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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes la implementación de un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a los sectores más críticos: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

La medida, que se concretó a través de la Resolución General 5875/2026, busca incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias que se encuentran bajo la órbita del organismo, permitiendo regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026.

El alcance del plan de pagos de ARCA

El nuevo esquema no discrimina el origen de la deuda, por lo que incluye obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, además de multas y accesorios.

Sin embargo, desde el organismo aclararon que este plan no constituye una “moratoria” en términos técnicos, ya que no contempla la reducción de intereses resarcitorios ni la liberación de sanciones, sino que ofrece una estructura de financiación para deudas consolidadas.

“La adhesión no implica reducción de intereses resarcitorios ni punitorios, ni liberación de sanciones. Lo que el régimen ofrece es la posibilidad de financiar la deuda en cuotas, no una quita sobre su monto”, aclaró el tributarista Sebastián Domínguez.

Las claves del nuevo régimen de ARCA: cuotas, tasa y pago a cuenta

Las condiciones de financiación varían según la caracterización del contribuyente en el “Sistema Registral”:

Micro y Pequeñas Empresas, Pequeños Contribuyentes y Entidades sin fines de lucro:

  • Cuotas máximas: hasta 18 meses
  • Pago a cuenta: 5% de la deuda consolidada.
  • Tasa de interés: 2,75% mensual.

Medianas Empresas (Tramos 1 y 2):

  • Cuotas máximas: hasta 15 meses
  • Pago a cuenta: 10% de la deuda consolidad
  • Tasa de interés: 2,75% mensual.

Un dato clave es que el monto mínimo de cada cuota se fijó en $ 50.000.

Sin embargo, la resolución establece exclusiones taxativas. Así, no podrán financiarse a través de este régimen:

  • Retenciones y percepciones previsionales.
  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • Cuotas de planes de facilidades vigentes.
  • Aportes a Obras Sociales (excepto los del Régimen Simplificado).
  • Cuotas de ART.

“La deuda se consolida en la fecha en que se cancela el pago a cuenta, momento en que el plan queda presentado en forma automática”, explicó Domínguez. “No hay restricciones en la cantidad de planes que puede presentar un mismo contribuyente”, agregó.

Los plazos y cómo adherirse

Los contribuyentes interesados tendrán tiempo para adherirse hasta el 30 de octubre de 2026. El trámite deberá realizarse exclusivamente de manera digital a través del sistema “Mis Facilidades”, disponible en la web oficial del organismo.

Composición/El Cronista

Para que la adhesión sea válida, ARCA exige contar con el Certificado MiPyME vigente a la fecha de acogimiento y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

El organismo advirtió que el plan “caerá de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial” si se produce la falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días del vencimiento de la segunda, o de la última cuota a los 60 días de su vencimiento. En caso de caducidad, el organismo quedará habilitado para iniciar de inmediato las acciones judiciales de cobro por el total adeudado.

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