

El Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, vuelve a ser un tema central en el bolsillo de los argentinos. Con una inflación que no ha cedido en los primeros meses del año, los trabajadores esperan que llegue este ingreso extra.
El refuerzo semestral se paga a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados, por lo que millones de personas ya están haciendo cálculos para estimar cuánto van a cobrar.
Quiénes cobran el aguinaldo en junio 2026
La legislación laboral argentina establece claramente qué sectores acceden y quiénes están excluidos.
El aguinaldo está regulado por la Ley 23.041 y corresponde únicamente a trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como privado, además de jubilados y pensionados.

Por lo tanto, no cobrarán el aguinaldo:
- Monotributistas
- Trabajadores autónomos
- Personas sin empleo formal o sin relación de dependencia
Aguinaldo 2026: hasta qué fecha se lo puede pagar
Los trabajadores en relación de dependencia deberán percibir la primera cuota antes del 30 de junio, con la posibilidad de que el depósito se concrete en los primeros días de julio debido al margen legal vigente, que se extiende hasta el lunes 6 de julio como fecha máxima. En el caso del personal de casas particulares, el pago debe realizarse en la última jornada laboral de junio, sin excepciones.
Para jubilados y pensionados, el aguinaldo se abona junto con el haber mensual, siguiendo el cronograma de pagos habitual. Para junio de 2026, los haberes mínimos comenzarán a cobrarse el lunes 8 de junio y se extenderán hasta el 22, mientras que quienes superan el haber mínimo lo harán entre el 23 y el 29 del mismo mes.
Cómo se calcula el aguinaldo 2026
El cálculo del medio aguinaldo no varía: equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Para el primer pago del año, se toman como referencia los salarios percibidos entre enero y junio, lo que implica identificar el mes con ingresos más altos.
Es importante considerar que se incluye no solo el sueldo básico, sino también adicionales remunerativos como horas extras, comisiones, presentismo o plus por antigüedad.
Por el contrario, quedan fuera los conceptos no remunerativos, como ciertos bonos extraordinarios o compensaciones específicas.














