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La reforma laboral modificó una de las cuestiones que más preocupa a las empresas que trabajan con contratistas y subcontratistas: qué deben controlar y cómo pueden demostrar que cumplieron con ese deber. El nuevo artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo precisa la documentación que debe exigir la empresa principal y establece que, cuando se cumplen esos requisitos, la responsabilidad solidaria prevista por la norma no resulta aplicable.

El cambio alcanza a una operatoria habitual en sectores como construcción, logística, transporte, mantenimiento, limpieza, seguridad e industria, donde distintas empresas y trabajadores pueden desarrollar tareas dentro de una misma planta, obra, depósito o establecimiento.

Durante años, uno de los principales interrogantes estuvo relacionado con el alcance del deber de vigilancia de la empresa que contrata esos servicios y con el nivel de control necesario para evitar que eventuales incumplimientos laborales de un contratista terminaran generando responsabilidad para la compañía principal.

La modificación introducida por la Ley 27.802 busca aportar mayor previsibilidad a esa discusión. Más que alterar el concepto de responsabilidad solidaria, el nuevo texto establece con mayor precisión cuáles son los controles que debe realizar la empresa principal y qué documentación debe solicitar a sus contratistas.

“La reforma aporta un grado de certeza que el artículo 30 no tenía. Hoy, la ley identifica expresamente qué documentación debe controlar la empresa principal y vincula ese cumplimiento con la exclusión de la responsabilidad solidaria. Sin embargo, todavía será la jurisprudencia la que determine cuál será el alcance de esa previsión y cómo deberán acreditarse esos controles en cada caso concreto”, explica Francisco Costa, fundador de las firmas Certronic y Laborem, especializadas en control de contratistas.

La documentación y el control comprobable son claves en el nuevo esquema de tercerización.
La documentación y el control comprobable son claves en el nuevo esquema de tercerización.

El documento ya no alcanza: ahora hay que generar evidencia

La modificación también cambia el sentido que debería tener el control documental dentro de las organizaciones.

Hasta ahora, ese proceso podía ser entendido principalmente como una tarea administrativa: solicitar determinada documentación al contratista, archivarla y conservarla ante una eventual inspección o reclamo judicial.

El nuevo escenario pone el foco en otra cuestión: la capacidad de demostrar que el control efectivamente ocurrió.

No alcanza, por ejemplo, con afirmar que un documento fue solicitado. La empresa debería poder acreditar cuándo lo recibió, quién verificó su contenido, durante cuánto tiempo estuvo vigente, con qué trabajador estaba relacionado, a qué contratista pertenecía y para qué establecimiento, tarea u operación era aplicable.

Así, el documento deja de ser simplemente un archivo y pasa a convertirse en evidencia de un proceso de control.

La diferencia es relevante porque obliga a las compañías a pensar el cumplimiento de una manera más amplia. El objetivo es construir un procedimiento objetivo, trazable y consistente que pueda ser demostrado ante una inspección o una eventual controversia judicial.

En ese punto aparece uno de los efectos más importantes del nuevo artículo 30: el control de contratistas deja de ser una cuestión meramente administrativa y empieza a ocupar un lugar dentro de la estrategia de gestión de riesgos de las empresas.

El nuevo artículo 30 exige un control más activo de los trabajadores tercerizados.
El nuevo artículo 30 exige un control más activo de los trabajadores tercerizados.EFE

Reforma laboral: qué cambia para las empresas que tercerizan

El nuevo artículo 30 establece un estándar legal sobre la documentación que debe controlar la empresa principal para acceder, en principio, a la exclusión de la responsabilidad solidaria.

Pero ese piso normativo no necesariamente será el límite de los controles que una organización decida implementar.

“La reforma laboral establece un estándar mínimo de control y aporta mayor previsibilidad sobre la documentación que debe exigir la empresa principal. A partir de ese piso, cada organización deberá definir el nivel de profundidad que quiere dar a su modelo de control. Hay empresas para las que cumplir con la normativa será suficiente y otras que, por el tipo de actividad o por su política de gestión de riesgos, decidirán incorporar controles adicionales. Son decisiones diferentes: una responde al cumplimiento legal y la otra a una estrategia de gestión”, explica Ernestina Cattaneo, COO de Certronic y Laborem.

La distinción es importante. Verificar que la documentación exigida por la ley esté presentada constituye el cumplimiento del estándar normativo. Incorporar controles adicionales para reducir riesgos operativos o de seguridad responde, en cambio, a una decisión de gestión de cada compañía.

Por ejemplo, una organización puede controlar si la nómina informada por un contratista coincide con las personas que efectivamente ingresan a sus instalaciones, si un trabajador tiene las capacitaciones necesarias para determinada tarea o si la información presentada resulta consistente con otros registros internos.

Los expertos indican que estos controles adicionales no reemplazan las exigencias del artículo 30 ni constituyen requisitos legales adicionales para acceder a la exclusión de responsabilidad solidaria. Son herramientas que cada empresa puede incorporar de acuerdo con la complejidad de su operación y su política de gestión de riesgos.

La matriz documental también cambia

Otro aspecto que cobra importancia en el nuevo escenario es la denominada matriz documental. Uno de los errores habituales consiste en considerarla simplemente como un listado de papeles que cada contratista debe presentar.

En realidad, debería funcionar como la traducción operativa de las obligaciones legales, regulatorias y de seguridad que una compañía establece para permitir el ingreso y la permanencia de terceros dentro de sus instalaciones.

Por eso no existe necesariamente una matriz universal. Las exigencias de una constructora pueden ser muy diferentes de las de una refinería, una minera, una terminal portuaria, una empresa de energía, una industria alimenticia o una cadena de supermercados.

Hay que considerar que cada actividad presenta riesgos, regulaciones, procesos operativos y políticas internas diferentes. Y, además, las matrices no permanecen iguales para siempre: pueden modificarse cuando cambia una norma, aparece una nueva interpretación judicial o administrativa, un cliente incorpora requisitos o la propia compañía decide elevar sus estándares de seguridad y cumplimiento.

“Una matriz documental bien diseñada no sólo define qué documento debe presentar un contratista. También establece cuándo corresponde exigirlo, quién debe validarlo, cuál es su período de vigencia, qué sucede ante un rechazo, cómo se administra una excepción y de qué manera ese documento impacta en la decisión de habilitar una persona, una empresa o una tarea. Ese conocimiento es el que convierte un listado de requisitos en un verdadero sistema de control”, explica Costa.

La consecuencia práctica es que la gestión documental empieza a vincularse directamente con las decisiones operativas: quién puede ingresar, qué empresa puede trabajar, qué tarea puede realizarse y bajo qué condiciones.

La gestión documental adquiere una nueva relevancia con el modificado artículo 30.
La gestión documental adquiere una nueva relevancia con el modificado artículo 30.

La jurisprudencia todavía tiene la última palabra

Los especialistas advierten que hay, sin embargo, una cuestión que todavía no está completamente definida.

Es que, aunque la nueva redacción establece con mayor precisión los controles requeridos, serán los tribunales los que terminarán determinando cómo debe acreditarse ese cumplimiento y cuál será el estándar probatorio aplicable en los casos concretos.

En otras palabras, la reforma establece un piso normativo, pero la jurisprudencia deberá completar ese marco.

La discusión será especialmente relevante para determinar si alcanza con demostrar que la documentación prevista por la norma fue recibida y controlada o si, frente a determinadas circunstancias, los jueces exigirán acreditar un nivel de diligencia mayor.

Por eso, para las empresas, el desafío no consiste solamente en incorporar nuevos requisitos a una lista de documentación. También implica revisar cómo se registra el proceso, quién realiza cada control, cuándo se efectúa, qué ocurre cuando un documento es rechazado y cómo queda almacenada la evidencia.

Tecerización: de la carpeta al sistema de gestión

El cambio puede resumirse en una transformación: pasar del documento como requisito aislado al control como proceso.

Las organizaciones que hasta ahora utilizaban la gestión documental principalmente como un repositorio pueden avanzar hacia sistemas que integren información de Recursos Humanos, Compras, Seguridad e Higiene, Control de Accesos y Operaciones.

Sobre esa misma infraestructura pueden incorporarse controles relacionados con capacitaciones, aptos médicos, permisos de trabajo, pólizas de seguros, elementos de protección personal o registros de acceso, según las necesidades de cada actividad.

La tecnología puede facilitar ese proceso, pero no reemplaza el diseño del modelo de control. La matriz documental, las reglas, los responsables y los criterios de validación deben responder a la realidad de cada organización.

“Implementar una plataforma es sólo una parte del proyecto. El verdadero desafío consiste en construir un modelo de control que siga siendo útil dentro de cinco o diez años. Eso requiere experiencia, conocimiento de la industria, actualización permanente y una tecnología suficientemente flexible para acompañar la evolución del negocio y de la normativa”, concluye Cattaneo.

Así, el nuevo artículo 30 no sólo trae mayor precisión sobre qué debe controlar una empresa cuando terceriza tareas. También empuja a revisar la forma en que ese control se gestiona y se demuestra.

El cambio clave para las compañías está en transformar el cumplimiento documental en un proceso verificable: no sólo tener los papeles de los contratistas, sino poder demostrar que fueron controlados de manera diligente, objetiva y trazable.

En ese nuevo escenario, la diferencia ya no estará únicamente en la cantidad de documentación almacenada, sino en la capacidad de la empresa para probar cómo tomó cada decisión sobre el ingreso y la permanencia de terceros dentro de su operación.