Rosatti ya votó: el fallo que anticipa su rechazo a la dolarización de Milei
En una sentencia del año pasado, el presidente de la Corte anticipó que el Estado debe tener moneda propia y defender su valor. El argumento de Ocampo y el guiño de Milei a la Corte.
El debate sobre la dolarización sumó un nuevo-viejo capítulo, luego de que el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, insistiera en que considera inconstitucional eliminar la moneda nacional. La posición del juez quedó de manifiesto en un fallo que ahora puede usar como precedente. La sentencia, a favor de Telefónica, definió un diferendo sobre el impuesto a las Ganancias, pero el magistrado lo vinculó con la atribución del Estado de emitir moneda y defender su valor.
El fallo cobra especial importancia porque Rosatti, ahora, puede opinar sobre una posible dolarización sin que sus palabras le valgan una eventual recusación si el caso llega a la Corte: "Ya lo dijo en un voto", indicaron en pasillos tribunalicios.
El debate por la dolarización en el círculo rojo: por qué el plan de Milei tiene pocos adeptos
Ese voto tiene menos de un año. El 25 de octubre de 2022, la Corte ratificó el fallo a favor de Telefónica de Argentina que, en instancia de apelaciones, había obligado a la AFIP a devolver sumas abonadas por impuesto a las Ganancias, más intereses, vinculadas a quebrantos y actualizaciones por inflación. La Corte falló de manera unánime haciendo suyos los argumentos de la Procuración y sin mayores detalles. Pero Rosatti emitió un voto propio en el que amplió fundamentos.
Detalles del fallo
"Tres cláusulas constitucionales cobran relevancia y modulan en este caso la pretensión tributaria del Estado Nacional: i) la garantía de inviolabilidad de la propiedad que surge del artículo 17 de la Constitución; ii) el principio de capacidad contributiva, que emerge de la igualdad como base del impuesto y las cargas públicas (artículo 16, en relación con el artículo 4°); iii) la obligación del Estado Nacional de proveer a la defensa del valor de la moneda, según lo establece el artículo 75, inciso 19", escribió el presidente de la Corte.
Sobre la emisión de moneda, amplió: "La Constitución Nacional habilita al Gobierno federal para la emisión de moneda (art. 75, inc. 6°) y fijación del valor de la moneda (art. 75, inc. 11), y para legislar sobre su falsificación (art. 75, inc. 12). Estas cláusulas de habilitación se complementan con otras de prohibición, dirigidas a las provincias, quienes no pueden "acuñar moneda" ni "emitir billetes" -prohibición que no es absoluta, en la medida en que es allanable mediante autorización del Congreso federal-; ni legislar sobre "falsificación de moneda o documentos de Estado" (art. 126)".
En el fallo, Rosatti agregó: "La fijación del valor de la moneda prevista en el inc. 11 encuentra relación con el inc. 19, en cuanto encomienda al Congreso '(p)roveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento'".
El argumento tiene doble lectura: el Estado debería acuñar moneda y, también, defender su valor, algo que el mismo magistrado contrapuso a la emisión en exceso. La norma, prosiguió, "no se limita a defender la autenticidad de la moneda, sino que supone que su solvencia intrínseca coadyuvará al crecimiento económico con justicia social y a la productividad de la economía nacional, con generación de empleo". Y concluyó: "A la potestad constitucional de fijación del valor de la moneda como expresión de soberanía (art. 75, inc. 6°), le sigue un correlativo deber de igual carácter de promover y defender ese valor (art. 75, inc. 19)".
Rosatti dejó plasmada, en ese voto, su posición sobre la moneda nacional. En su Tratado de Derecho Constitucional, plasmó la "inconstitucionalidad de la adopción de una moneda extranjera como moneda nacional". La cláusula, recordó Rosatti en la entrevista con El País, se incorporó en con la reforma constitucional de 1994. El magistrado, al igual que Carlos Maqueda, fueron convencionales. Un tercer juez de la Corte, Carlos Rosenkrantz, participó como asesor de Raúl Alfonsín.
Ocampo, Panamá y el peso simbólico
No hubo respuesta formal de La Libertad Avanza sobre el camino legal que recorrería una dolarización. En un escrito de febrero, el asesor Emilio Ocampo, autor del proyecto que más entusiasma al candidato Javier Milei, dijo que podría evitarse la inconstitucionalidad con una especie de moneda testimonial.
Dolarizar, escribió, "no necesariamente significa que desaparecería el peso". Y ejemplificó: "En Panamá coexisten el balboa, moneda panameña, y el dólar estadounidense. En la práctica la única moneda utilizada en las transacciones corrientes es la última". Añadió que en Ecuador "circulan monedas metálicas de menos de un dólar que fueron acuñadas localmente y cuyo estatus legal es incierto". Y propuso: "Las objeciones anteriores podrían ser fácilmente subsanadas si el Congreso le ordena al Banco Central sellar una moneda de un peso, fijar su valor en relación al dólar y guardarla en una caja fuerte en el sótano de la Casa Rosada".
Milei, en tanto, definió no pelearse con la Justicia. En una entrevista con Alejandro Fantino, adelantó que le daría a la Corte Suprema la libre disponibilidad de su parte del Presupuesto. En la actualidad, cada modificación y actualización del Poder Judicial debe negociarse con la Jefatura de Gabinete, en medio de la tirantez política.
Raúl TrÃboli Pisi
En que país vive Rosatti ?