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Este lunes, el Gobierno de Javier Milei estableció una serie de modificaciones a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429, con el objetivo de actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego y materiales afines en el país.
De esta forma, habrá cambios en puntos clave del régimen, como la clasificación de armas y municiones de uso prohibido, las condiciones de acceso y portación, los procedimientos de sucesión y transferencia y las competencias del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Así lo dispuso el Ejecutivo a través del decreto 306/2026, publicado en el Boletín Oficial.
Entre los fundamentos de la medida, se destacó la necesidad de adecuar la normativa al avance tecnológico, la evolución de los procedimientos policiales y judiciales, y la experiencia recogida de la aplicación del sistema vigente.
El Gobierno fijó las armas, materiales y dispositivos de uso prohibido
Entre los principales cambios, se estableció que el acceso y la portación de armas no podrán estar sujetos a limitaciones irrazonables o desproporcionadas, en línea con el principio de reserva y los derechos constitucionales.
“Se regula la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil”, señala el decreto en sus considerandos.

Las reformas establecen una actualización del listado de armas, materiales y dispositivos de uso prohibido, entre los que se encuentran:
- Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2, apartado c) del artículo 5° de la presente Reglamentación, cuya longitud de cañón sea inferior a 380 mm.
- Los dispositivos, de cualquier tipo, que permitan transformar un arma de fuego originalmente semiautomática en una automática.
- Las armas de fuego disimuladas tales como lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, maletines, etc.
- Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo. El uso de este tipo de munición será permitido para el uso de las Fuerzas de Seguridad Federales, policiales y penitenciarias.
- Munición con puntas perforantes y/o explosivas.
- Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
- Munición con proyectiles envenenados.
- Agresivos químicos de efectos letales.
- Armas electrónicas diseñadas para causar efectos letales.
“La prohibición a la que hacen referencia los incisos anteriores se extiende a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, e introducción al país e importación”, agregó el decreto.
En cuanto a la munición, se restringe la utilización de proyectiles con características capaces de producir heridas profundas fuera del ámbito de caza o tiro deportivo.
El acceso y uso de agresivos químicos letales y armas electrónicas diseñadas para causar efectos letales también quedan expresamente prohibidos en el ámbito civil.
El decreto redefine también la categoría de armas de uso civil condicional, incluyendo armas portátiles no comprendidas en las categorías anteriores y aquellas que hayan dejado de ser de dotación de la fuerza pública, mientras que “se encuentran comprendidos en esta categoría, los supresores o moderadores de sonido adosables o adosados a las armas de fuego y las miras nocturnas especialmente diseñadas para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como las infrarrojas, amplificadoras de luz residual o análogas”.

Nuevos requisitos para la obtención y renovación de la tenencia de armas de fuego
La reglamentación introduce requisitos adicionales para la obtención y renovación de la tenencia de armas de fuego. Entre ellos, se exige acreditar idoneidad en el manejo mediante certificación expedida por instructores de tiro registrados y vigentes en el Registro Nacional de Armas (RENAR), así como la presentación de certificaciones de aptitud física y psíquica, y la inexistencia de antecedentes penales.
Por otro lado, en el decreto hay un aspecto relevante que es la flexibilización y agilización de la registración de armas heredadas, ya que, desde ahora, los herederos podrán inscribir el material armamentístico ante el organismo presentando la documentación que acredite el vínculo familiar, incluso sin declaratoria judicial previa, lo que agiliza el proceso y preserva la trazabilidad estatal.
“Quien invoque ser heredero sin que existiere declaratoria judicial deberá proceder a la registración del arma ante el Registro Nacional de Armas y acreditar el vínculo con el causante mediante la presentación de las partidas de defunción, casamiento o nacimiento correspondientes. En este caso, el cumplimiento del presente trámite será sin perjuicio de los derechos de otros herederos o legatarios, si existieren, y no implica reconocer el carácter de heredero ni la propiedad del bien, ni otorgar derechos sobre el mismo más allá de la tenencia”, indica.













