En esta noticia
- Qué dice la notificación y por qué conviene leerla con atención
- Los 15 días hábiles para presentar la disconformidad
- Cómo se presenta la disconformidad por recategorización de monotributo
- Cómo afecta la diferencia entre lo facturado y lo que muestra la billetera
- Cómo apelar por movimientos que nos constituyen ingresos grabados
- Ley 24.977: recategorización de oficio
- Las nuevas escalas y el contexto de la actualización de agosto
- Qué pasa si no se presenta el descargo a tiempo
- La recomendación central para quienes reciban una notificación
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) intensificó en 2026 el uso de información proveniente de billeteras virtuales y plataformas de cobro digital para detectar monotributistas cuya facturación real supera la categoría en la que están inscriptos. Con cruces automáticos de datos el fisco ya envía notificaciones de recategorización de oficio e incluso exclusiones directas del Régimen Simplificado hacia el Régimen General de IVA y Ganancias.
El proceso se activó una vez vencido el plazo de recategorización voluntaria y tomó como base la información reportada por Mercado Pago, Personal Pay, MODO y otras billeteras correspondiente a los períodos 2024 y 2025. Cuando el sistema detecta que los montos acreditados en esas plataformas superan el tope de ingresos brutos anuales de la categoría declarada, emite en forma automática una notificación al domicilio fiscal electrónico del contribuyente informándole que fue recategorizado o, en los casos más extremos cuando supera la categoría más alta, excluyéndolo del régimen.
Qué dice la notificación y por qué conviene leerla con atención
Noelia Girardi, gerente de Impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó en diálogo con El Cronista que lo primero que debe hacer un contribuyente que recibe una recategorización de oficio es revisar el motivo puntual que consignó el sistema. “En primer lugar, lo que hay que tener en cuenta cuando un contribuyente recibe una recategorización de oficio es que tiene que leer en la notificación que le llega al domicilio fiscal electrónico el motivo por el cual el sistema consideró que se encontraba en una categoría inexacta”, precisó.
La contadora precisó que la notificación incluye un apartado específico donde se detalla la causa de la recategorización y en el que “dice motivo y le explica cuál es la situación por la cual entiende que lo recategorizó”, indicó.

Según contó sobre su experiencia con casos concretos, la causa más habitual era porque “las plataformas de gestión de pago informaban ingresos superiores a los que el contribuyente había declarado o había facturado y por ese motivo fue que procede a recategorizarlos de oficio”, detalló Girardi.
Esa lectura del apartado “motivo” es clave porque de ella depende la estrategia de descargo. No es lo mismo que la diferencia surja de ventas no facturadas que de transferencias, préstamos o movimientos entre cuentas propias que el sistema interpretó erróneamente como ingresos de la actividad.
Los 15 días hábiles para presentar la disconformidad
Una vez notificado, el contribuyente no queda sin margen de acción. Girardi remarcó que “el contribuyente tiene luego de recibir la notificación 15 días hábiles para poder hacer el descargo o presentar la disconformidad en el caso que no se encuentre de acuerdo”, explicó.
Ese plazo corre desde la notificación electrónica y es perentorio. Si el contribuyente no actúa dentro de esa ventana, la recategorización o exclusión queda firme y no podrá modificarse hasta el siguiente período de recategorización semestral, que se realiza en febrero y en agosto de cada año.
Cómo se presenta la disconformidad por recategorización de monotributo
El trámite para cuestionar la decisión del fisco no se hace de manera presencial. Girardi precisó que si el contribuyente entiende que la categoría en la cual ARCA lo ubicó no es correcta, “tiene que presentar a través del servicio de presentaciones digitales una manifestación de disconformidad informando los motivos y las causas por los cuales no corresponde que quede encuadrado dentro de esa categoría”.
La presentación no puede limitarse a expresar desacuerdo. Debe estar acompañada de respaldo documental y de una explicación concreta sobre el origen de los fondos que el organismo consideró como ingresos de la actividad. “Ahí deberá adjuntar documentación y explicar la situación de por qué los ingresos que objeta que determina el fisco no son los correctos”, precisó la contadora.
Este paso suele requerir reunir extractos de cuentas, comprobantes de préstamos, constancias de transferencias entre cuentas propias o documentación que acredite que determinado ingreso corresponde a la venta de un bien usado y no a la actividad monotributista, entre otra evidencia según el caso.
Cómo afecta la diferencia entre lo facturado y lo que muestra la billetera
Uno de los puntos que Girardi mostró como más complejos para el contribuyente es tratar de comparar, movimiento por movimiento, lo que la plataforma de pago reportó al fisco contra lo que efectivamente se facturó. “En algunos casos puede resultar un poco tedioso o complicado porque hay que realizar una conciliación entre los ingresos que figuran en la plataforma de gestión, que en muchos casos el contribuyente a priori no lo sabe, no es un dato cerrado, versus aquello que facturó y explicarle a ARCA por qué se puede deber ese motivo de la diferencia”, explicó al respecto.
Los que suele suceder es que algunos monotributistas no llevan un registro propio de cuánto reportan sus billeteras virtuales a ARCA, de modo que al recibir la notificación deben reconstruir esa información desde cero antes de poder argumentar cualquier diferencia.
Cómo apelar por movimientos que nos constituyen ingresos grabados
Buena parte de los reclamos se origina en operaciones que no constituyen ingresos gravados de la actividad, pero que el sistema de ARCA computa igual porque ingresan por la misma cuenta que se usa para cobrar la actividad monotributista. Entre los movimientos que con más frecuencia generan recategorizaciones cuestionadas se cuentan las transferencias entre cuentas propias (por ejemplo, para aprovechar el rendimiento de un fondo común de inversión disponible en la billetera), el dinero recaudado entre varias personas para un gasto o un regalo común, las acreditaciones de préstamos personales y la venta ocasional de bienes usados, como un vehículo o un electrodoméstico.

Lo que sucede es que el sistema de cruce toma el total de los fondos que ingresan a la cuenta o a la billetera virtual sin distinguir si ese dinero proviene de la actividad económica declarada o de un movimiento personal ajeno a ella. Por eso, cuando la notificación de ARCA origina en este tipo de operaciones, el contribuyente debe reconstruir el origen de cada acreditación cuestionada y demostrar, con la documentación correspondiente, que no debería computarse como ingreso bruto de la actividad monotributista.
Ley 24.977: recategorización de oficio
La recategorización de oficio tiene su base legal está en el inciso c del artículo 26 de la ley 24.977, que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y en el artículo 22 de la Resolución General 4309/2018 de la ex AFIP. Lo que cambió en 2026 fue la escala y la automatización del cruce, que pasó a apoyarse de manera sistemática en la información que bancos y billeteras virtuales están obligados a reportar al fisco.
En ese sentido, Girardi había señalado en otra oportunidad que la Resolución General 4614/2019 distingue entre dos regímenes informativos distintos. Las ventas procesadas mediante medios electrónicos, como tarjetas o links de pago, quedan comprendidas en lo que se conoce como Título I. Las transferencias y los movimientos por alias o CBU, en cambio, integran el Título II, un esquema que, según la interpretación vigente del organismo, no se utiliza para las recategorizaciones sistémicas actuales.
Las nuevas escalas y el contexto de la actualización de agosto
El fenómeno de las recategorizaciones de oficio por billeteras virtuales se da en paralelo a la actualización semestral de los montos del Monotributo. Desde el 1° de agosto de 2026 rigen nuevas escalas con un incremento de alrededor del 16,8% respecto de los valores anteriores, en línea con la inflación acumulada del primer semestre según el INDEC. Con esos nuevos valores, la categoría A pasó a admitir ingresos anuales de hasta $12.009.410, mientras que el tope de la categoría K, la más alta del régimen, se ubica en $126.610.838.

Esta actualización de los topes explica en parte por qué muchas de las notificaciones que llegaron durante el año hacían referencia a montos inferiores a los que hoy resultarían aplicables. Fuentes de ARCA indicaron que las recategorizaciones de oficio en curso se basan en información de los períodos 2024 y 2025, previos a la actualización de los umbrales, lo que puede generar cierta confusión en contribuyentes que comparan esos montos con la escala vigente en la actualidad.
Qué pasa si no se presenta el descargo a tiempo
Si el contribuyente deja pasar el plazo de 15 días hábiles sin presentar la manifestación de disconformidad, la recategorización de oficio queda firme en forma automática. A partir de ese momento, el monotributista no podrá modificar su categoría hasta el próximo período de recategorización semestral. Además, quedar firme en sede administrativa habilita al organismo a aplicar una multa equivalente al 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que hubiera correspondido abonar de haber estado correctamente categorizado desde el inicio.
Existe también la posibilidad de presentar un recurso fuera de término una vez vencido el plazo original, aunque en ese caso el trámite pierde el efecto suspensivo que sí tiene la apelación presentada dentro de los 15 días, lo que deja al contribuyente en una posición más débil para discutir la decisión del fisco.
La recomendación central para quienes reciban una notificación
Según remarcó Girardi, se debe identificar primero con precisión qué movimientos llevaron al sistema a considerar que había una inconsistencia. Solo a partir de esa identificación resulta posible armar un descargo con documentación de respaldo que explique, operación por operación, por qué un ingreso determinado no debería computarse como facturación de la actividad monotributista, que traiga como consecuencia una recategorización de oficio.
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