

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un reclamo de una asociación de consumidores en una acción colectiva contra una cadena de farmacias.
El tribunal revocó un fallo que había desestimado la demanda por incumplir el redondeo obligatorio del vuelto.
ACYMA Asociación Civil había promovido la acción contra Farmacias TKL para que la empresa reintegre los importes cobrados de más.
El reclamo se basó en el artículo 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por la Ley 25.954.
La norma establece que, cuando resulta imposible entregar el vuelto exacto por diferencias menores a cinco centavos, la diferencia debe redondearse siempre a favor del consumidor. ACYMA pidió además la restitución de sumas percibidas desde diciembre de 2004 y la aplicación de daños punitivos.
El rechazo de la Cámara Comercial
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había desestimado la demanda en primera instancia. Reconoció que la conducta de la farmacia contradecía la ley, pero consideró que el perjuicio individual carecía de relevancia jurídica.
Según ese fallo, la cuantía del daño en el patrimonio de cada consumidor resultaba “irrelevante” y no alcanzaba a configurar un interés social merecedor de indemnización. Los jueces calificaron también como “insignificante” el rédito obtenido por la empresa.

El tribunal de alzada concluyó que no se encontraba acreditada la existencia de un daño, al considerar la afectación “trivial” e “insusceptible de ser resarcido”. Ese criterio motivó el recurso extraordinario presentado por ACYMA.
Los fundamentos de la Corte Suprema
Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte concluyó que la Cámara se apartó de los lineamientos fijados en el precedente “Halabi” para la procedencia de las acciones colectivas.
El máximo tribunal sostuvo que la Cámara vulneró el artículo 43 de la Constitución Nacional al fundar el rechazo en la escasa cuantía del daño individual. Consideró que ese razonamiento desnaturaliza la esencia de las acciones colectivas.
Explicó que este tipo de procesos procede justamente cuando la escasa cuantía del daño individual no justifica una acción particular. De ese modo, se resguarda el acceso a la Justicia de consumidores y usuarios frente a un acto lesivo.
compensara los redondeos a favor de los consumidores con los realizados en contra para calcular el daño. Remarcó que la Ley de Lealtad Comercial establece que la diferencia siempre será a favor del consumidor, sin excepciones.
La Corte también cuestionó que la Cámara Por último, el tribunal indicó que la Cámara omitió la tutela preferencial que otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional a consumidores y usuarios. Advirtió que ese análisis priorizó el daño de la demandada por sobre la protección del consumidor.

Un nuevo fallo para la causa
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La causa vuelve así al tribunal de origen para su resolución definitiva.
El fallo fija un precedente para las acciones de incidencia colectiva en materia de consumo. Establece que la escasa cuantía individual de un daño no impide el reclamo colectivo cuando existe una práctica que alcanza a múltiples consumidores.
La decisión alcanza a cualquier comercio minorista que aplique redondeos en el vuelto sin respetar la norma de Lealtad Comercial. El criterio de la Corte impide invocar el bajo monto individual del perjuicio para evitar una demanda colectiva.













