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El Gobierno avanza con el plan de modernización y simplificación burocrática y este miércoles habilitó el nuevo procedimiento de inscripción para los oferentes interesados en participar de las subastas para vender activos y empresas públicas.

La normativa se enmarca en la Ley Bases y la Ley de Reforma del Estado N° 23.696. A través de la disposición 52/2026, la titular de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), Agustina Rocío Brichetti, dispuso las pautas que deberán seguir los oferentes para poder inscribirse en la plataforma.

“Los interesados en participar de las subastas públicas tendientes a materializar las privatizaciones, efectuadas en la plataforma SUBAST.AR, deberán previamente inscribirse en el módulo denominado ´Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696´“, indicó el texto oficial.

Privatizaciones: requisitos para los interesados en participar

Para intervenir en este nuevo esquema, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos previos. Según la disposición, será necesario registrarse en el módulo “Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696″ disponible en el sistema CONTRAT.AR.

La norma también introduce principios de simplificación administrativa: aquellos usuarios que ya se encuentren inscriptos en el módulo de privatizaciones no deberán registrarse de nuevo.

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Asimismo, los concesionarios que figuren bajo la Ley N° 17.520 también cuentan con facilidades. Si ya están inscriptos conforme a la Disposición N° 84/2024, quedarán habilitados para participar de las subastas públicas.

Por otro lado, indicaron que para utilizar el sistema SUBAST.AR, los interesados deben declararse como oferentes en dicha plataforma. Este paso requiere ingresar a la plataforma COMPR.AR y dirigirse hacia el apartado de “Subasta Pública”, para registrar los datos requeridos por las autoridades

A pesar de las simplificaciones, existe un paso técnico ineludible. Los usuarios validados como Administrador Legitimado debe ser el mismo que fue designado en las tres plataformas (SUBAST.AR, COMPR.AR y CONTRAT.AR).

Este punto se considera a la hora de inscribirse como participante en privatizaciones o como concesionario bajo la Ley N° 17.520, al momento de la inscripción o de la última actualización de datos.

Disposición completa

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