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Cada año, cientos de responsables inscriptos cierran su balance impositivo pagando más Impuesto a las Ganancias del que deberían. No por error aritmético, sino por una gestión deficiente de uno de los instrumentos de planificación fiscal más potentes del sistema tributario: el quebranto impositivo acumulado.
Un quebranto es, técnicamente, un crédito fiscal diferido y no una pérdida que se archiva. El derecho a reducir la base imponible de ejercicios futuros cuando los gastos deducibles superaron a los ingresos gravados en un período anterior.
Tratarlo como un dato contable menor, y no como el activo financiero que es, tiene un costo directo y cuantificable.
Quebrantos e Impuesto a las Ganancias: las 5 claves para operar
Hay cinco variables que determinan si el quebranto acumulado opera como un escudo fiscal efectivo o se evapora sin haber cumplido su función.
Identificarlas a tiempo es la diferencia entre una planificación que funciona y una liquidación que simplemente cumple con presentarse.
La actualización por IPC: el ajuste que la mayoría omite
El error más frecuente —y más oneroso— es computar quebrantos por su valor nominal histórico.
Los artículos 25 y 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) son explícitos: los quebrantos generados en ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018 deben actualizarse impositivamente aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El coeficiente se calcula desde el mes de cierre del ejercicio de origen hasta el mes de cierre del ejercicio que se liquida.
Omitir este ajuste es un subsidio voluntario al fisco. La empresa tributa sobre una renta ficticia porque el “descuento” impositivo se licuó frente a la inflación acumulada.
En un entorno donde esa inflación fue de tres dígitos durante varios ejercicios consecutivos, la diferencia entre el valor nominal y el valor actualizado puede ser sustancial.
La caducidad y la estrategia FIFO: el reloj que no para
Los quebrantos de fuente argentina tienen una vigencia legal de cinco años (Art. 25 LIG). Transcurrido ese plazo, el derecho a compensarlos prescribe en forma definitiva e irrecuperable.
Lo que la mayoría de las empresas no hace es llevar un seguimiento cronológico por “capas” de antigüedad. Los estudios con mayor expertise aplican el método First In, First Out (FIFO): los quebrantos más antiguos se consumen primero.
De esta manera, en el cierre 2026 la prioridad sería absorber los remanentes del ejercicio 2021. Si la proyección de ganancias no alcanza para agotarlos, la táctica correcta sería diferir ciertas deducciones para generar artificialmente una ganancia gravada que consuma ese quebranto antes de que expire.
Es planificación fiscal lícita, con sustento normativo y un impacto directo en la caja.
Los compartimentos estancos
La ley establece límites infranqueables a la compensación de quebrantos. Pasarlos por alto es el camino más corto a una impugnación de ARCA.
Los quebrantos generales son compensables contra cualquier categoría de ganancia de fuente argentina.
Los quebrantos específicos (Art. 25, párrafo 4°), derivados de la venta de acciones, títulos valores o instrumentos derivados, sólo pueden compensarse contra ganancias de idéntica naturaleza.
Una estrategia de compensación bien diseñada respeta estos compartimentos y optimiza dentro de cada uno.
Reorganizaciones societarias: el quebranto como argumento de valuación
Cuando una empresa con quebrantos acumulados significativos es absorbida o se fusiona con otra, el beneficio fiscal puede transferirse a la nueva entidad bajo las condiciones del Art. 77 de la LIG.
El requisito central es claro: debe mantenerse la actividad principal de la empresa antecesora por un mínimo de dos años. Cumplida esa condición, el quebranto acumulado se convierte en un activo con valor de mercado, relevante tanto para procesos de due diligence como para la estructuración de rescates financieros y optimización de grupos económicos.
El orden de prelación al cierre
Para una liquidación técnica impecable, los pasos deben ejecutarse en este orden preciso:
Determinación del resultado
Cálculo de ingresos menos gastos operativos del ejercicio.
Ajuste por inflación impositivo
Aplicación obligatoria del Título VI de la LIG antes de deducir quebrantos.
Actualización monetaria
Aplicación del coeficiente IPC al saldo nominal de quebrantos de ejercicios anteriores.
Compensación
Deducción del monto actualizado hasta el límite de la ganancia neta del período.
Alterar este orden o saltear alguno de sus pasos tiene consecuencias que van desde la liquidación incorrecta del impuesto hasta la pérdida definitiva de créditos fiscales.
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