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A pesar de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó las percepciones impositivas para la compra de moneda extranjera, todavía mantiene los recargos sobre otros consumos en dólares.

El Gobierno levantó las restricciones cambiarias para las personas humanas y permitió que los ahorristas accedieran a la compra de divisas oficiales desde mediados de abril de 2025. Es decir, dejaron de regir las percepciones sobre la compra de divisas para atesoramiento.

Sin embargo, no adoptó una medida similar para eliminar el dólar tarjeta, un tipo de cambio que se compone del valor del dólar oficial más una percepción del 30% correspondiente al impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, según la situación del contribuyente.

A través de un pedido de acceso a la información pública, ARCA informó a El Cronista que registró, entre enero y julio de este año, ingresos por $ 919.866 millones en concepto de percepciones de Ganancias. Esta cifra equivale aproximadamente al 3% de la recaudación del impuesto durante los primeros siete meses ($ 30,9 billones).

En ese mismo período, el organismo registró ingresos por $ 59.211 millones en concepto de percepciones de Bienes Personales. Este monto representa alrededor del 2,7% del total recaudado entre enero y julio ($ 2,19 billones).

Conceptoene.-26feb.-26mar.-26abr.-26may.-26jun.-26jul.-26Total ene.-jul. 2026
Impuesto a las Ganancias. Ley 27.541.146.828,5127.477,7107.130,7146.421,9111.579,2134.707,6145.720,3919.865,9
Impuesto a los Bienes Personales. Ley 27.541.11.002,88.669,35.128,39.867,96.280,68.457,99.804,159.210,9

No obstante, se trata de cifras que representan una fracción menor de la recaudación total acumulada hasta julio en el caso de Ganancias y Bienes Personales. De todos modos, los recargos sobre consumos en moneda extranjera se mantienen por un simple motivo: son recursos que contribuyen a la recaudación y, por consiguiente, colaboran con el objetivo del superávit fiscal.

Un aspecto no menor es que los ingresos por estas percepciones registraron su pico en enero de 2026: $ 146.828 millones en concepto de pagos a cuenta de Ganancias y $ 11.003 millones en concepto de pagos a cuenta de Bienes Personales.

Cada vez que un usuario realiza un gasto en dólares —servicios de streaming, turismo o compras en el exterior—, el Estado aplica automáticamente la percepción sobre el valor final de la operación.

Entre enero y julio, ARCA registró ingresos por $ 919.866 millones en concepto de percepciones de Ganancias
Entre enero y julio, ARCA registró ingresos por $ 919.866 millones en concepto de percepciones de Ganancias

Las percepciones podrán computarse en la declaración jurada anual de Ganancias o Bienes Personales, en caso de que el contribuyente esté inscripto en el impuesto. También podrán informarse a través del SiRADIG, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, o solicitar su devolución ante ARCA a partir del 1° de enero del año siguiente, para quienes no estén inscriptos en Ganancias o Bienes Personales.

Sin embargo, tal como contó este medio, el recupero efectivo de las percepciones impositivas suele demorarse, dependiendo de la condición fiscal del contribuyente. Incluso, con el correr del tiempo, el valor retenido se reduce en términos reales por efecto de la inflación.

En definitiva, si un usuario no está alcanzado por el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales o no logra finalizar el trámite de devolución, el Estado retendrá esos recursos de manera permanente.

Dólar tarjeta: cómo evitar el cobro de percepciones impositivas

¿En qué casos se aplican estos pagos a cuenta de Ganancias y Bienes Personales? Según la Resolución General 5617/2024, la percepción alcanza a determinadas operaciones realizadas en moneda extranjera:

  1. Compras de bienes y servicios en el exterior canceladas con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes;
  2. Adquisición de servicios prestados por sujetos no residentes (streaming); y
  3. Contratación de servicios turísticos o de transporte de pasajeros con destino al exterior.

Por lo tanto, cuando un contribuyente realiza una adquisición de un bien o servicio en moneda extranjera, para evitar la percepción debe intentar cancelarla en la misma moneda en la que se emitió.

Por ejemplo, puede hacer el “stop debit” en su banco, ingresar al home banking, comprar dólares oficiales y cancelar con esas divisas el consumo en moneda extranjera de la tarjeta.

Una segunda alternativa consiste en vincular la tarjeta de débito con una caja de ahorro en moneda extranjera, para que los consumos se debiten directamente desde allí.