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Tras la muerte de un jubilado, muchos familiares se preguntan si pueden acceder al cobro de una pensión o beneficio económico.
Si bien existen ciertos mecanismos para repartir bienes como el testamento hecho en vida o la Ley de Sucesiones, para el caso del traslado del ingreso mensual económico se deben cumplir ciertos requisitos.
En qué casos se puede cobrar una pensión por el fallecimiento de un jubilado
Desde la página oficial de ANSES explican que tras la muerte de un beneficiario podrán acceder a una pensión los siguientes familiares:
- Cónyuge: deberá presentar la partida de matrimonio actualizada (emitida hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud de la pensión y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento).
- Conviviente: se deberá acreditar 5 años de convivencia previa a la fecha del fallecimiento. Si hay hijos reconocidos por ambos el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos: tener menos de 18 años y ser soltero. En caso de hijos incapacitados para trabajar y hayan estado a cargo del jubilado fallecido no habrá límite de edad.

Documentos necesarios para tramitar la pensión
Los familiares necesitarán una serie de documentos para tramitar la pensión por el fallecimiento de un jubilado:
Del jubilado fallecido
- Partida de defunción
- Formulario Información Bancaria (PS 6.76), solo en caso no estar registrada esta información en ANSES
Del cónyuge o conviviente
- DNI
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago, se deberá presentar el Formulario Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión (PS 6.279)
- Formulario Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad (PS 6.284)
Del hijo con discapacidad
- Formulario Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562 (PS 6.9)
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica titular (PS 6.12)
- Formulario Declaración Jurada dependencia económica testimonial (PS 6.13)

Paso a paso para tramitar el beneficio económico
Desde ANSES informan que previo al trámite se deberá:
- Tener datos personales y del fallecido acreditados
- Tener partida de matrimonio actualizada con una fecha hasta 1 año anterior a la fecha de solicitud y no más de 6 meses anteriores al fallecimiento o convivencia previsional acreditada en el mismo periodo
- Los datos de contacto deberán estar actualizados
A su vez, el trámite deberá ser realizado entre los 10 días hábiles y hasta 6 meses posteriores al fallecimiento. Cumplido el plazo deberá hacerse de forma presencial.
Paso a paso para tramitar la pensión por fallecimiento
- Ingresar a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social
- Verificar que los datos estén actualizados
- Ir al apartado “Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado”
- Llenar con el CUIL de solicitante, CUIL del jubilado y de los hijos (en caso corresponder), número de la prestación de jubilación del titular fallecido
- Pasadas las 72 horas, se podrá hacer un seguimiento en Mi ANSES. Se recibirá un correo una vez resuelto el trámite.













