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La Ley 13.927 de la provincia de Buenos Aires establece que, al llegar a una bocacalle o encrucijada, los conductores deben ceder el paso a los vehículos que se aproximan desde la derecha. Sin embargo, esta regla no se aplica en todas las situaciones.

El artículo 28 Quater, incorporado por la Ley 15.657, enumera una serie de excepciones en las que esa prioridad se pierde y otro vehículo debe avanzar primero, incluso cuando circula desde la izquierda.

Cuáles son los casos en los que se pierde la prioridad de paso

La normativa bonaerense contempla distintas circunstancias en las que el conductor que llega desde la derecha debe ceder el paso. Entre las excepciones previstas en el artículo 28 Quater se encuentran las siguientes.

  • Señalización específica en contrario. Cuando exista una señal de tránsito que establezca otra prioridad.
  • Vehículos ferroviarios. Los conductores deben ceder el paso frente a trenes y otros vehículos ferroviarios.
  • Vehículos públicos de urgencia. Tienen prioridad cuando cumplen sus funciones y realizan las señales de advertencia establecidas por el Código.
  • Vías de mayor jerarquía. Los vehículos que circulan por autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras y avenidas tienen prioridad. Antes de ingresar o cruzar esas vías, el conductor debe detenerse.
  • Peatones. Se debe ceder el paso a quienes crucen o estén por cruzar legalmente por una senda peatonal o un cruce habilitado.
  • Rotondas. Quien pretende ingresar debe dejar pasar a los vehículos que ya circulan dentro de ella.
  • Calles de tierra. Los conductores que circulan por ellas deben ceder el paso a quienes transitan por una vía pavimentada.

Qué ocurre cuando un conductor se detiene o realiza un giro

El artículo también establece excepciones vinculadas con las maniobras de los vehículos y las condiciones de circulación en una encrucijada.

Dos autos llegando a las esquinas y la indicación para ceder el paso.
Dos autos llegando a las esquinas y la indicación para ceder el paso.Ilustración IA Chat GPT | El Cronista Audiencias
  • Detención completa. Si un conductor detiene totalmente la marcha antes de ingresar a la encrucijada, pierde la prioridad frente a otro vehículo que llega en movimiento.
  • Giro hacia otra vía. Quien realiza un giro para ingresar a una vía pública transversal debe ceder el paso a los vehículos que circulan por ella.
  • Filas de vehículos. Cuando hay circulación lenta y filas de vehículos en ambas calles, en espera de cruzar, se establece un orden alternativo de paso de un vehículo por vez para cada transversal.

Además, en las cuestas estrechas debe retroceder el vehículo que desciende, salvo que lleve un acoplado o remolque.

Qué dice la ley sobre la prioridad de paso en zonas rurales

La Ley 13.927 también establece una regla particular para la circulación en zonas rurales. En esos sectores, los peatones, ciclistas y jinetes deben ceder el paso a los demás vehículos, excepto cuando atraviesen por zonas específicamente señalizadas que les otorguen prioridad.

El artículo 28 Quater aclara que, si se presentan varias excepciones al mismo tiempo, debe respetarse el orden de prioridades establecido en la propia normativa. Por eso, no alcanza con identificar una sola circunstancia para determinar quién debe avanzar primero.

En cambio, cuando no se presenta ninguna de las excepciones enumeradas, se mantiene la regla general y tiene prioridad el vehículo que se aproxima desde la derecha. Por lo tanto, la prioridad no depende únicamente de qué conductor llega primero a la bocacalle, sino de las condiciones de circulación y de las situaciones previstas expresamente por la ley.