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El Ministerio de Economía publicó la Resolución 1276/2026, que establece las pautas generales de inversión aplicables a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

La norma define instrumentos elegibles, requisitos, límites de diversificación y porcentaje mínimo de activos líquidos.

El FAL no es un fondo único ni estatal, sino que lo integran los aportes que hacen los empleadores alcanzados por el nuevo régimen de indemnizaciones establecido en la reforma laboral.

Para los empleadores alcanzados por el régimen, la administración de sus aportes no es un detalle menor, ya que la plata debe quedar disponible para pagar las prestaciones previstas en el artículo 58 de la Ley 27.802 cuando corresponda.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó las claves para entender las nuevas reglas de inversión de los FAL.

El Gobierno de Colombia oficializa la modificación del horario nocturno en la reforma laboral (foto: archivo).
El Gobierno de Colombia oficializa la modificación del horario nocturno en la reforma laboral (foto: archivo).

Principios que rigen la administración

La resolución establece que las inversiones deben observar los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y adecuada correspondencia entre activos y obligaciones.

Para Domínguez, el objetivo es doble: preservar el valor de los aportes de empleadores y asegurar la disponibilidad de fondos.

“Estos principios no son meramente declarativos. Funcionan como criterio interpretativo para las entidades habilitadas y como parámetro de control para la Comisión Nacional de Valores (CNV), que es el organismo que autoriza y supervisa a quienes administran los FAL”, señaló.

Instrumentos habilitados y requisitos

Las entidades habilitadas son aquellas autorizadas por la CNV para administrar, invertir y resguardar los recursos del FAL mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país.

Los instrumentos en los que pueden invertirse los recursos son cuatro:

  • Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional.
  • Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.

Todos los activos deben estar integrados y ser pagaderos en pesos, y los valores negociables deben emitirse y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina. Queda excluida, por tanto, cualquier inversión en moneda extranjera o en instrumentos del exterior.

Modalidades de rendimiento permitidas

No cualquier bono provincial u obligación negociable privada puede integrar la cartera del FAL.

La resolución exige que los instrumentos emitidos por provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y emisores privados cumplan tres condiciones en forma simultánea:

  1. Contar con autorización de oferta pública.
  2. Negociarse en mercados autorizados por la CNV.
  3. Tener calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos agencias calificadoras registradas ante la CNV.

Este último requisito es particularmente exigente, según Domínguez. “La calificación “AAA” representa el nivel más alto de la escala y no todos los instrumentos provinciales o corporativos la alcanzan. En la práctica, esto acota de manera significativa el universo de activos elegibles dentro de estas categorías", indicó.

Límites de diversificación obligatorios

La norma establece topes calculados sobre patrimonio total del FAL que las entidades deben respetar permanentemente.

Los depósitos en una misma entidad financiera no pueden exceder el 15%. La deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires está limitada al 15% agregado y 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables alcanzan hasta 20% agregado y 10% por emisor y vinculadas.

Los instrumentos con rendimiento vinculado al tipo de cambio, incluido el componente de Bonos Duales, se limitan al 10%. Estos límites evitan concentración de riesgo en un solo emisor, jurisdicción o tipo de instrumento.

Prohibición de conflictos de interés

La resolución prohíbe expresamente que las entidades habilitadas inviertan en depósitos o valores emitidos por la propia entidad, su controlante, controladas o vinculadas. La única excepción son depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.

Esta regla garantiza que quien administra los fondos no puede dirigir inversiones hacia instrumentos propios o de empresas del grupo económico.

A la vez, previene incentivos distorsionados en detrimento del rendimiento y la seguridad de la cartera de los empleadores.

Piso de liquidez obligatorio

Las entidades habilitadas deben mantener en todo momento al menos el 10% del patrimonio total del FAL invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

Solo cuentan como tales: depósitos a la vista, depósitos a plazo precancelables o con plazo remanente no mayor a 30 días, y letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimiento máximo 90 días.

Si ese porcentaje cae por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad habilitada dispone de 90 días corridos para reconstruirlo completamente.

Este piso es la principal garantía operativa para los empleadores. Asegura que ante demanda de prestaciones existan recursos disponibles sin liquidar posiciones a precios desfavorables.

Caída de calificación: adecuación gradual

La resolución contempla el caso en que un instrumento deje de cumplir el requisito de calificación AAA con posterioridad a su adquisición.

En ese supuesto, puede mantenerse en cartera hasta su vencimiento o enajenarse ordenadamente dentro de 180 días corridos.

Mientras subsista el incumplimiento, no pueden realizarse nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor.

Este mecanismo de adecuación gradual evita ventas forzadas que perjudiquen el valor de la cartera. Al mismo tiempo, impone un límite temporal claro para normalizar la situación.

Próximos pasos y reglamentación

La Comisión Nacional de Valores dispone de 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución —que opera desde el 13 de agosto— para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación.

Esa reglamentación definirá aspectos operativos que la presente norma no detalla, como los criterios para determinar la vinculación entre entidades o los procedimientos de reporte y control.

Para los empleadores alcanzados, el período que va desde ahora hasta la emisión de esa normativa complementaria es el momento adecuado para revisar con sus asesores el encuadre de sus obligaciones y verificar qué entidades habilitadas están operativas.

También es el tiempo para evaluar los criterios de selección del administrador de sus fondos, considerando que esta regulación consolidará un esquema de administración prudencial con principios de seguridad, diversificación y transparencia.