

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece umbrales para determinar qué información deben reportar las billeteras virtuales y los proveedores de servicios de pago sobre los movimientos de dinero de sus usuarios.
El organismo fija un parámetro de $2.500.000 por transferencia, pero ese importe no representa un límite para operar ni implica que se inicie automáticamente una investigación.
No obstante, para que corresponda informar las operaciones, también deben superarse determinados parámetros mensuales de ingresos, egresos o saldos finales.
Cuál es el monto de transferencias que controla ARCA y qué límites establece
Según la Resolución General 5804/2025, el umbral de $2.500.000 funciona como un parámetro informativo para los prestadores de servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras, inversiones y financiamiento, incluidos los proveedores de servicios de pago.

Sin embargo, ese importe no funciona de manera aislada. La obligación de reportar información se activa cuando se supera simultáneamente el parámetro de la operación y los umbrales mensuales establecidos por ARCA.
Los montos mensuales de referencia son los siguientes.
- Personas humanas deben superar los $ 50.000.000 en los parámetros correspondientes.
- Personas jurídicas deben superar los $ 30.000.000 en los parámetros correspondientes.
Por lo tanto, recibir o enviar una transferencia superior a $2.500.000 no significa, por sí solo, que la operación deba ser informada bajo este régimen.
Qué pasa si se supera el límite de transferencias de ARCA
Superar alguno de los importes de referencia no implica una prohibición para transferir dinero ni supone el inicio automático de una fiscalización.
En este sentido, los umbrales determinan cuándo las entidades alcanzadas deben proporcionar información al organismo recaudador, de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa.
Si una persona recibe o realiza una transferencia por más de $ 2.500.000, pero no supera los parámetros mensuales de ingresos, egresos o saldos finales, no se activa la obligación de reporte por este criterio.
La situación también contempla los movimientos entre cuentas propias. Estas operaciones pueden integrar la información reportada por las entidades cuando se superan los umbrales mensuales aplicables, por lo que es importante considerar el volumen total de movimientos y no solamente una transferencia individual.
Qué sucede con los pagos por QR y qué trámite deben hacer los usuarios
Los pagos por bienes o servicios realizados mediante códigos QR tienen un tratamiento específico. En esos casos, no se aplica el umbral individual de $2.500.000, aunque las operaciones pueden informarse si se superan los parámetros mensuales de $ 50.000.000 para personas humanas o $ 30.000.000 para personas jurídicas, según corresponda.
Además, los usuarios no necesitan realizar ningún trámite para cumplir con estas obligaciones informativas. La responsabilidad de remitir los datos recae sobre las empresas del sector alcanzadas por la normativa.
En consecuencia, superar el monto de una transferencia no significa necesariamente quedar bajo investigación de ARCA. Para determinar si corresponde reportar información, deben analizarse los umbrales aplicables y las características de cada operación.
















