

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) modificó el procedimiento para acreditar los controles médicos y cobrar el 20% retenido de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
La medida comenzó a regir el 1 de noviembre de 2026 y apunta a simplificar el trámite mediante un intercambio automático de información con el Ministerio de Salud.
Así lo oficializaron a través de la Resolución 297/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de octubre. A partir de ahora, el organismo previsional recibirá mensualmente los datos sanitarios necesarios para comprobar si las titulares cumplieron con las condiciones exigidas para cobrar el monto acumulado.
De esta manera, quienes tengan sus controles registrados y puedan ser identificadas en los sistemas oficiales podrán acceder al pago sin presentar nuevamente toda la documentación en una oficina de ANSES.
Cómo funcionará el nuevo sistema de ANSES para cobrar el 20% retenido
La Asignación por Embarazo se paga mensualmente a las personas gestantes que cumplen con los requisitos establecidos.
Según el artículo 18 de la Ley 24.714, durante el período comprendido entre la semana 12 de gestación y la última semana del embarazo, ANSES liquida el 80% del monto correspondiente.
El 20% restante se acumula y se abona en un solo pago una vez finalizado el embarazo, siempre que se acrediten las condiciones sanitarias exigidas.
Con la Resolución 297/2026, ANSES aprobó un mecanismo para verificar esos requisitos mediante información que el Ministerio de Salud remitirá mensualmente. El objetivo es evitar que las titulares deban realizar un trámite presencial adicional.
Mientra que, quienes no aparezcan en los datos oficiales, podrán presentar ante ANSES la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

Qué deben cumplir las titulares para cobrar el 20% de la Asignación por Embarazo
La normativa exige acreditar la finalización del embarazo y el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento.
La finalización del embarazo debe demostrarse según cada situación:
- Nacimiento: mediante la partida o el certificado de nacimiento.
- Fallecimiento: con la partida o el certificado de defunción.
- Interrupción del embarazo: mediante el certificado médico correspondiente.
Además, deben acreditarse los controles médicos de seguimiento previstos en la Ley 24.714.
La información podrá ser remitida directamente por el Ministerio de Salud a ANSES. Si no está disponible, la titular podrá presentar los comprobantes correspondientes.
Programa SUMAR+: quiénes deben estar inscriptas
El Programa SUMAR+ depende del Ministerio de Salud y forma parte de los requisitos vinculados con la Asignación por Embarazo. La inscripción permite registrar la atención sanitaria de las personas gestantes y facilitar el intercambio de información entre los organismos.
La página oficial de ANSES establece que, para acceder a la asignación mediante el mecanismo automático, la persona debe estar inscripta en el Programa SUMAR+ y cumplir con los controles previstos.
También contempla excepciones para determinadas trabajadoras, como las monotributistas sociales y el personal de casas particulares, entre otros casos con cobertura de salud.
Desde cuándo rige el cambio en la Asignación por Embarazo
La Resolución 297/2026 establece que el nuevo procedimiento se aplica a las Asignaciones por Embarazo para Protección Social puestas al pago desde el 1 de noviembre de 2026.
La medida no modifica el porcentaje que se retiene ni elimina las condiciones para cobrarlo. El 80% continúa abonándose mensualmente y el 20% restante se liquida en un solo pago una vez finalizado el embarazo y acreditados los controles médicos correspondientes.
















