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El gobierno de Javier Milei dio a conocer ayer su anteproyecto para relanzar la Inocencia Fiscal, una nave insignia de la primera etapa de la administración Libertaria. Ahora lo hace brindando más detalles para dar previsibilidad, que los dólares salgan “del colchón” y se conviertan en productivos, ya sea a través de inversiones o de la actividad económica.

Para el oficialismo se trata del mismo espíritu: hay que dejar de perseguir a los argentinos que, por circunstancias históricas, retiraban sus recursos del circuito formal.

Lo que para la oposición es una “fuga” de divisas, para Javier Milei es el resultado de un Estado que incumplió con sus deberes y que, además, forzaba la compra de dólares como resguardo ante la inflación.

La pregunta que desvela: cuánto se puede blanquear

Pero este nuevo proyecto es escrutado a la luz de una serie de preguntas cuyas respuestas pueden ser decisivas para conseguir (o no) la “exteriorización de activos”.

En ese sentido, los tributaristas sostienen que la “Inocencia Fiscal II” no aclara cuánto dinero podrá exteriorizar una persona sin generar problemas con el fisco.

La respuesta de ARCA a El Cronista fue contundente: “no habrá un límite” para la exteriorización.

Sin embargo, la discusión no termina ahí. Mientras el proyecto busca blindar a los contribuyentes frente a futuras impugnaciones fiscales, especialistas en materia tributaria advierten que los controles podrían no provenir de ARCA, pero eso no significa que no existan.

En otras palabras, la principal preocupación ya no pasará por el organismo recaudador. La razón es que el régimen simplificado y la prevención del lavado de activos juegan en planos distintos.

Garantías tributarias

Desde el punto de vista tributario, el proyecto busca ofrecer garantías para que quienes adhieran puedan ingresar fondos al sistema sin temor a que ARCA utilice esa información para cuestionar períodos fiscales anteriores.

Entre esas garantías, uno de los puntos mejor recibidos por los especialistas es la incorporación de un umbral mínimo.

El proyecto establece que no existirá “discrepancia significativa” cuando la diferencia detectada no supere el equivalente al 5% del monto previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario.

Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, coincide al afirmar que “la fijación de ese mínimo da certidumbre sobre la chance que tendrá el fisco de cuestionar la declaración jurada bajo la hipótesis de la discrepancia significativa”.

La discrepancia significativa seguirá existiendo. La protección puede caer cuando ARCA detecte una diferencia relevante respecto de lo declarado, cuando se superen los parámetros previstos por el Régimen Penal Tributario o cuando aparezcan facturas apócrifas.

Eso quiere decir que ARCA aún podrá actuar, aunque contará con menos herramientas para construir una impugnación.

“ARCA deberá construir sus ajustes en base a información proporcionada por el propio contribuyente, por terceros o disponible en sus sistemas. Esto restringe bastante la discrecionalidad”, sostuvo el tributarista Mariano Ghirardotti.

El proyecto limita expresamente algunas de las presunciones históricas utilizadas por el organismo fiscal para detectar incrementos patrimoniales no justificados.

“Se agrega que los depósitos bancarios depurados no serán un indicio de incremento patrimonial que pudiera darle al fisco la oportunidad de impugnar la declaración jurada”, señaló Rodríguez.

Dónde aparecen los “otros” controles y cuán estrictos pueden ser

Matías Álvarez, titular de la UIF
Matías Álvarez, titular de la UIFJusticia

Despejada la cuestión de ARCA y confirmada la posibilidad de exteriorizar fondos sin un tope, los especialistas advierten que eso no significa que desaparezcan todos los controles.

Siguen vigentes los mecanismos vinculados con la prevención del lavado de dinero.

Los bancos, sociedades de bolsa, exchanges y demás sujetos obligados continuarán alcanzados por las normas de la Unidad de Información Financiera (UIF), que les exigen monitorear operaciones, conocer el perfil de sus clientes y detectar movimientos que resulten inconsistentes con su capacidad económica declarada.

“Las zonas grises están desapareciendo para aquel que opte por el régimen simplificado para conseguir el tapón fiscal. Puede haber algún nubarrón sobre el monto que el contribuyente va a poder exteriorizar. El contribuyente no tiene certidumbre de cuánto puede exteriorizar, con la UIF y la ley de lavado de activos como una espada de Damocles”, advirtió Rodríguez.

Es decir, la adhesión al régimen puede ser considerada un antecedente favorable, pero no elimina los controles habituales sobre el origen y la consistencia de los fondos.

En ARCA, sin embargo, buscan separar ambas discusiones. Consultados por El Cronista sobre la posibilidad de que existan límites para exteriorizar fondos, la respuesta fue categórica: “No hay tope”.

La definición despeja una de las dudas que circulaban entre profesionales y contribuyentes, aunque deja abierta otra discusión: si la ausencia de límites fiscales será suficiente para disipar las alertas que puedan surgir en otros organismos o dentro del propio sistema financiero.