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La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó la Resolución 144/2026, que establece nuevas pautas para que bancos, escribanos y otros sujetos obligados evalúen las operaciones de los contribuyentes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.
La medida apunta a facilitar el ingreso al sistema financiero formal de ahorros que permanecían fuera de los circuitos bancarios y reducir las exigencias documentales para justificar su origen.
Hasta ahora, una de las principales dificultades para quienes buscaban ingresar sus ahorros al sistema era la necesidad de reconstruir su historial patrimonial y justificar de dónde provenía cada peso o dólar. Con la nueva resolución, la adhesión al régimen simplificado de Ganancias pasa a ser un antecedente favorable.
Marcelo D. Rodríguez, contador público, tributarista y CEO de MR Consultores, explicó que la norma establece dos mecanismos de actuación para los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas ante la UIF. La diferencia está en el monto de las operaciones y en el nivel de documentación que deberán exigir las entidades.
Qué cambia con la nueva resolución de la UIF
La Resolución 144/2026 reglamenta el régimen de Inocencia Fiscal y alcanza a los sujetos obligados que intervengan en operaciones de ingreso de fondos o activos al sistema financiero formal.
Uno de los principales cambios que destaca Rodríguez es que la adhesión del contribuyente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias pasa a ser un antecedente favorable. Esto significa que un banco, por ejemplo, tendrá que incorporar esa información a su evaluación y no podrá analizar una operación únicamente a partir de la falta de documentación fiscal sobre los ahorros.

La medida también alcanza a escribanos, agentes y otros sujetos obligados por la normativa de prevención del lavado de activos.
En un análisis elaborado para el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el especialista Julián G. Mantelli explicó que la resolución organiza el régimen en dos niveles: el antecedente favorable, que alcanza a las operaciones por encima de los $ 100.000.000, y la debida diligencia simplificada especial, que reduce las exigencias para las operaciones que se mantienen por debajo del umbral de la evasión simple de 100 millones de pesos.
La adhesión al régimen simplificado no significa que los fondos queden automáticamente legitimados. El beneficio está relacionado con las inconsistencias fiscales que pudieran existir en los ahorros, pero no alcanza al dinero proveniente de actividades delictivas.
En ese sentido, el escribano Mantelli hizo una aclaración: “No es técnicamente un blanqueo de capitales”. Según explicó, se trata de un beneficio indirecto para quienes optaron por la declaración simplificada de Ganancias, que permite reducir las exigencias para incorporar sus ahorros al circuito formal.
Qué pasa con los depósitos y operaciones de hasta $100 millones
Para las operaciones que no superen los $100 millones anuales, o su equivalente en moneda extranjera, la resolución establece un régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial.
El límite corresponde al monto previsto para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Se calcula sobre el acumulado de las operaciones realizadas durante el año calendario, no sobre cada depósito o movimiento por separado.

En estos casos, los bancos, escribanos y demás sujetos obligados deberán cumplir con requisitos de identificación más acotados. Entre otras cuestiones, no estarán obligados a exigir documentación respaldatoria de la actividad económica del cliente, acreditar el origen de los fondos ni verificar la consistencia de la operación con su capacidad de ahorro.
“No se exige origen de fondos ni análisis mayor, ya que el monto está ‘por debajo del radar’”, señala Mantelli.
Sin embargo, la simplificación no significa que desaparezcan todos los controles. Las entidades deberán identificar al cliente, verificar su adhesión al régimen mediante el servicio de consulta de ARCA, controlar los registros de personas vinculadas al terrorismo y las listas de congelamiento, además de cumplir con la normativa sobre Personas Expuestas Políticamente.
Se mantienen vigentes las obligaciones de: control del RePET, medidas de congelamiento, verificación de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por Proliferación, Reporte de operaciones sospechosas (ROS), Reporte sistemático mensual (RSM), control PEP, control de la lista de países de Gafi (gris y negra) y la conservación de la documentación.
“El monitoreo se reduce a controlar el acumulado anual, mantener vigente la verificación de la adhesión con la periodicidad que defina cada entidad, detectar exclusiones sobrevinientes y reportar las operaciones sospechosas”, aclaran en su análisis Teresa Gómez y Federico Schweizer, del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Qué sucede si se superan los $100 millones
Para quienes realicen operaciones por encima de los $100 millones anuales, la resolución mantiene el beneficio del antecedente favorable. En este escenario, los sujetos obligados deberán realizar una evaluación integral del cliente para determinar si los movimientos son coherentes con su perfil económico y financiero.
La adhesión al régimen simplificado deberá ser considerada como un elemento que reduce el riesgo, pero las entidades tendrán que analizar otros factores, como la actividad declarada, la capacidad de ahorro histórica y el historial de movimientos.

Por ejemplo, si una persona deposita una suma importante de dólares y no cuenta con documentación que permita reconstruir exactamente cuándo los adquirió, el banco podrá evaluar sus antecedentes económicos y financieros para determinar si esos ahorros resultan compatibles con su perfil.
Rodríguez explicó que el banco podrá considerar si conoce al cliente, si tiene información sobre su actividad y si existen elementos que permitan inferir que acumuló esos ahorros durante años.
“El sujeto obligado debe formarse un juicio razonable sobre la coherencia de la operación con el perfil del cliente, teniendo en cuenta su capacidad de ahorro histórica, su actividad declarada y su historial transaccional”, explican desde el Colegio de Escribanos.
De esta manera, la falta de comprobantes sobre el origen histórico de los ahorros no será, por sí sola, un motivo suficiente para considerar sospechosa una operación.
Sin embargo, esto no significa que el banco pueda aceptar cualquier movimiento sin analizarlo. Si existen inconsistencias relevantes o indicios concretos de una actividad ilícita, deberá cumplir con las obligaciones de reporte ante la UIF.
“No podríamos pensar que un comerciante de un local pequeño (ferretería, kiosco) haga una operación de u$s 3.000.000 ya que resulta inverosímil que ahorre ese monto con una actividad comercial mediana o chica”, ejemplifica Mantelli en su análisis.
Quiénes quedan excluidos de los beneficios
El régimen se aplica a los clientes que sean personas humanas o sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Tanto el antecedente favorable como la debida diligencia simplificada especial quedan excluidos para:
- Personas que no estén adheridas al régimen simplificado de Ganancias o que hayan sido suspendidas o excluidas por ARCA.
- Grandes Contribuyentes Nacionales.
- Funcionarios públicos comprendidos en el art. 38 bis de la Ley 27.799.
- Personas incluidas en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) o alcanzadas por medidas de congelamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

A su vez, la debida diligencia simplificada especial tiene otras exclusiones. Entre ellas aparecen las personas suspendidas o excluídas del régimen, una Persona Expuesta Políticamente (PEP) o que mantiene relaciones u operaciones con jurisdicciones de riesgo.
Tampoco podrá aplicarse si el sujeto obligado detecta factores de riesgo específicos, materiales y documentados incompatibles con el régimen, si existen elementos de sospecha o si se verifica un fraccionamiento de operaciones con el fin de eludir los controles establecidos.
Los controles de la UIF siguen vigentes
Uno de los puntos centrales de la nueva resolución es que la flexibilización de los requisitos documentales no implica una eliminación de los controles antilavado.
Los bancos, escribanos y demás sujetos obligados deberán continuar monitoreando las operaciones, verificar los listados de sanciones, controlar las personas expuestas políticamente y reportar ante la UIF aquellas transacciones que presenten indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, independientemente del monto involucrado.
En otras palabras, la adhesión al régimen simplificado permite reducir las exigencias para justificar ahorros que no fueron declarados fiscalmente, pero no habilita el ingreso de fondos provenientes de actividades ilícitas.
La resolución también incorpora una regla de seguridad jurídica para los sujetos obligados: si aplican correctamente el antecedente favorable o la debida diligencia simplificada especial, se considera que cumplieron con sus obligaciones de debida diligencia, incluso si posteriormente se determina que el cliente no reunía las condiciones del régimen o que los fondos tenían un origen ilícito.
Esta protección no alcanza los casos en los que la entidad conocía esa situación o podía advertirla manifiestamente a partir de la información disponible.
Por último, la normativa estableció un plazo de 60 días corridos para que los sujetos obligados adapten sus manuales y procedimientos internos.

Por Rosario Sabato
Redactora de Audiencias Members
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