

A la hora de alquilar en Argentina es importante que los propietarios y los inquilinos conozcan las reglas del mercado inmobiliario argentino. A raíz de la derogación de la Ley de Alquileres, la reglamentación oficial se encuentra en el Código Civil y Comercial (CCyC), que establece los derechos y las obligaciones de ambas partes.
Entre las modificaciones destacadas se encuentran los nuevos motivos por los que se podría dar de baja el alquiler y que el dueño de la propiedad pueda expulsar al inquilino sin tener que abonarle una indemnización.
Uno por uno: las 3 razones por los que te pueden dar de baja el contrato de alquiler
Según el Código Civil y Comercial (CCyC), estos son los motivos por los que el dueño puede decidir que el contrato termine en estos casos:
- Si el inquilino modificó el destino para el que se alquiló el inmueble o si se le dio un uso irregular
- Si el inquilino abandona el inmueble o no lo conserva de la manera adecuada
- Si durante dos períodos el inquilino no paga el alquiler
Otra causa que permite que los propietarios puedan desalojar a los inquilinos es cualquier violación de cláusulas concretas.

Por su parte, el inquilino puede decidir finalizar el contrato en estos casos:
- Si el dueño no cumple con la obligación de conservar la cosa para que pueda ser usada de acuerdo con el contrato, salvo que el daño haya sido causado directa o indirectamente por el inquilino
- Por vicios de la cosa
- En cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa o motivo.
En este último caso, debe pagarle al locador el equivalente al 10 % del precio del tiempo restante de alquiler. Este monto se calcula desde la fecha en que el inquilino notifica su decisión al locador y hasta la fecha pactada en el contrato para su finalización.
Se debe tener en cuenta que la derogación de la Ley de Alquileres no eliminó las reglas, sino que los contratos siguen estando protegidos por el Código Civil y Comercial, lo que impide desalojos arbitrarios y exige un proceso formal antes de quitarle la vivienda a una persona.
Por eso, aunque no se haya pagado el alquiler, el propietario no puede desalojar de forma inmediata si no existe una intimación de pago válida y un proceso judicial posterior.














