

La Ley de Sucesiones, establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación, determina cómo se distribuyen los bienes de una persona después de su fallecimiento y establece límites para quienes deciden hacer un testamento.
Aunque el documento permite disponer del patrimonio y elegir quiénes recibirán una parte de la herencia, existen familiares que tienen derecho a una porción legítima y no pueden ser excluidos de ese reparto, incluso si no aparecen mencionados.
Quiénes son los herederos que tienen derecho a cobrar la herencia, aunque no figuren en el testamento
El Código Civil y Comercial reconoce como herederos legítimos a los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Estos familiares cuentan con una protección legal sobre una parte del patrimonio, por lo que el testador no puede disponer libremente de toda la herencia para beneficiar a otras personas.

La porción legítima impide que sean privados de esos bienes mediante un testamento o a través de actos de disposición entre vivos realizados a título gratuito.
Por lo tanto, si una persona decide dejar sus bienes a terceros, deberá respetar primero la parte que la ley reserva a sus herederos legítimos.
De cuánto es la porción legítima que establece la Ley de Sucesiones
El porcentaje de la herencia que no puede distribuirse libremente depende del vínculo familiar que exista con la persona fallecida. El Código Civil y Comercial establece tres proporciones diferentes.
- Descendientes: tienen una porción legítima equivalente a dos tercios de la herencia. El testador puede disponer libremente del tercio restante.
- Ascendientes: tienen derecho a la mitad de la herencia.
- Cónyuge: también cuenta con una porción legítima equivalente a la mitad del patrimonio.
De esta manera, la ley fija cuánto puede asignarse mediante testamento y qué parte debe quedar reservada para los herederos protegidos. La distribución debe respetar esos porcentajes, aunque la voluntad de la persona fallecida haya sido beneficiar a otros destinatarios.
En qué casos puede ser nulo un testamento, según el Código Civil y Comercial
Además de establecer límites sobre la distribución de los bienes, la normativa contempla distintas situaciones en las que un testamento puede ser declarado nulo. Entre ellas se encuentran los casos en los que el documento presenta defectos legales o no cumple con las condiciones exigidas para su otorgamiento.
El testamento puede ser nulo por los siguientes motivos.
- Cuando viola una prohibición legal o presenta defectos de forma.
- Si fue otorgado por una persona privada de razón en ese momento. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Cuando lo realizó una persona judicialmente declarada incapaz.
- Si el testador tiene limitaciones para comunicarse oralmente y, además, no sabe leer ni escribir, excepto que el acto se realice mediante escritura pública y con la participación de un intérprete.
- Cuando fue otorgado con error, dolo o violencia.
Estas disposiciones buscan garantizar que el testamento respete las condiciones legales y la voluntad válida de quien lo realiza, sin afectar los derechos hereditarios que el Código Civil y Comercial reserva a determinados familiares.

















