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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó hoy, a través de la Resolución General 5916/2026 publicada en el Boletín Oficial, los cambios que la ley de Inocencia Fiscal II introdujo al régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias.

La norma elimina los límites de ingresos y patrimonio, habilita la adhesión de los grandes contribuyentes nacionales y precisa el tratamiento de los funcionarios públicos. Para quienes todavía no adhirieron por el período fiscal 2025, el cambio llega con el pago vencido desde el 27 de julio y la presentación abierta hasta el 30 de octubre, por lo que adherir ahora implica abonar intereses resarcitorios.

La resolución elimina los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen. Con eso, la residencia fiscal en el país pasa a ser la única condición sustantiva de acceso y permanencia, aunque no se exige para la adhesión del período fiscal 2025.

También permite que los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos adhieran, pero solo para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto en término, sin acceder a las presunciones y beneficios del régimen. Además, prevé que la falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión del contribuyente.

Según el tributarista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, en una entrevista con El Cronista había explicado que con Inocencia Fiscal II “se eliminan los topes de los 1000 millones y los 10.000 millones e incluso pueden entrar hasta los grandes contribuyentes nacionales”.

El plazo para adherir y para hacer el pago Simplificado de Ganancias

ARCA extendió hasta el 30 de octubre el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias de personas humanas, mediante la Resolución General 5911/2026.

ARCA extendió hasta el 30 de octubre el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias de personas humanas.
ARCA extendió hasta el 30 de octubre el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias de personas humanas.

Mientras tanto, el vencimiento del pago del saldo fue el 27 de julio de 2026. Es decir, la prórroga sólo corrió para la presentación, pero para no el pago.

La contadora Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Abelovich, había explicado que tras el vencimiento del pago, van a correr “intereses resarcitorios para todo aquel contribuyente que pague la declaración jurada con posterioridad al 27 de julio”. En cambio, aclaró que “la multa automática opera para lo que es la falta de presentación”, por lo que quien presente dentro del plazo vigente no recibe esa sanción.

Cuánto cuestan los intereses resarcitorios para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias

Girardi precisó que la tasa de interés resarcitorio es del 2,75% mensual y que “todo aquel que pague con demora el saldo de la declaración jurada tendrá que pagar” esos intereses. Es importante aclarar que la tasa de referencia fue fijada por la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía, vigente desde julio de 2025.

De esta forma, sobre un saldo de $ 1.000.000 que se ingrese el 30 de octubre, los intereses correrían durante 94 días corridos desde el vencimiento del 27 de julio. En el cálculo, al aplicar la tasa mensual prorrateada por día de forma lineal, el recargo total es del 8,616%, lo que equivale a $ 86.166,67.

La tasa de interés resarcitorio es para obligaciones con ARCA es del 2,75%.
La tasa de interés resarcitorio es para obligaciones con ARCA es del 2,75%.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el monto exacto dependerá de la fecha efectiva de pago y de la liquidación final que realice el sistema de ARCA.

Qué se mantiene y qué se pierde

Para el período fiscal 2025, ARCA dispuso que los contribuyentes pueden ejercer la opción de adhesión hasta el vencimiento especial, siempre que el saldo resultante haya sido ingresado en tiempo y forma. Si al presentar surge una diferencia de impuesto, puede pagarse en esa misma oportunidad junto con los intereses, sin que ello afecte la consideración del pago como realizado en término.

Según detalló Rodríguez, presentar y pagar la declaración jurada a su vencimiento da presunción de exactitud y protege el período fiscal base frente a fiscalizaciones sobre años prescriptos, salvo que se cuestione ese mismo período.

Sobre los contribuyentes que no llegaron a pagar a tiempo, el contador explicó que esa persona “puede presentar la declaración jurada sin que le dé un saldo a pagar, o eventualmente hasta la concurrencia de los pagos a cuenta que ya realizó”.

Después, puede usar la espontaneidad que permite el régimen para presentar una rectificativa. Esa corrección puede arrojar un impuesto incremental que se abona con intereses, sin perder el acceso a los beneficios de no incidencia fiscal. Según indicó Rodríguez, la rectificación puede repetirse hasta que ARCA notifique una orden de intervención.

Qué hacer si ya presenté por el régimen general y quiero pasar al simplificado

La resolución también contempla a quienes presentaron y pagaron la declaración jurada 2025 bajo el régimen general y ahora quieren pasarse al simplificado.

Podrán presentar una nueva declaración por la modalidad simplificada hasta el plazo especial de vencimiento. Además, deben remplazar la original por una rectificativa simplificada, siempre que cumplan las condiciones y plazos que fije ARCA.

Por último, tal como advirtió Girardi a este medio, nunca conviene partir de lo pagado el año anterior, porque las escalas, las tablas y los conceptos se actualizan cada período. Cada día de demora suma intereses, por lo que regularizar la diferencia cuanto antes reduce el costo.

En resumidas cuentas, quien pagó en término y detecta una diferencia puede abonarla al presentar, con intereses, sin que el pago deje de considerarse realizado en término.