En esta noticia

El aporte como socio protector de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) permite combinar el rendimiento de una cartera financiera con un beneficio impositivo. A cambio, exige inmovilizar el capital durante al menos dos años.

Toda decisión financiera tiene una dimensión fiscal que suele mirarse al final, cuando la decisión ya está tomada. Para personas y empresas con resultado gravado por Ganancias, esa variable puede pesar tanto como el retorno del propio activo.

Dos inversiones con el mismo rendimiento pueden dejar resultados muy distintos. La diferencia no la hace el activo: la hace el impuesto.

Una de las alternativas disponibles es ingresar como socio protector de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) y realizar un aporte a su fondo de riesgo. El principal atractivo es que el inversor puede deducir hasta el 100% de esa participación del resultado impositivo correspondiente al ejercicio en el que se efectiviza.

No significa, sin embargo, que pueda descontarse del impuesto el equivalente a todo el capital invertido. El ahorro efectivo surge de aplicar la alícuota correspondiente sobre el monto deducido.

Según explican desde Lantia Capital, firma argentina de asesoramiento financiero integral, un aporte equivalente a $ 150.000.000, realizado por un contribuyente con una alícuota efectiva del 35%, podría generar una reducción de $ 52.500.000 en el impuesto del ejercicio.

La operación presenta además una diferencia importante frente a otros mecanismos fiscales: si se cumplen las condiciones exigidas, la deducción es definitiva. No se trata simplemente de postergar el pago de Ganancias para otro período.

Cómo funciona el beneficio fiscal

Las SGR son entidades que otorgan avales para facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas al crédito. No prestan directamente el dinero: respaldan las obligaciones asumidas por las compañías ante bancos, inversores u otros acreedores.

Dentro de esa estructura existen dos protagonistas. Por un lado, el socio partícipe, que es la MiPyME que necesita financiamiento y recibe el aval. Por otro, el socio protector, que aporta capital al fondo de riesgo que respalda esas garantías y, a cambio, accede al tratamiento impositivo previsto por la normativa.

Hasta cuánto conviene aportar

La posibilidad de deducir el 100% no significa que resulte conveniente aportar cualquier monto. El límite práctico es la base imponible del ejercicio: la deducción solo genera ahorro en la medida en que exista resultado impositivo suficiente para absorber.

“El aporte solo genera ahorro en la medida en que haya resultado impositivo para absorberlo. De haber un excedente, su tratamiento en periodos posteriores depende de si el contribuyente es persona humana o una sociedad“, advirtió Matias Fernicola, director de Financiamiento en Lantia Capital en charla con El Cronista.

Por eso, la firma sostiene que el monto debe definirse caso por caso, a partir de una proyección de la renta gravada. Esta estimación es central para maximizar la eficiencia del aporte.

También existe una fecha de corte. El aporte debe efectivizarse antes del cierre del ejercicio fiscal en el que se pretende utilizar la deducción. Para las personas humanas, el límite es el 31 de diciembre. En el caso de las personas jurídicas, se considera la fecha de cierre de su propio ejercicio.

Una inversión con dos fuentes de retorno

El capital aportado no permanece inmóvil. Se integra al fondo de riesgo de la SGR, que invierte esos recursos dentro de un grupo de activos habilitado por la regulación y los cuales generan un rendimiento financiero.

El resultado económico para el socio protector tiene, por lo tanto, dos componentes:

  • el ahorro fiscal inicial
  • y el retorno generado por las inversiones del fondo.

Sin embargo, para conocer el beneficio real también deben descontarse entre otras cosas: las comisiones cobradas por la SGR, los impuestos aplicables sobre los rendimientos y las pérdidas derivadas de las garantías ejecutadas.

La composición de la cartera también resulta relevante. Según la normativa, el tipo de inversión habilitado admite, entre otros instrumentos, títulos soberanos locales nominados en dólares.

Las dos condiciones para que la deducción sea definitiva

Para consolidar el beneficio impositivo, el inversor debe cumplir un plazo mínimo de permanencia de dos años. Lantia Capital precisa que el plazo se cuenta de fecha a fecha desde la efectivización del aporte, y que en la práctica las SGR lo computan sobre 731 días para no quedar cortas por el desfasaje de los años bisiestos. .

El aporte como socio protector de una Sociedad de Garantía Recíproca permite combinar el rendimiento de una cartera financiera con un beneficio impositivo. Con un mínimo de permanencia de al menos 2 años.

La segunda condición depende de la propia SGR. Durante el período de permanencia, el fondo debe alcanzar el grado mínimo de utilización exigido por la regulación.

Actualmente, ese nivel es del 260% promedio. En términos sencillos, explican desde la mencionada firma, significa que la SGR debe mantener avales vigentes equivalentes a $2,60 por cada peso computable dentro del fondo de riesgo.

El problema para el inversor es que no controla directamente esa variable. Si la entidad no alcanza el grado de utilización requerido, deberá reintegrarse proporcionalmente parte de la deducción, también con intereses.

Por eso, el historial de utilización del fondo no es un dato secundario: permite evaluar la capacidad operativa de la SGR y la probabilidad de que el beneficio fiscal termine siendo definitivo.

El riesgo que puede reducir la rentabilidad

El aporte no es un plazo fijo ni una inversión de capital garantizado. Los recursos integran el patrimonio que respalda los avales otorgados a las MiPyMEs.

Cuando una empresa incumple y la SGR debe honrar una garantía, la pérdida es absorbida proporcionalmente por los socios protectores. La mora y el historial de garantías ejecutadas son, por lo tanto, dos de las variables más relevantes para analizar antes de ingresar.

Según comenta Fernícola, la mora es una variable importante a tener en cuenta. Una SGR puede mostrar un buen rendimiento en su cartera financiera, pero ese retorno podría verse erosionado si aumentan los incumplimientos de las empresas avaladas.

Las comisiones también pueden modificar sensiblemente el resultado. Algunas entidades cobran un cargo al momento de la suscripción y luego aplican comisiones anuales por la administración del fondo. Comparar solamente el rendimiento bruto puede ofrecer una imagen engañosa.

Las cinco preguntas antes de elegir una SGR

Desde Lantia Capital recomiendan que el inversor formule al menos cinco preguntas antes de realizar el aporte:

  1. ¿Cuál es la mora de la SGR y cuál es su historial de garantías honradas?
  2. ¿Cuánto cobra al momento de ingresar y qué comisiones aplica anualmente?
  3. ¿Cómo está invertido el fondo de riesgo?
  4. ¿Cuánta capacidad tiene disponible para recibir nuevos aportes?
  5. ¿Cuál fue su grado de utilización durante los últimos 12 meses?

La capacidad disponible también puede convertirse en una limitación. Ningún socio protector puede representar más del 60% del fondo de riesgo autorizado, mientras que la recepción de nuevos aportes depende del espacio con el que cuente cada entidad.

¿Para quién puede resultar conveniente?

La firma recomienda que la estrategia puede ser atractiva para personas humanas o jurídicas con resultados gravados, una carga relevante de Ganancias y liquidez suficiente para mantener el capital durante al menos dos años.

No debería analizarse únicamente como una herramienta para reducir impuestos. La calidad crediticia de las garantías, la composición de la cartera, las comisiones y la capacidad operativa de la SGR son determinantes para establecer el retorno final.

El beneficio fiscal puede ofrecer un piso importante para la inversión, pero no elimina los riesgos. La decisión exige proyectar correctamente la obligación de Ganancias y, al mismo tiempo, evaluar a la SGR con criterios similares a los utilizados para analizar cualquier administrador de activos y de riesgo crediticio.