

Luego de que el Gobierno postergara al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), este lunes la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los cambios.
Lo hizo a través de la Resolución General 5915/2026, publicada en el Boletín Oficial bajo la firma de Andrés Edgardo Vázquez. Esta modifica la Resolución General 5907.
La medida adecua la normativa del organismo al Decreto 1228/2026, del pasado 19 de octubre, el cual definió la nueva prórroga del régimen y extendió el período de carencia de seis a doce períodos mensuales.
ARCA explicó que debió adecuar sus normas a la prórroga oficial en busca de “preservar la seguridad jurídica, previsibilidad y adecuada operatividad del régimen”.
Las nuevas fechas para el FAL y el porqué de la prórroga
Luego de que el Gobierno definiera extender el plazo a partir del cual los empleadores comenzarán a utilizar el FAL de forma obligatoria, ARCA redefinió el operativo para su puesta en marcha.
Es que corresponde al organismo tributario implementar el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual prevista en este sistema, asegurando su integración junto a la CUSS (Contribución Unificada de la Seguridad Social).

Además, ARCA actúa como “agente de derivación” de ese aporte a la Cuenta Individual del Empleador. Por ende, la entidad tuvo que readecuar sus normas para responder a la prórroga del FAL.
Cabe señalar que el régimen ya tuvo tres fechas de inicio. La Ley 27.802 había fijado el 1.º de junio de 2026 y el Decreto 408, del 29 de mayo, lo prorrogó al 1.º de noviembre. Ahora, se trasladó al 1.º de diciembre de 2026.
Para adaptarse al nuevo plazo, la resolución reemplaza el artículo 19 de la Resolución General 5907, que dispone que la norma “entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2026 y siguientes”.
Al mismo tiempo, se actualizó el sistema aplicativo: deberá utilizarse la versión 48 de “Declaración en línea” para las declaraciones juradas “originales o rectificativas” que se presenten desde el 1° de diciembre, incluso las de períodos anteriores al devengado de diciembre de 2026.
La ley había fijado seis períodos mensuales de carencia, durante los cuales el fondo “no responderá por las extinciones laborales que se produzcan”. La ampliación a doce busca, según la resolución, “asegurar la conformación del patrimonio inicial de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que contribuya a una adecuada correspondencia entre los fondos acumulados y las obligaciones potenciales a cubrir”.
Sobre los motivos de la prórroga, el texto señala que el marco normativo y operativo “ha sido desarrollado recientemente y en forma progresiva, encontrándose en proceso de adecuación determinados procedimientos, sistemas y herramientas indispensables para su funcionamiento integral”. Por eso, el decreto determinó una extensión del plazo “a efectos de completar las implementaciones necesarias y realizar las pruebas correspondientes”.

Qué es el FAL
El FAL fue creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802, la reforma laboral que el Gobierno aprobó este año. Según la resolución, se trata de fondos “destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos” que prevé la Ley de Contrato de Trabajo.
En concreto, el fondo contribuye al pago de las indemnizaciones por preaviso, integración y despido de los empleadores del sector privado, incluidas las de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario 26.727. Alcanza a trabajadores “registrados con una antelación no menor a 12 meses de la fecha de extinción de la relación laboral”.
















