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Un detalle técnico del Impuesto a las Ganancias abrió una ola de fiscalizaciones sobre empleados en relación de dependencia. El gasto en indumentaria y equipamiento de uso laboral es, a diferencia de casi todas las deducciones que admite la ley, un concepto sin tope nominal fijado por la norma. Esa ausencia de límite abrió la puerta a excesos que ARCA detectó con inteligencia artificial, pero el organismo realizó un cruce de información y expuso un abanico mucho más amplio de errores frecuentes en las declaraciones de Ganancias, algunos por desconocimiento y otros por interpretaciones forzadas de la norma.

Especialistas consultados coinciden en que buena parte de estos casos no responde a maniobras deliberadas sino a una falta de información sobre qué se puede deducir y bajo qué condiciones.

La indumentaria, la puerta de entrada al problema

A diferencia del trabajador autónomo, que deduce gastos bajo el principio amplio de “gasto necesario”, el empleado en relación de dependencia está atado a una lista taxativa de conceptos, y la mayoría tiene un tope objetivo. Los alquileres, los gastos de educación, el servicio doméstico, los seguros de vida, la medicina prepaga y los honorarios médicos operan contra montos anuales determinados o contra un porcentual de la ganancia neta.

La indumentaria y el equipamiento de uso laboral exclusivo son la excepción. Fernando López Chiesa, tributarista socio de Lisicki, Litvin y Abelovich, explicó a El Cronista que “fue precisamente esa ausencia de techo, sumada a la facilidad de carga en el sistema, la que abrió el desvío” y detalló que “algunos empleados cargaron importes que llegan a representar hasta el 40% del sueldo, muy por encima de cualquier vinculación razonable con la renta”.

Mariano Ghirardotti, socio director del estudio contable Ghirardotti & Ghirardotti, confirmó que su estudio recibió fiscalizaciones vinculadas puntualmente a este concepto. “La deducción tiene limitaciones cualitativas pero no un tope establecido por ley”, señaló, y agregó que “esto es una tentación para el empleado para consignar importes excesivos, en algunos casos escandalosamente excesivos, el fisco detecta la irracionalidad del importe consignado e invita al empleado a ingresar el impuesto omitido”.

La ley admite esta deducción solo bajo tres condiciones que deben cumplirse en conjunto:

  1. uso exclusivamente laboral, lo que excluye trajes, camisas, corbatas o calzado de uso general;
  2. carácter obligatorio para la tarea;
  3. el empleador no lo haya provisto ni reintegrado.

Sobre este punto, López Chiesa remarcó que “el propio fisco aclaró que el equipamiento no comprende computadoras, celulares ni dispositivos de uso general”, un malentendido frecuente entre quienes cargan sus declaraciones.

Ghirardotti también dio el caso de un ejemplo del extremo al que llegó la distorsión. En su estudio “se detectaron casos de deducción del gasto de la compra de un auto como gasto de equipamiento”, algo que la normativa no contempla bajo ningún punto de vista.

El resto del mapa de errores que cruza ARCA

La indumentaria concentró la atención de la fiscalización, pero el Sistema de Acciones de Control Electrónico revisa un universo mucho más amplio de inconsistencias. Ghirardotti detalló las que su estudio identificó con mayor frecuencia:

  • Cargas de familia duplicadas o improcedentes.
  • Comprobantes inexistentes, inválidos o a nombre de terceros.
  • Deducciones superiores a los topes legales.
  • Gastos médicos o prepagas duplicados o reintegrados.
  • Personal doméstico no registrado o con pagos inconsistentes.
  • Alquileres sin contrato o documentación válida.
  • Donaciones o gastos educativos no admitidos.
  • Percepciones duplicadas o imputadas al período incorrecto.
  • Omisión de ingresos de otros empleadores.
  • Diferencias entre SIRADIG y la declaración jurada de Ganancias.

López Chiesa sumó otro caso detectado por el fisco. Según indicó, se registraron “ciertas irregularidades en la carga de familia que no correspondían, o aportes a Sociedades de Garantía Recíproca donde no se había hecho aporte”.

Por qué el sistema detecta cada vez más casos

El mecanismo detrás de todas estas intimaciones es el mismo. A través del Sistema de Acciones de Control Electrónico, ARCA cruza lo que cada empleado cargó en el SIRADIG contra la facturación electrónica y contra el F. 1359 que presentan los empleadores como agentes de retención. Ese cruce expone con facilidad cualquier desproporción entre el sueldo declarado y los montos deducidos, sea cual sea el concepto.

“Siendo que los sistemas fiscales están muy pulidos actualmente, además de que el fisco está utilizando fuerte inteligencia artificial, el empleado debe informarse de cuáles son sus derechos, e ingresar de forma precisa los importes relativos a cada uno de ellos a efectos de evitar ser notificado”, explicó Ghirardotti.

Qué pasa si llega la intimación

Ante una desproporción detectada, ARCA realizó una regularización temprana antes que hacer una determinación de oficio. Esto consisten en aceptar el ajuste y pagar la diferencia de impuesto no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago antes del vencimiento de Ganancias, sin necesidad de presentar una declaración jurada rectificativa. Ese camino permite evitar el curso de intereses resarcitorios y de multas.

“Esta situación que lleva a muchos empleados a cargar en exceso las deducciones admitidas puede tener que ver con deducciones cuyos topes parecen haber quedado desactualizados en el tiempo y que tampoco llegan a cubrir el costo de vida del contribuyente y del grupo familiar”, señaló López Chiesa Y agregó que “el objetivo de las deducciones del impuesto tiene que ver con la posibilidad de descontar determinados importes que cubran el costo de vida, y una vez cubierto, la ganancia excedente es la que debe tributar el impuesto a las ganancias”.

Según el tributarista, “muchos de estos empleados también caen en las alícuotas más altas del impuesto, lo cual repercute en el sueldo de bolsillo”.

A partir de julio de 2026, las deducciones personales y las alícuotas se ajustarán según la inflación del primer semestre del año, “lo que llevará a que algunos empleados dejen de pagar el impuesto, quienes tienen retenciones muy bajas, y en otros casos a reducir el monto de la retención que mensualmente le practican”, explicó López Chiesa.