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En el marco de la Ley de Inocencia Fiscal II, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicará una reducción del 50% a determinadas multas por incumplimientos formales, bajo las condiciones establecidas por la Ley 27.826 y el Decreto 1253/2026.

El beneficio fue establecido por el artículo 17 de la Ley 27.826, publicada en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2026, mientras que el Decreto 1253/2026 precisó cómo se aplica la reducción.

La norma contempla sanciones por determinadas infracciones formales cometidas antes de su entrada en vigencia, siempre que correspondan a obligaciones vencidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.799.

El descuento no alcanza a todas las multas tributarias ni a todos los contribuyentes. Para acceder, es necesario cumplir los requisitos previstos en la legislación y regularizar la obligación formal que originó la sanción.

Quiénes podrán acceder a la reducción del 50% de las multas de ARCA

El artículo 17 de la Ley 27.826 establece que el beneficio comprende a los contribuyentes que, al momento del incumplimiento formal, se encuentren dentro de alguna de estas categorías:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), según los términos de la Ley 24.467.
  • Personas humanas.
  • Sucesiones indivisas.
  • Entidades sin fines de lucro.

El régimen excluye a quienes revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales, de acuerdo con la categorización de ARCA.

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

Qué multas están alcanzadas por el descuento

La reducción del 50% comprende las multas por infracciones formales previstas en los artículos 38, 39 y los artículos sin número incorporados en la Ley 11.683, de Procedimiento Fiscal.

Entre las infracciones contempladas se encuentran:

  • No presentar declaraciones juradas en término: el artículo 38 sanciona la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, cuando existe obligación de hacerlo.
  • Incumplir determinados regímenes de información: los artículos sin número incorporados a continuación de los artículos 38 y 39 contemplan sanciones por omitir declaraciones juradas informativas y otras obligaciones de información previstas en la normativa.
  • Incumplir otros deberes formales: el artículo 39 contempla infracciones relacionadas a incumplimientos relacionados con el domicilio fiscal, la fiscalización y la falta de información o documentación sobre operaciones internacionales.

El beneficio no comprende de manera general las multas por omisión de impuestos o defraudación tributaria previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683.

Para determinar si una sanción concreta está alcanzada, es necesario verificar el artículo legal en el que se fundamentó la multa y las condiciones particulares del régimen especial.

Qué requisitos deberán cumplir los contribuyentes

En primer lugar, la infracción debe haberse cometido antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.826 y corresponder a una obligación vencida a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.799.

Además, la multa debe no estar firme o, si ya adquirió firmeza, no haber sido cancelada.

Otro requisito fundamental es que el contribuyente cumpla la obligación formal pendiente o subsane la omisión que originó la infracción. Según el artículo 17, esto debe acreditarse antes de solicitar el beneficio o de manera simultánea.

Por ejemplo, si la multa se originó en la falta de presentación de una declaración jurada, el contribuyente deberá presentar esa declaración para cumplir con la condición legal.

Cómo se aplicará la reducción del 50%

El artículo 17 de la Ley 27.826 establece que el importe de las multas comprendidas en el régimen especial se reducirá a la mitad.

Por ejemplo, si una multa alcanzada por la norma fuera de $ 200.000, la reducción del 50% representaría un descuento de $ 100.000 y dejaría un importe de $ 100.000, siempre que se cumplan todos los requisitos legales.

La aplicación del beneficio debe analizarse caso por caso, según el tipo de infracción, las fechas involucradas, la situación de la multa y el cumplimiento de la obligación formal pendiente.