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La Procuración General de la Nación dictaminó que debe declararse formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Gobierno contra la medida cautelar que suspendió tres artículos del DNU 70/2023 vinculados con la desregulación de la actividad farmacéutica. Mientras continúa la discusión judicial de fondo, seguirán sin aplicarse los cambios que flexibilizaban la dirección técnica de farmacias, droguerías y herboristerías.

El pronunciamiento se produjo en el expediente “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, iniciado por el gremio que conduce Marcelo Peretta. La disputa gira alrededor de los artículos 319, 320 y 321 del decreto dictado al comienzo de la gestión de Javier Milei, que modificaron aspectos centrales de la Ley 17.565.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar previamente a la cautelar solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) y suspendido la aplicación de esas disposiciones. El Gobierno recurrió esa decisión con el argumento, entre otros, de que las modificaciones apuntaban a ampliar la competencia y contribuir a una reducción de los precios de los medicamentos.

La Procuración consideró ahora que el recurso extraordinario no resulta admisible. Según el planteo recogido en el expediente, la decisión de la Cámara que concedió la cautelar no constituye una sentencia definitiva y el Estado no logró demostrar que mantener provisoriamente las exigencias cuestionadas provoque un perjuicio de imposible o insuficiente reparación posterior.

El dictamen no resuelve todavía la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de las modificaciones introducidas por el DNU. Sí deja en pie, mientras continúa esa discusión, la cautelar que impide aplicar los cambios cuestionados por el sindicato.

Qué había cambiado el DNU 70/2023

Uno de los puntos centrales de la reforma impulsada por el Ejecutivo había sido flexibilizar las condiciones para el ejercicio de la dirección técnica farmacéutica. Entre otros cambios, permitía que un mismo profesional pudiera desempeñarse como director técnico en más de una farmacia y modificaba las condiciones de funcionamiento de los establecimientos durante sus ausencias, ampliando la posibilidad de intervención de auxiliares de despacho.

El decreto había derogado además el artículo 42 de la Ley 17.565, que establecía que las herboristerías debían funcionar bajo la conducción de un director técnico comprendido en las obligaciones previstas para los responsables de farmacias.

La suspensión cautelar mantiene por ahora el esquema previo a esas modificaciones. En términos prácticos, continúa la exigencia de dirección técnica farmacéutica en los establecimientos alcanzados, así como las reglas que regulan la responsabilidad profesional y las ausencias transitorias.

SAFYB llevó el planteo a la Justicia con el argumento de que la reforma no solamente modificaba las condiciones de ejercicio de la profesión, sino que podía tener consecuencias laborales y sanitarias. La Cámara entendió que existían elementos suficientes para mantener una protección cautelar hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

La Procuración respaldó ahora la continuidad de esa situación procesal al considerar que no están dadas las condiciones para que el Estado revierta la medida mediante la vía extraordinaria que intentó.

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Fuente: iStockBaloncici

Desde el sindicato presentaron el dictamen como un nuevo revés contra el programa de desregulación oficial. “El resultado constituye una victoria institucional de SAFYB frente a uno de los ejes centrales del programa del Gobierno de priorizar el comercio de medicamentos en vez de la salud. El gremio no solamente defendió los puestos de trabajo: defendió el principio de que los medicamentos no pueden quedar librados a una lógica puramente comercial”, señalaron.

En otro tramo, el gremio sostuvo que “la dirección técnica no es un trámite burocrático. Es la garantía de que exista un profesional universitario responsable de la calidad, conservación, dispensación y utilización segura de los fármacos que llegan a la población”.

La controversia seguirá abierta porque la cautelar no equivale a una resolución definitiva sobre la validez de los artículos cuestionados. Pero, mientras se tramita el amparo, el Gobierno no podrá aplicar los cambios suspendidos y continuará vigente el régimen de dirección técnica que el DNU había intentado flexibilizar.