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A pocas horas de su asunción, el Presidente, Javier Milei ya tiene firmado sus primeros decretos: el primero modificó el sancionado durante la gestión de Mauricio Macri, y permitió que su hermana, Karina Milei asumiera el cargo de secretaria general de la Presidencia. El segundo DNU, modifica la Ley de Ministerios, con el que da así, pie a sus planes para achicar el Estado desde el día 1 de Gobierno, a lo que sucedió el nombramiento de cada responsable en su cargo.

También hoy, en su primera conferencia de prensa, el vocero presidencial, Manuel Adorni, adelantó que mañana el ministro de Economía, Luis Caputo, anunciará nuevas medidas económicas, algunas de las cuáles se prevé que tengan relación con la ' ley omnibus', el primer test que el Milei enviará al Congreso.

La mayoría de estas propuestas están detalladas punto por punto en la plataforma electoral de La Libertad Avanza y divididas en plazos de tiempo, 'generaciones' en las cuales el economista anhela sancionar leyes que lo acerquen el modelo de país deseado. "Si me dan 20 años seremos Alemania, en 35 años EE.UU", prometió en el primer debate presidencial, cuando todavía las encuestas vaticinaban un balotaje con el candidato del oficialismo, y él anhelaba un contundente triunfo en primera vuelta.

Una de las iniciativas más controvertidas, que cosechó el rechazo de las mayorías, y que le valió un petitorio en contra firmado por más de 200 economistas, es la dolarización. La moneda que funciona como ahorro para un amplio sector de los argentinos, y que sigue su cotización diariamente en los mercados. Milei también fue cuestionado por los Supremos: de hecho, Horacio Rosatti calificó a la medida de 'inconstitucional'.

Cabe recordar las limitaciones que enfrentará el Presidente electo en el plano legislativo: con solo 36 bancas de diputados propios y 7 senadores, La Libertad Avanza quedó posicionada como tercera minoría, y está lejos de los 129 y 37 escaños requeridos para sesionar en las respectivas Cámaras. Resta ver cuánto del Pacto de Acassuso podría otorgarle al libertario el consenso necesario para sesionar en el Congreso las reformas que impulsa desde su espacio, luego de quebrar el acuerdo para ubicar a Cristian Ritondo (PRO) al frente de Diputados.


Las limitaciones de gobernar por decreto

La Constitución argentina contempla la institución de los "decretos de necesidad y urgencia" (DNU), que cobra vigencia de forma inmediata y dura hasta tanto sea rechazado por ambas Cámaras. Sin embargo, sí existen limitaciones constitucionales.

Según el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional el Poder Ejecutivo no podrá emitir disposiciones de carácter penal, tributaria, electoral o sobre partidos políticos. En ese marco, se verían en jaque la mayoría de las banderas de campaña en materia socioeconómica; desde bajar la edad de imputabilidad y derogar la Ley del Aborto y la Ley de Alquileres, hasta las propuestas de eliminar el Banco Central, o implementar la dolarización.

Por otro lado, el articulo 100, incisos 12 y 13, establece que una vez publicado, el DNU deberá ser revisado en un plazo de 10 días por la Comisión Bicameral Permanente, órgano legislativo conformado por 8 diputados y 8 senadores, designados por el presidente de las respectivas Cámaras, y a propuesta de los bloques parlamentarios, respetando la proporción de las representaciones políticas. Si es rechazado en ambas Cámaras, el decreto se tiene que dar de baja.

Además, la bicameral no sólo revisa los decretos de necesidad y urgencia, sino también aquellos de delegación legislativa y promulgación parcial de leyes.

La asociación Directorio Legislativo, realiza un relevamiento dónde contabiliza los decretos publicados durante los últimos años. Según los datos proporcionados por el instituto, hasta principios de este mes, Alberto Fernández publicó durante el total de su gestión, 164 DNU. Por motivo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), durante el 2020 se registro la tasa más alta: durante ese año se publicaron en el Boletín Oficial 77 decretos. Por otro lado, durante el Gobierno de Mauricio Macri (2015-2019), se registró un total de 71 decretos, de los cuales 24 fueron publicados en el último año de su mandato.

El plebiscito: la otra alternativa que contempla Milei

Javier Milei ya ha manifestado en reiteradas entrevistas que si en el Congreso no le aprueban sus proyectos, estará dispuesto a llamar a plebiscito para que la ciudadanía se exprese a favor o en contra y presionar en el legislativo. En una de esas oportunidades, deslizó que podría realizar una convocatoria popular para derogar la Ley 27.610, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) sancionada en 2020.

El artículo 40 de la Constitución Nacional señala que ante la consulta popular vinculante por un proyecto, la ley de convocatoria no podrá ser vetada. "El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática". Sin embargo, en esta instancia, Milei también deberá sortear un tratamiento previo en el Congreso.

En mayo de 2001, durante el gobierno de De la Rúa se sancionó la Ley 25.432, que regula la consulta popular. Establece que en el caso de que la causa sea vinculante-todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre reglamentado por la Constitución Nacional-la convocatoria deberá ser por una ley a tratarse "en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras".

Además, deberá participar del plebiscito al menos el 35% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional. Si se obtiene la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá en ley, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado. Si se rechaza, el proyecto de ley podrá ser tratado nuevamente recién transcurrido los dos años siguientes.

Leandro R. Bayon es abogado recibido en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y fundador del Estudio Jurídico Bayón. Explica que este recurso es comúnmente empleado por gobiernos minoritarios o que carecen de los votos necesarios para aprobar leyes con mayorías calificadas, buscando ejercer presión sobre el Congreso.

Por otro lado, tanto el poder Legislativo como el Ejecutivo, puede convocar a una consulta popular no vinculante y en ese caso el voto de la ciudadanía no será obligatorio. En ese caso, aunque la mayoría se inclinará a favor de la iniciativa, esta no se convertiría automáticamente en ley, como si sucede en el caso de la vinculante, sino que debería ser "tratado por el Congreso de la Nación".

En relación a esto, Bayon también enumera que según el artículo 6 de la ley 25.432 algunas iniciativas del libertario, no podrían estar sujetas a una consulta popular no vinculante.

"Ni la eliminación del régimen de coparticipación federal de impuestos- que conforme al artículo 75 inciso 2 de la Constitución debe tener como cámara de origen al Senado y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara-, ni la declaración de la necesidad de reforma del texto constitucional-que precisa del voto de 2/3 de los integrantes de cada Cámara tal como dispone el artículo 30- ni la eliminación o reducción de impuestos -que debe ingresar por Diputados de acuerdo al artículo 52- podrían ser sometidos a un plebiscito", completa.

Sin embargo, explica que, por el contrario, la dolarización sí podría ser objeto de una consulta popular no vinculante. "De ser aprobada, se incorporaría al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente al referéndum. Pero nada obliga al Congreso a acatar el resultado de una consulta popular no vinculante con sufragio facultativo."

Y finaliza: "Queda claro que las herramientas de tipo plebiscitario se presentan como un arma de doble filo, con el potencial de desencadenar consecuencias imprevisibles en el panorama político, con indeseados efectos sobre la gobernabilidad".

Los proyectos que quedaron pendientes

Por otro lado, este año el Poder Ejecutivo prorrogó las sesiones ordinarias por decreto hasta el 9 de diciembre. Así, se prorrogó por nueve días el período de sesiones ordinarias, que la Constitución Nacional establece hasta el 30 de noviembre de cada año.

El Congreso tuvo hasta el día previo a la asunción del nuevo Presidente para sancionar leyes. Así y todo no pudo culminar el tratamiento de una serie de iniciativas pendientes, entre las que se encuentra el Presupuesto 2024, Compre sin IVA- que rige hasta el 31 de diciembre y tiene media sanción de la Cámara de Diputados-y la creación del Monotributo Tecnológico, entre otras medidas económicas, como los proyectos con promociones a las industrias del Gas Natural Licuado (GNL) para la exportación y la del calzado.