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Ingresar a Estados Unidos suele requerir una visa americana en el pasaporte, pero existe una excepción para un grupo específico de viajeros.
Las autoridades permiten el ingreso a determinadas zonas fronterizas mediante un documento especial vinculado con el Formulario DSP-150, que reemplaza la visa tradicional en ciertos casos.
Sin embargo, este beneficio no está disponible para todos los extranjeros y exige cumplir una serie de requisitos.
¿Qué es el Formulario DSP-150 y para qué sirve?
El Formulario DSP-150 forma parte del trámite para obtener la Tarjeta de Cruce Fronterizo (Border Crossing Card o BCC), un documento emitido por el Departamento de Estado de Estados Unidos.
Esta tarjeta permite a determinados ciudadanos mexicanos ingresar por vía terrestre o marítima sin necesidad de llevar una visa americana adherida en el pasaporte.
Además, cuando se utiliza dentro de los límites autorizados de la zona fronteriza, tampoco es obligatorio presentar el pasaporte.
La BCC tiene el tamaño de una tarjeta de crédito, incorpora medidas de seguridad avanzadas y funciona tanto como documento de identificación como autorización de ingreso para viajes cortos con fines turísticos, familiares o de negocios no remunerados.

Quiénes pueden obtener este documento y cuáles son los requisitos
El beneficio no aplica para todos los viajeros. Para solicitar la Tarjeta de Cruce Fronterizo mediante el Formulario DSP-150 es necesario cumplir con estas condiciones:
- Ser ciudadano mexicano y residir en México.
- Reunir los requisitos exigidos para obtener una visa de visitante B1/B2.
- Demostrar fuertes vínculos con México que acrediten que el solicitante regresará a su país.
El trámite debe realizarse en la Embajada de Estados Unidos en México o en alguno de los consulados estadounidenses habilitados.
Una vez aprobada, la tarjeta tiene una vigencia de 10 años, siempre que continúe siendo válida y se respeten las condiciones de uso.
¿Hasta dónde permite ingresar la Tarjeta de Cruce Fronterizo?
Cuando la BCC se utiliza sin pasaporte, únicamente habilita el ingreso a una franja determinada de la frontera entre México y Estados Unidos y para estancias breves.
Los límites establecidos son los siguientes:
- California: hasta 40 kilómetros desde la frontera.
- Texas: hasta 40 kilómetros desde la frontera.
- Arizona: hasta 120 kilómetros desde la frontera.
- Nuevo México: hasta 88 kilómetros desde la frontera o hasta la Interestatal 10, lo que se encuentre más al norte.
Si el viajero desea desplazarse fuera de esas zonas o permanecer más tiempo del permitido, deberá ingresar con un pasaporte válido junto con la documentación migratoria correspondiente.














