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El Gobierno avanzó con una de las definiciones más esperadas para la postergada puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), la reglamentación de las pautas de inversión que deberán cumplir las administradoras a la hora de gestionar los recursos aportados por las empresas. Con la norma acerca del destino que podrán tener esos recursos, el mercado se dispone a diseñar las estrategias y a analizar las posibilidades.
Gabriela Friedlander, Directora de Asset Management en Balanz, señaló a El Cronista que “los lineamientos fueron muy claros y son un avance para conocer detalles de cómo serán los FAL y poder avanzar”. Un dato clave es que “pone límites superiores referentes a la composición de obligaciones negociables, y como está distribuido por emisor y cómo deberá ser la diversificación de las carteras tanto de ON, como de soberanos y subsoberanos”.
Un instrumento que sirva
Para Pablo Lazzati, CEO de Insider Finance, “el objetivo de este fondo es reducir la incertidumbre asociada a las indemnizaciones por despido, a partir de la experiencia de los últimos 20 años, en los que la litigiosidad laboral representó una contingencia importante para muchas empresas”.
Según señaló, el problema tuvo un impacto particularmente relevante sobre las pymes, al limitar “tanto su capacidad de crecimiento como la incorporación de nuevos trabajadores”. El especialista destacó que el fondo deberá constituirse como un fondo común de inversión abierto bajo un reglamento específico y mantener un nivel adecuado de liquidez para estar preparado para afrontar eventuales indemnizaciones.
El equipo de Puente Asset Management resaltó que “la reglamentación de las pautas de inversión constituye un paso relevante para el funcionamiento del FAL, una definición esperada por el sistema financiero”.
Para ellos, la norma establece reglas claras respecto de dónde y cómo podrán invertirse los aportes realizados por los empleadores, lo que dota de “mayor previsibilidad y transparencia al esquema”.
Los límites y liquidez
Destacaron particularmente los límites de diversificación, el establecimiento de un nivel mínimo de liquidez y la prohibición de invertir en instrumentos vinculados con la propia entidad administradora.
Esas condiciones, indicaron, configuran “un marco orientado a preservar el capital aportado y garantizar que los fondos se encuentren disponibles cuando deban ser utilizados”. “En este sentido, la reglamentación contribuye a dar mayor certidumbre a un mecanismo que será relevante tanto para las empresas como para el mercado de capitales”, agregaron.
Un FAL restrictivo: gusto a poco
No obstante, para Mariano Ortiz Villafañe, Chief Economist de Aldazábal y Cía., las pautas de inversión aprobadas por el Ministerio de Economía “resultaron más restrictivas de lo que esperábamos”, al dejar completamente afuera los instrumentos hard dollar, entre ellos soberanos, provinciales y obligaciones negociables.
La expectativa de una parte de la industria era diferente. Según explicó, la Comisión Nacional de Valores había deslizado previamente su intención de adoptar “una reglamentación lo menos restrictiva posible”, que dejara que el propio mercado de gestores se adaptara a las preferencias de las compañías en cuestiones como horizonte de inversión y perfil de liquidez. “Opta, en cambio -sostuvo-, por un esquema bastante rígido y sesgado hacia letras de corto plazo y depósitos bancarios”.
Así, en el fondo de la discusión aparece una tensión propia del funcionamiento de los FAL: cómo obtener rentabilidad sobre los recursos acumulados sin perder la liquidez necesaria. La reglamentación de las pautas de inversión despeja así una de las principales incógnitas que tenía el mercado. Ahora, el desafío será construir carteras efectivas para responder cuando las empresas necesiten utilizar los recursos.
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