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La justicia reconoce el derecho de una trabajadora a teletrabajar el 100% de su jornada para poder cuidar de su madre, diagnosticada con alzhéimer y con un 65% de discapacidad. El Tribunal Superior de Navarra (TSJN) ha estimado la demanda presentada por la empleada y ha revocado la decisión del Tribunal de Instancia de Pamplona que había rechazado su petición.

La trabajadora, ingeniera de software en una empresa desde 2006, había solicitado en mayo de 2025 trabajar íntegramente a distancia para atender a su madre. La compañía denegó la petición, entre otros motivos, porque ambas no convivían. Ahora, la Sala de lo Social del TSJN considera que la empresa no cumplió con el proceso de negociación exigido por la normativa laboral antes de rechazar la solicitud.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores protege la adaptación de jornada

La empleada fundamentó su petición en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que permite solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, así como de la forma de prestación del trabajo, incluida la posibilidad de realizar la actividad a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La trabajadora recurrió la primera sentencia al considerar que la empresa no había llevado a cabo una negociación real, tal como exige este artículo, y que había rechazado su petición basándose en la falta de convivencia con su madre, un requisito que no establece la ley. El TSJN le da la razón en este punto y concluye que la empresa no abrió un proceso de negociación real antes de denegar la solicitud de teletrabajo.

La justicia permite teletrabajar toda la jornada para cuidar a un familiar enfermo.
La justicia permite teletrabajar toda la jornada para cuidar a un familiar enfermo.Shutterstock

La empresa exigía presencialidad dos días a la semana

Desde el inicio de la pandemia de covid-19, la trabajadora y sus compañeros habían desarrollado su actividad mediante teletrabajo al 100%. Sin embargo, en mayo de 2025 la empresa estableció que debían acudir presencialmente al menos dos días por semana debido a un requerimiento del principal cliente, el Gobierno de Navarra.

Ante esta modificación, la empleada pidió mantener el trabajo a distancia durante toda la jornada para poder atender a su madre. La compañía rechazó la solicitud y alegó necesidades organizativas, mientras que la trabajadora ya disfrutaba de tres días de teletrabajo y flexibilidad horaria.

El Tribunal de Instancia de Pamplona había considerado suficientes estas circunstancias para desestimar la demanda. Además del teletrabajo completo, la trabajadora había solicitado una indemnización por daños morales y por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

La justicia reconoce el derecho a teletrabajar toda la jornada para cuidar a madre enferma.
La justicia reconoce el derecho a teletrabajar toda la jornada para cuidar a madre enferma.Freepik

El TSJN reconoce el teletrabajo completo, pero no la indemnización

La Sala de lo Social del TSJN revoca ahora el fallo anterior y reconoce el derecho de la trabajadora a teletrabajar el 100% de su jornada para cuidar de su madre. La resolución pone el foco en la obligación de la empresa de negociar de forma efectiva las solicitudes de adaptación laboral relacionadas con la conciliación.

No obstante, los magistrados desestiman la petición de indemnización tanto por daños morales como por vulneración de derechos fundamentales. Por tanto, el reconocimiento judicial se limita al derecho a desarrollar toda la jornada mediante teletrabajo. La sentencia todavía puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.