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El Régimen de Inocencia Fiscal ya está vigente y apunta a cambiar la relación entre los contribuyentes y ARCA. Su idea central es simple: quien cumple, presenta y paga en término bajo el esquema previsto por la ley accede a un marco de mayor previsibilidad frente al fisco.
No se trata de un blanqueo ni de una amnistía. Tampoco implica que ARCA deje de controlar. Lo que cambia es el punto de partida: el contribuyente que adhiere al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias queda alcanzado por una presunción de exactitud, salvo que el organismo demuestre una discrepancia significativa en los términos que fija la normativa.
La Ley 27.799 fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026 y entró en vigencia ese mismo día. Luego, el Poder Ejecutivo la reglamentó mediante el Decreto 93/2026, publicado el 9 de febrero, y ARCA dictó la Resolución General 5820/2026, que reguló el procedimiento operativo del Régimen Simplificado de Ganancias. Según esa norma, el servicio “Ganancias PH Simplificada” quedó disponible desde el 11 de febrero de 2026 para adhesión, convalidación o desistimiento.
Inocencia Fiscal: quiénes pueden adherir
El régimen vigente está destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que opten por presentar Ganancias mediante la modalidad simplificada y cumplan determinados requisitos.
Entre ellos, deben estar inscriptos en el impuesto a las Ganancias, no tener la CUIT limitada u observada, no ser considerados grandes contribuyentes nacionales y respetar los topes fijados por la ley: ingresos totales anuales de hasta $ 1.000 millones y patrimonio total de hasta $ 10.000 millones. Para medir esos límites se computan ingresos gravados, exentos y no gravados, y bienes en el país y en el exterior.
La adhesión puede ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal por el cual se opta y hasta el vencimiento general de la declaración jurada de Ganancias correspondiente a ese período.

Qué implica adherir al régimen
ARCA pone a disposición del contribuyente una declaración jurada simplificada de Ganancias. El contribuyente puede revisar la información, editarla o agregar datos si detecta errores o considera que corresponde completar la declaración. Si acepta la declaración propuesta y paga en término, obtiene el efecto liberatorio respecto de Ganancias del período fiscal alcanzado.
Además, se activa uno de los puntos centrales del régimen: la presunción de exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. En términos prácticos, esto funciona como un “tapón fiscal” para los períodos anteriores, salvo que ARCA impugne la declaración simplificada del último período y detecte una discrepancia significativa.
La ley considera que hay discrepancia significativa, entre otros supuestos, cuando de la impugnación resulte un incremento del impuesto a favor del fisco no inferior al 15% respecto de lo declarado, cuando la diferencia supere el umbral de evasión simple del Régimen Penal Tributario o cuando el ajuste derive de facturas u otros documentos apócrifos.
Los beneficios clave del Régimen de Inocencia Fiscal
Menos carga administrativa
El contribuyente accede a una declaración jurada simplificada, con información puesta a disposición por ARCA. La lógica es reducir trámites, evitar cálculos innecesarios y facilitar el cumplimiento.
Presunción de exactitud
Si se presenta y paga en término, las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos se presumen correctas. ARCA solo puede romper esa presunción en supuestos excepcionales y reglados.
Mayor previsibilidad frente a fiscalizaciones
El régimen limita la posibilidad de revisar períodos anteriores si no existe una discrepancia significativa. Esto aporta seguridad jurídica para quienes cumplen con la modalidad simplificada.
Reducción del plazo de prescripción
La Ley de Inocencia Fiscal también redujo de cinco a tres años el plazo de prescripción para contribuyentes inscriptos que presenten la declaración jurada en término, regularicen el saldo y no tengan una impugnación por discrepancia significativa.
Nuevos umbrales penales
La ley elevó los montos mínimos del Régimen Penal Tributario. Esto no elimina las facultades de ARCA para reclamar impuestos, intereses o aplicar sanciones administrativas, pero reserva la persecución penal para diferencias de mayor magnitud.

Los nuevos montos para acciones penales
Uno de los cambios más relevantes de la Ley 27.799 fue la actualización de los montos a partir de los cuales determinadas conductas pueden pasar al plano penal.
El nuevo umbral de evasión simple quedó fijado en $ 100 millones por cada tributo y por cada ejercicio anual. Para la evasión agravada, el monto general pasó a $ 1.000 millones. A su vez, algunos supuestos agravados específicos, como los vinculados con el uso de personas interpuestas, estructuras o instrumentos destinados a ocultar al verdadero obligado, o con el uso fraudulento de beneficios fiscales, quedaron en $ 200 millones.
La ley también actualizó otros parámetros. El aprovechamiento indebido de beneficios fiscales quedó fijado en $ 10 millones; la apropiación indebida de tributos, en $ 7 millones; la evasión simple previsional, en $ 35 millones; y determinados supuestos previsionales agravados, en $ 14 millones. En tanto, para la apropiación indebida de recursos de la seguridad social, el nuevo monto es de $ 3,5 millones por cada mes.
También se elevó el piso para la simulación dolosa de pago: $ 20 millones por cada ejercicio anual cuando se trate de obligaciones tributarias, y $ 3,5 millones por cada mes cuando se refiera a recursos de la seguridad social.
Estos valores no son estáticos. La ley prevé que se actualicen anualmente desde el 1° de enero de 2027 por la variación anual de la UVA, y ARCA deberá publicar cada año los importes aplicables desde el 1° de enero de cada período.
Dólares del colchón: cómo pueden ingresar al circuito formal
Uno de los objetivos del Régimen de Inocencia Fiscal es que los contribuyentes puedan incorporar al circuito formal dinero o activos que hasta ahora estaban fuera del sistema, los llamados “dólares del colchón”. En términos prácticos, se trata de ahorros que una persona tenía guardados en efectivo o no declarados y que ahora busca usar, depositar, transferir, invertir o aplicar a una operación económica formal.
El régimen no funciona como un blanqueo tradicional ni implica una amnistía automática por cualquier tenencia no declarada. Lo que ofrece es un marco de mayor previsibilidad: si el contribuyente adhiere al Régimen Simplificado de Ganancias, presenta y paga en término, accede a una presunción de exactitud sobre sus declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. Esa presunción solo puede caer si ARCA impugna el período base y demuestra una discrepancia significativa.
La reglamentación también exige que, para quedar dentro del marco formal, las operaciones se canalicen a través de medios autorizados. ARCA considera cumplida esa condición cuando los fondos están en el sistema financiero o ingresan a él mediante bancos, cuentas comitentes, billeteras virtuales o cuentas registradas en proveedores de servicios de activos virtuales inscriptos ante la CNV.

Por ejemplo, una persona que tenía ahorros en efectivo puede incorporarlos al sistema si los deposita en una cuenta bancaria, los transfiere, los acredita en una billetera o los utiliza en una operación cuyo origen o destino quede registrado en canales formales. En cambio, si una operación se cobra íntegramente en efectivo y luego el receptor deposita el dinero por su cuenta, la reglamentación no considera cumplida la exigencia de canalización formal.
En síntesis, el régimen puede facilitar la formalización de ahorros que antes estaban fuera del circuito declarado, pero no elimina la necesidad de cumplir con los requisitos, justificar correctamente las operaciones y respetar los mecanismos previstos por ARCA.
Inocencia Fiscal: la reforma que viene
Todo lo explicado hasta aquí corresponde al régimen vigente. Pero el Gobierno trabaja en un anteproyecto para introducir modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal. Esa iniciativa todavía no debe confundirse con la normativa actual: se trata de un borrador que, para producir efectos, deberá avanzar por el trámite legislativo correspondiente.
Según el texto en análisis, el anteproyecto buscaría ampliar el acceso al régimen, eliminar restricciones por ingresos y patrimonio, incorporar a grandes contribuyentes con alcance limitado y reforzar la carga probatoria en cabeza de ARCA. También mantendría el umbral del 15% para definir la discrepancia significativa, pero agregaría un piso mínimo para evitar que diferencias menores hagan caer los beneficios.
Otro cambio relevante sería permitir la rectificación dentro de los 15 días hábiles de notificada una liquidación administrativa o una determinación de oficio, siempre que se regularicen los saldos con intereses. Para Marcelo Rodríguez, socio de MR Consultores, el proyecto daría “mayor certeza” al contribuyente que exterioriza fondos.
El abogado tributarista Diego Fraga también advierte mejoras técnicas, aunque señala que el proyecto tiene “dos caras”.
El punto más discutido es el eventual artículo 42 ter. Según el borrador, la adhesión al régimen no frenaría órdenes de intervención, liquidaciones administrativas, determinaciones de oficio, recursos o procesos judiciales que hubieran sido notificados antes de la adhesión.
Para Rodríguez, se trataría de una aclaración: las fiscalizaciones formales ya iniciadas seguirían su curso. Para Fraga, en tanto, ese artículo podría afectar el espíritu del “tapón fiscal” y desalentar a quienes tienen inspecciones abiertas.
Por eso, la clave es distinguir planos. Hoy rige el Régimen de Inocencia Fiscal reglamentado en febrero de 2026, con sus beneficios y límites actuales. El anteproyecto puede modificar ese esquema, pero todavía no reemplaza a la ley vigente.
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