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El Gobierno oficializó las reglas para la administración de los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un esquema de indemnizaciones que se nutrirá con una contribución mensual equivalente al 2,5% de la nómina en el caso de las MiPyMEs y del 1% para las grandes empresas.

Según estimaciones de la consultora Empiria y del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), cuyos datos fueron proporcionados a El Cronista, el FAL tendría un costo fiscal de 0,05% y 0,06% del PBI en 2026, respectivamente, considerando que su puesta en marcha se producirá a partir del 1° de noviembre.

“Alrededor de $ 680.000 millones para 2026”, precisó Nadin Argañaraz, economista y titular del IARAF.

Por su parte, la consultora Romano & Group calcula que el costo sería de aproximadamente 0,08% del PBI considerando los últimos dos meses del año. En conjunto, son cifras que, medidas en relación con el producto, no comprometen el equilibrio fiscal, piedra angular del programa económico de Javier Milei.

Cabe recordar que el FAL originalmente iba a entrar en vigencia el 1° de junio. Tal como contó El Cronista hace algunos meses, la falta de la reglamentación necesaria y la caída de la recaudación —que obliga al Gobierno a redoblar esfuerzos para alcanzar la meta de superávit primario de 1,4% del PBI— fueron los factores que derivaron en la postergación hasta noviembre.

Se trata de una herramienta clave para la capitalización mensual que las empresas destinarán al pago de indemnizaciones. Asimismo, el Ministerio de Economía espera que este régimen funcione como un impulso para nutrir el mercado de capitales doméstico.

Aún está pendiente la normativa complementaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Secretaría de Trabajo, aunque el Gobierno ya dio el primer paso y detalló que los recursos que aportarán mensualmente los empleadores se podrán invertir en títulos de deuda nacionales y provinciales, obligaciones negociables de empresas y colocaciones en depósitos bancarios.

El FAL se nutrirá de aportes mensuales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs
El FAL se nutrirá de aportes mensuales del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEsFuente: ShutterstockShutterstock

“El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2026, fecha que podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo nacional, por el plazo máximo de seis (6) meses, junto con el dictado de la reglamentación y normas de instrumentación pertinentes”, señala la normativa. Esto sugiere que el Gobierno podría prorrogar el FAL para el 1° de diciembre, aunque no hubo indicios al respecto.

De todos modos, las empresas no podrán utilizar inmediatamente el dinero acumulado para pagar indemnizaciones, sino que deberán esperar seis meses, es decir, hasta el 1° de mayo de 2027 si el FAL comienza a estar operativo en noviembre de este año.

Será el empleador quien elija quién administrará esos fondos (un banco o una sociedad de bolsa), aunque los recursos solo podrán utilizarse para cubrir obligaciones en caso de despido.

Costo fiscal anual

El régimen originalmente iba a estar operativo a partir del 1° de junio, pero su puesta en marcha se postergó hasta noviembre debido a los recursos que el Tesoro iba a dejar de percibir. Se estimaba un costo aproximado de 0,23% del PBI.

Según el último staff report del Fondo Monetario Internacional (FMI), esa demora representó un alivio fiscal equivalente al 0,15% del PBI.

Fuentes consultadas por este medio consideran que ello motivó la postergación. Alcanzar la meta de superávit primario de 1,4% requerirá esfuerzos, mayor disciplina fiscal y continuar por el sendero de baja del gasto, algo que también dependerá de la recuperación de los ingresos.

En términos anuales, el IARAF calculó un costo fiscal de 0,37% del PBI en el escenario base. Si el Gobierno hace uso de la facultad de incrementar la carga hasta 0,5 puntos porcentuales —quedando una alícuota del 3% para las MiPyMEs y del 1,5% para las grandes empresas—, el impacto ascendería a 0,47% del PBI.

Inversión

A través de la Resolución 1276/2026, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía reglamentó las pautas, límites y criterios de liquidez aplicables al Fondo de Asistencia Laboral.

Según la resolución, el objetivo es “preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores, asegurar la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de las prestaciones previstas en la Ley 27.802 y promover una adecuada diversificación de los riesgos”.

Los recursos del FAL solo podrán invertirse en cuatro activos:

  • Títulos de deuda emitidos por el Estado nacional.
  • Títulos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central (BCRA).
  • Obligaciones negociables emitidas en Argentina por emisores privados.

Sin embargo, la reglamentación incluyó topes por entidad, jurisdicción y emisor. Por ejemplo, en el caso de los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas, el límite será del 15%.

Economía anunció cómo se instrumentará el Fondo de Asistencia Laboral
Economía anunció cómo se instrumentará el Fondo de Asistencia LaboralNA

En el caso de la deuda de provincias y CABA, el máximo será del 15% en conjunto y del 5% por cada jurisdicción. Para las obligaciones negociables, el tope será del 20% en forma agregada y del 10% por emisor y sus vinculadas.

La norma exige que las obligaciones negociables y los títulos de deuda provinciales y de CABA tengan autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

Por su parte, los instrumentos atados a la evolución del dólar —total o parcialmente— no podrán superar el 10% del patrimonio del FAL. En cambio, quedan exentos de cualquier tope de inversión los títulos emitidos por el Estado nacional.

Posteriormente, la CNV puso en consulta pública, mediante la Resolución General 1161/2026, una propuesta de reglamentación que crea el Régimen de Productos de Inversión Colectiva de Fondo de Asistencia Laboral (PIC FAL).

Allí destacan que los fondos podrán ser administrados a través de dos vehículos financieros: fondos comunes de inversión abiertos o fideicomisos financieros.

“Consideramos fundamental abrir esta instancia para seguir recibiendo aportes que nos permitan tener la mejor norma posible para estos instrumentos, que pueden convertirse en un claro ejemplo del tipo de inversor de largo plazo que el mercado de capitales argentino necesita para seguir expandiendo su crecimiento”, señaló Roberto Silva, presidente de la CNV.