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El Gobierno nacional promulgó este jueves la Ley 27.805, una normativa que busca ordenar el registro de armas de fuego en el país y fomentar el desarme civil a través de la extensión de programas de entrega voluntaria.

La medida, que entrará en vigencia a mediados de julio, apunta tanto a personas que poseen armas de “uso civil” como de “uso civil condicional”, que no tengan registro o cuya situación sea irregular.

Regularización de armas en 360 días: extensión del programa

De acuerdo con la norma, los ciudadanos que posean armas de fuego o sus repuestos principales en condiciones irregulares deberán presentarse ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). El plazo establecido para este proceso es originalmente de 360 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la ley. Pero se prorroga, ahora, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Una vez cumplidas las verificaciones técnicas y registrales, los datos del material y de su poseedor serán inscriptos en el Banco Nacional Informatizado de Datos del organismo. En caso de que el solicitante no tenga la condición de legítimo usuario, deberá iniciar el trámite correspondiente de forma simultánea.

(Foto: Shutterstock).
(Foto: Shutterstock).

La medida busca fortalecer el control estatal sobre el armamento particular y estimular la participación en el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.

La ANMAC tiene la obligación de informar previamente a quienes inicien el trámite sobre los riesgos de la tenencia de armas y las posibilidades de entrega voluntaria y anónima. Si durante el proceso se detectan impedimentos técnicos o registrales graves—como armas prohibidas, alteraciones o faltas documentales importantes—la agencia podrá iniciar procedimientos administrativos o judiciales para incautar el material.

Exención penal para tenedores de buena fe

Uno de los puntos clave también es la exención de sanciones penales. Quienes se presenten voluntariamente quedarán exentos de las penas previstas en el artículo 189 bis del Código Penal por tenencia ilegal.

Esta amnistía tiene dos condiciones fundamentales:

  1. Que la puesta en conocimiento de la posesión sea efectiva y voluntaria.
  2. Que no exista una imputación judicial previa por la tenencia ilegal de dicho armamento al momento de la regularización

Los requisitos para registrar armas

Las condiciones vigentes para el registro de armas incluyen:

  • Presentación voluntaria ante la ANMAC: la persona debe presentarse ante la ANMAC dentro de los 360 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley.
  • Declaración del arma o repuesto: se debe declarar el arma de fuego o los repuestos principales que se encuentren sin registrar o con registro irregular.
  • Verificaciones técnicas y registrales: la ANMAC realizará las comprobaciones técnicas y administrativas necesarias sobre el arma y su tenencia. Solo después de superar estas verificaciones, se inscribirán los datos en el Banco Nacional Informatizado de Datos.
  • Condición de legítimo usuario: si la persona no tiene la condición de legítimo usuario en la categoría correspondiente, deberá iniciar el trámite para obtenerla, presentando la solicitud y la autorización de tenencia del arma.
  • Ausencia de impedimentos graves: si durante el proceso se detectan impedimentos técnicos o registrales graves (por ejemplo, armas prohibidas, alteraciones o faltas documentales de importancia), la ANMAC podrá iniciar procedimientos para incautar el arma.
  • No tener una causa judicial previa: la exención de sanción solo es válida si la persona no tiene un proceso penal abierto por tenencia ilegal de armas al momento de iniciar la regularización.
  • Cumplir con la información y advertencias: antes de iniciar el trámite, la ANMAC debe informar a la persona sobre los riesgos de la tenencia de armas y las modalidades vigentes para la entrega voluntaria.

Regularización de armas by Cronista.com