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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a enviar notificaciones a los contribuyentes, luego de haber detectado inconsistencias en la carga de información en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG), correspondiente al período fiscal 2025.

El organismo también identificó incoherencias en los datos informados por los agentes de retención a través del “Formulario 1359 - Liquidación del Impuesto a las Ganancias”.

Una de estas intimaciones electrónicas fue difundida por Marcos Felice, contador y fundador del sitio “Blog del Contador”. El fisco apuntó contra las deducciones por indumentaria, cargas de familia, aportes previsionales y los fondos destinados a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

“En varios casos, ARCA detectó diferencias millonarias vinculadas con gastos considerados improcedentes, según la normativa vigente”, informó.

Lo relevante es que la notificación dejó en claro que, en caso de que el contribuyente no regularice esas inconsistencias, podría perder los beneficios del Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).

“Tené en cuenta que si te adheriste o tenés previsto adherirte al Régimen Simplificado, estas inconstancias, en caso de no ser regularizadas, podrían configurar una discrepancia significativa”, subrayó ARCA.

El nuevo esquema es la principal novedad de la Ley de Inocencia Fiscal. El contribuyente, cumpliendo una serie de requisitos, puede acceder no solo a beneficios —el efecto liberatorio del pago (período fiscal base) y la presunción de exactitud (en los tres períodos anteriores)—, sino también a exteriorizar sus ahorros no declarados (“dólares del colchón”).

Sin embargo, la norma es clara: si el organismo detecta una discrepancia significativa, el contribuyente podría ser excluido del régimen. ¿Cuándo podría suceder eso? En los siguientes supuestos:

  • Ante un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
  • Si el ajuste supera el equivalente a $ 100 millones (artículo 1° del Régimen Penal Tributario).
  • Ante la detección de facturas apócrifas.

“Una vez presentada la declaración jurada, ARCA, si entiende que hay algo que se declaró que no correspondía, puede abrir una orden de intervención y realizarle una fiscalización. Si abre la orden de intervención y le determina una discrepancia que encuadra dentro de las discrepancias significativas, perdió los beneficios”, explicó Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios.

ARCA intimó a contribuyentes por inconsistencias en la información presentada en el SiRADIG y en el F. 1359
ARCA intimó a contribuyentes por inconsistencias en la información presentada en el SiRADIG y en el F. 1359

Sin embargo, antes de abrir una orden de intervención, el fisco enviará, como en el caso expuesto, acciones de control electrónico. “Si la persona recibe esta notificación y presenta su declaración jurada de Ganancias o rectifica la ya presentada bajo el régimen simplificado, eliminando aquello que parecería constituir una discrepancia, se considerará que actuó en forma espontánea a los fines del régimen de declaración simplificada”, subrayó el especialista.

El artículo 4° del decreto reglamentario, correspondiente a la Declaración Jurada Simplificada, señala que “no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original -o liquidaciones o instrumentos que cumplan aquella finalidad, de corresponder- y la rectificativa espontánea, respecto del período de que se trate, con anterioridad al inicio de las acciones de verificación y fiscalización por parte del organismo”.

De esta manera, al regularizar el impuesto que correspondía, el contribuyente podrá mantener los beneficios que otorga el esquema simplificado de Ganancias.

Cuáles son los requisitos para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias

Según la Ley 27.799 (Inocencia Fiscal), las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, podrán acceder a los beneficios del régimen simplificado si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Ingresos totales —gravados, exentos y/o no gravados (fuente argentina y extranjera) por el impuesto a las Ganancias— de hasta $ 1000 millones;
  • Patrimonio total —sumatoria de los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto sobre los Bienes Personales— de hasta $ 10.000 millones; y
  • No revestir la condición de “Gran Contribuyente Nacional”.

El cumplimiento de las condiciones se corroborará considerando el período fiscal de adhesión y los tres años fiscales anteriores, sin acumular los montos entre años.

ARCA no analizará el incremento patrimonial, incluyendo depósitos bancarios, a los fines de la verificación del régimen, despejando interpretaciones erróneas sobre el alcance de los controles”, remarcó el organismo.

Vencimiento de la Declaración Jurada Simplificada

Luego de una reunión entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y un grupo de contadores, ARCA confirmó, a través de la Resolución General 5851/2026, la extensión del plazo para presentar y abonar el impuesto a las Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular.

Según el fisco, “la decisión responde a los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas”, que solicitaron modificar el plazo para confeccionar correctamente las declaraciones juradas.

Con esta medida, el Gobierno busca que más contribuyentes se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias. A mediados de mayo, la cifra de inscriptos superaba las 80.000 adhesiones.

Impuesto
Ganancias (personas humanas y sucesiones indivisas)27 de julio de 2026
 
Bienes Personales (personas humanas y sucesiones indivisas)27 de julio de 2026
Impuesto Cedular27 de julio de 2026
Declaraciones juradas informativas31 de julio de 2026