En esta noticia

La actualización por inflación del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2025, que se traduce en las declaraciones juradas a presentar en 2026, combina dos movimientos opuestos. Por un lado, la reducción progresiva de alícuotas que arrancó con la reforma fiscal de 2024 sigue su curso y baja la carga sobre los patrimonios alcanzados. Por otro, ARCA amplió el universo de contribuyentes obligados a presentar declaración jurada informativa, aunque no tengan que pagar el impuesto.

Qué cambia en los mínimos y las escalas

El mínimo no imponible general para el período fiscal 2025 quedó establecido en $ 384.728.044,57. La exención de casa habitación, por su parte, llega hasta $ 1.346.548.155,99. Ambos valores surgen de la actualización automática por IPC que prevé el esquema vigente desde la reforma de la Ley 27.743, que eliminó la necesidad de una reforma legislativa cada año para ajustar los parámetros del tributo.

Sobre el excedente de esos mínimos, la escala general aplica alícuotas de 0,50%, 0,75% y 1,00% según el tramo de patrimonio. Ese esquema forma parte de una reducción paulatina que se extiende por cinco ejercicios, desde 2023 hasta 2027, y que además unificó las tasas para los bienes situados en el país y en el exterior, algo que hasta la reforma de 2024 tenía un tratamiento diferenciado y más gravoso para los activos externos.

Existe, además, un régimen diferencial para los llamados “contribuyentes cumplidores”, es decir, quienes mantuvieron sus presentaciones al día. Para ese grupo la escala baja a 0%, 0,25% y 0,50% según el tramo, con un monto fijo de $ 153.604,17 en el escalón superior. El beneficio busca premiar la regularidad en la presentación de declaraciones juradas y funciona como un incentivo adicional a la formalización.

Quiénes ahora deben declarar

El movimiento que va en sentido contrario es la ampliación del universo alcanzado por la declaración jurada informativa. ARCA fijó en $ 196.963.134,52 el piso de ingresos o rentas brutas de 2025 a partir del cual corresponde presentar esa declaración, aunque el saldo determinado sea cero y el contribuyente no llegue a estar inscripto en el impuesto.

Esa obligación alcanza a trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, funcionarios públicos y socios de cooperativas que hayan superado ese umbral de ingresos durante 2025, con independencia de si su patrimonio supera o no el mínimo no imponible del impuesto principal. El efecto es que un segmento amplio de asalariados de ingresos altos, que hasta ahora quedaba fuera del radar formal de Bienes Personales, pasa a tener una obligación de presentación ante ARCA aunque no termine pagando.

Bienes personales: qué hay que declarar y cuándo

El impuesto se calcula sobre el total de bienes gravados al 31 de diciembre de cada año, tanto los situados en el país como en el exterior, con las exenciones previstas por la normativa. Entre los activos alcanzados figuran inmuebles, automotores, dinero en cuentas, inversiones y criptomonedas, mientras que depósitos en plazo fijo y caja de ahorro en pesos, junto con los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales, están exentos.

En cuanto a los plazos, la información disponible sitúa el vencimiento de la declaración jurada determinativa y su pago en junio de 2026, según terminación de CUIT, con la informativa venciendo a fines de ese mismo mes. De todos modos, ARCA prorrogó posteriormente ese cronograma para personas humanas y sucesiones indivisas, llevando el vencimiento de la declaración jurada y el pago del período fiscal 2025 hasta el 27 de julio de 2026, y la informativa hasta el 31 de julio.

Actualización automática por IPC

Un rasgo distintivo de este ciclo es que los ajustes se producen por la vía administrativa, sin necesidad de una nueva ley. El mecanismo de actualización automática por IPC, sumado al cronograma de reducción de alícuotas ya definido hasta 2027, le da previsibilidad al esquema, pero también lo vuelve más sensible a la inflación acumulada. Un año de aceleración de precios eleva los mínimos y reduce la base gravable agregada, mientras que un escenario de desinflación puede achicar ese efecto y dejar a más contribuyentes cerca del piso.

Ese mismo mecanismo es el que empuja hacia arriba el umbral de ingresos que dispara la obligación informativa, ya que también se actualiza por inflación. El resultado es una tensión entre dos objetivos que conviven en el mismo tributo. Mientras la reducción de alícuotas apunta a aliviar la carga sobre el patrimonio de quienes ya tributan, la ampliación de la base de declarantes informativos busca sumar información al organismo recaudador sobre un universo más amplio de contribuyentes.