

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que una empresa dedicada al manejo de mamíferos marinos no podrá suspender temporalmente las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre que restringen su reproducción en cautiverio y establecen condiciones para su alojamiento.
El fallo fue emitido por el Pleno de la Suprema Corte durante la sesión del 10 de septiembre de 2026, al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 6/2026. El Máximo Tribunal determinó que, en este caso, el interés social y la protección ambiental deben prevalecer sobre el interés particular de la empresa que promovió el amparo.

¿Qué determinó la Suprema Corte sobre los mamíferos marinos?
El caso surgió a partir de un amparo presentado contra los artículos 47 Bis 4, 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre. Estas disposiciones están relacionadas con la reproducción de mamíferos marinos en cautiverio, las condiciones en que deben permanecer los cetáceos y las sanciones administrativas por incumplimiento.
La empresa solicitó que los efectos de la reforma fueran suspendidos mientras se resolvía el juicio de amparo. Sin embargo, la SCJN consideró que las medidas buscan mejorar las condiciones de vida de estos animales y proteger tanto su conservación como la biodiversidad.
“Las restricciones impugnadas buscan mejorar las condiciones de vida de los mamíferos marinos”.

¿Por qué la Corte rechazó suspender la reforma?
Para el Pleno, permitir de manera provisional la reproducción de ejemplares en cautiverio podría generar consecuencias que posteriormente serían imposibles de revertir. Por ello, una suspensión podría afectar directamente el objetivo de protección establecido por la legislación.
La SCJN también señaló que la reforma representa un cambio en la manera de entender la protección de estos animales, al establecer estándares reforzados y vincular su conservación con el derecho humano a un medio ambiente sano. “La protección exige estándares reforzados”.
Con esta resolución, la Suprema Corte mantiene vigentes las restricciones cuestionadas por la empresa mientras continúa el proceso de amparo. El tribunal subrayó que la protección de los mamíferos marinos y del medio ambiente constituye un asunto de interés social y de orden público.















