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El proyecto de Inocencia Fiscal II obtuvo dictamen de mayoría el pasado miércoles en el plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, con 44 firmas sobre 75 diputados presentes. La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo, modifica la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, la Ley 27.799 que creó el régimen simplificado de Ganancias y la Ley del Registro del Trabajo Rural. El texto quedó habilitado para su tratamiento en el recinto el 26 de agosto y, de aprobarse, deberá pasar luego por el Senado.
Durante el debate en comisión, el oficialismo debió ceder en un punto sensible. El dictamen excluye de los beneficios del régimen a los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado, así como a quienes ocuparon cargos de alta responsabilidad en los cinco años previos a la adhesión, una modificación que permitió sumar el respaldo de bloques aliados como el PRO. Ese universo alcanzado podrá usar el sistema simplificado únicamente como canal para presentar la declaración jurada de Ganancias y pagar el impuesto correspondiente, pero sin acceso a la presunción de exactitud ni a la liberación de fiscalizaciones que sí tienen el resto de los contribuyentes.
Sobre los aspectos técnicos del régimen, que definen los límites de de acción del fisco y el nuevo alivio en multas para las pymes, desde El Cronista consultamos a Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores.
Cuándo puede ARCA impugnar la declaración jurada
El proyecto establece un criterio nuevo y definido para que el organismo de recaudación pueda dejar sin efecto la presunción de exactitud de la declaración jurada simplificada. “El cambio central es que para impugnar la declaración jurada tiene que encontrar una discrepancia significativa”, sintetizó Rodríguez, quien precisó que esa discrepancia “más allá de ser el 15% del impuesto declarado por el contribuyente, tiene un monto mínimo de 5 millones de pesos. Eso es el 5% del umbral mínimo de punibilidad de la ley penal tributaria”.
Por lo tanto, aunque la diferencia detectada supere el 15% del impuesto declarado, si no llega a ese piso de 5 millones de pesos no configura una discrepancia significativa y no habilita a ARCA a rechazar la declaración. El otro supuesto que rompe la presunción de veracidad es que ARCA “encuentre facturas apócrifas, eso te hace perder la verosimilitud, el bloqueo fiscal”, señaló Rodríguez.

El contador subrayó también que la pérdida de esos beneficios no opera de manera automática ni irreversible. Incluso dentro de un proceso de fiscalización ya iniciado con una orden de intervención, el contribuyente conserva ventanas para regularizar su situación sin perder el régimen.
En ese sentido, explicó que el contribuyente aún “puede rectificar y pagar la declaración jurada 15 días después de la notificación del inicio de la determinación de oficio, como así también 15 días después de que se notifique la boleta de deuda por la cual tiene que pagar el monto en cuestión”.
El hecho de que ahora ARCA ahora otorgue la chance al contribuyente de mantener los beneficios del régimen vía el pago con los intereses correspondientes “diluye el riesgo de perder el tapón fiscal, porque antes, una vez que recibías la orden de intervención de una fiscalización, ya estabas complicado”, comparó Rodríguez .
La posibilidad de rectificar antes de que arranque formalmente el proceso determinativo es, según el tributarista, uno de los aportes más relevantes del texto en términos de previsibilidad, ya que según opinó, “otorga mayor certidumbre al individuo que opte, por ejemplo, por exteriorizar fondos ocultos del colchón”.
Qué multas bajan y cuáles quedan afuera de la reducción
En cuanto al segundo eje del dictamen, basado en las sanciones formales de ARCA, en particular las previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Procedimiento Tributario, Rodríguez afirmó que dicha multa del 38 es la multa automática por falta de presentación de declaración jurada, y la del 39 está vinculada con regímenes informativos que tiene que presentar el contribuyente, por ejemplo presentar una declaración jurada de precios de transferencia”.
Sobre esa base, la ley introduce dos tipos de reducción, con alcance distinto:
La primera es una rebaja permanente, hacia adelante, para un universo acotado de contribuyentes. “Acá la ley lo que hace es reducir estas multas para las PyMEs, para las personas humanas, para entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes nacionales, se reduce la multa el 25%”, explicó Rodríguez. Quedan fuera de ese beneficio permanente, por lo tanto, los grandes contribuyentes nacionales.

Fernando López Chiesa, tributarista de Lisicki Litvin y Asociados, coincidió en el alcance de esa quita del 25% y afirmó que “alcanza a las multas formales previstas en el artículo 38, el artículo 39 y los artículos incorporados a continuación de estos de la Ley 11.683. El beneficio está pensado para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales”, precisó. Además remarcó que “no alcanza a las multas materiales, es decir, aquellas vinculadas, por ejemplo, con la omisión de impuestos o la defraudación fiscal, porque el proyecto no modifica esas sanciones”.
La segunda reducción tiene carácter retroactivo y un alcance más amplio, ligado a la entrada en vigencia de la norma. “Adicionalmente, dentro de la ley hay un artículo que establece que todas las multas que se generaron desde la entrada en vigencia de la ley, el 2 de enero de este año, se reducen tanto la del 38 como la del 39 al 50%”, indicó el tributarista. Ese recorte alcanza también a sanciones ya firmes. “Salvo que el contribuyente las hubiera pagado, e incluso si no las pagó y estuvieran firmes, también se reducen al 50%”, indicó Rodríguez al respecto.
Sobre este segundo tramo, López Chiesa coincidió en que se trata de un régimen diferente para las multas ya aplicadas y precisó que “se propone una reducción del 50% para determinadas multas formales cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799 y que las multas no hayan sido canceladas, entre otros requisitos”.
Así, la ley tiene una quita estructural del 25% acotada a PyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro que no revisten como grandes contribuyentes, y una quita transitoria del 50% con base temporal (multas generadas desde el 2 de enero) que no distingue por tamaño de contribuyente ni por si la sanción fue abonada o quedó firme.
Reforma tributaria: otros proyectos que van al Congreso y cuándo se debate
El proyecto forma parte del paquete de reformas que el Gobierno nacional envió al Congreso en paralelo a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central. Además de los cambios en la presunción de exactitud y en las multas formales, el dictamen elimina los topes de ingresos y patrimonio (1.000 millones de pesos de Ganancias y 10.000 millones de pesos de patrimonio) que hasta ahora condicionaban el ingreso al régimen simplificado.
La norma también prevé que los sujetos obligados por la Ley 25.246 de lavado de activos sigan sujetos a las tareas de monitoreo, debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas, sin que el nuevo régimen los exima de esas obligaciones.
El texto se votará en el recinto de Diputados en la sesión prevista para el 26 de agosto. Si obtiene media sanción, pasará al Senado para que lo debata, antes de convertirse en ley.
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