para poder completar los formularios se obtendrá de las declaraciones juradas del IVA que fueron presentadas y de las cargas sociales. El formulario 931 de los empleadores servirá de base para calcular el beneficio vinculado con el bono que luego podrán utilizar para compensar contra el Impuesto a las Ganancias y del IVA, y que también podrá ser transferido a terceros. La información para solicitar el bono de crédito fiscal tendrá que enviarse por Internet, desde la página de la AFIP por medio del formulario 1400. Luego, para poder realizar la consulta sobre los mismos y efectuar la elección e imputación de los mismos (bonos 900 ó 901) tendrán que ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos fiscales , dentro del mismo sitio oficial.

Asimismo, los bonos podrán transferirse, para eso el mismo no tuvo que haberse utilizado parcialmente y se pone como requisitos que deberá informarse el precio y encontrarse al día con el organismo tributario. Los cesionarios podrán luego utilizar los bonos que adquirieron para cancelar importes de declaración jurada y anticipos y no podrán generarse saldos de libre disponibilidad.

2) Exclusión de retenciones/percepciones: Previamente, se requiere que la inscripción en el registro se haya realizado. Luego para eximirse en las que se aplican para el IVA, la gestión tendrá que cumplirse cumpliendo lo que está establecido en la RG 2226 de la AFIP y haciendo el trámite desde la página de la AFIP. Se podrá aceptar o rechazar la solicitud y solicitar información adicional para que entregue el contribuyente.

Actividad promovida y requisitos previos

Las actividades que están promovidas por la ley son las siguientes:

  • Software y servicios informáticos y digitales;
  • Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital;
  • Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;
  • Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
  • Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;
  • Nanotecnología y nanociencia;
  • Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
  • Ingeniería para la industria nuclear;
  • Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
  • También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

Los requisitos previos que tienen que cumplirse son:

  • Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de los servicios.
  • Demostrar la realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo, en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades en un mínimo del ocho por ciento de la masa salarial total.
  • Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un trece por ciento de la facturación total correspondiente a esas actividades.
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