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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso bajo la lupa las declaraciones juradas presentadas por empleados en relación de dependencia y avanzó con una campaña de fiscalización electrónica que ya generó el envío de notificaciones por inconsistencias detectadas.
A partir del cruce de información, el organismo identificó diferencias en las deducciones declaradas en el SIRADIG y en el formulario F.1359, la liquidación anual confeccionada por los empleadores. Estas inconsistencias podrían derivar en “discrepancias significativas” para quienes se hayan adherido al Régimen Simplificado de Ganancias, con el riesgo de perder el beneficio del “tapón fiscal”.
Las comunicaciones llegaron a los domicilios fiscales electrónicos en el marco del Sistema de Acciones de Control Electrónico (Siace), una herramienta que busca corregir desvíos antes de que las liquidaciones queden firmes. Aunque no implican todavía una inspección formal, sí funcionan como una advertencia para que los contribuyentes regularicen su situación.
Qué está detectando ARCA en las deducciones
El organismo identificó montos que podrían ser improcedentes en rubros como indumentaria, equipamiento, vehículos de corredores y viajantes de comercio, aportes a cajas previsionales, aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y cargas de familia.
En diálogo con El Cronista, el tributarista Marcelo D. Rodríguez explicó que “las inconsistencias surgen porque los contribuyentes, a efectos de sufrir una menor retención del impuesto para pagar menos, están informando gastos que no son deducibles”.

Entre los casos relevados aparecen deducciones por compra de indumentaria, donaciones que no se realizaron y aportes que no existieron. “No se trata en muchos casos de errores, sino de cursos de acción no aconsejables”, advirtió.
Qué pasa si recibís una notificación
Cuando ARCA detecta inconsistencias, informa al contribuyente el monto del gasto que considera no deducible y el impuesto adeudado. “En la misma notificación te informa el impuesto que estás adeudando”, explicó Rodríguez.
A partir de allí, el contribuyente puede:
- Pagar la diferencia: se puede saldar el monto adeudado mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
- Inscribirse y presentar declaración jurada: si el contribuyente considera que corresponde deducir parte de esos gastos, puede formalizar su situación y justificarlo.

“El organismo invita a rectificar voluntariamente la declaración jurada”, señaló el especialista, en el marco de la resolución general 5823.
También advirtió que, en la mayoría de los casos, “se sugiere realizar el ajuste pertinente ingresando la diferencia”, ya que no suele tratarse de errores del fisco, sino de una incorrecta declaración de gastos no deducibles.
Los errores más frecuentes al deducir
De acuerdo con Rodríguez, las inconsistencias más habituales no responden a equivocaciones involuntarias, sino a intentos de reducir la carga impositiva. “Esto, tarde o temprano, el fisco lo detecta”, indicó.
Entre los principales problemas aparecen:
- Deducciones por indumentaria no permitida
- Donaciones no realizadas
- Gastos médicos sin respaldo
- Aportes a SGR inexistentes

Sobre la indumentaria, el especialista fue contundente: “La única indumentaria deducible es aquella que el empleador debería haber suministrado en el marco de la relación laboral y que, por alguna razón, no entrega”. En esos casos, si el trabajador se ve obligado a adquirir su propia vestimenta de trabajo, el gasto sí puede considerarse deducible.
Cómo deducir correctamente en Ganancias
Para evitar inconsistencias, es clave cargar la información en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) de forma correcta y con respaldo.
Entre las deducciones admitidas se encuentran:
- Cargas de familia
- Alquiler
- Personal de casas particulares
- Gastos médicos
- Gastos educativos
Estas permiten reducir la base imponible y, en consecuencia, el monto del impuesto, pero deben cumplir con las condiciones establecidas.
Los valores vigentes de las principales deducciones para este mes y el próximo son los siguientes:
Valores para mayo 2026
- Ganancia no imponible: $ 2.146.584,38
- Deducción por cónyuge: $ 2.021.651,94
- Deducción por hijo: $ 1.019.526,45
- Hijo con discapacidad: $ 2.039.052,90
Valores para junio 2026
- Ganancia no imponible: $ 2.575.901,25
- Deducción por cónyuge: $ 2.425.982,33
- Deducción por hijo: $ 1.223.431,74
- Hijo con discapacidad: $ 2.446.863,48.
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