Las subas salariales pueden impulsar la inflación
Los ajustes salariales de los convenios incluyen la inflación devengada o adeudada, la inflación presente y la proyectada, y ajustan adicionales que incorporan correcciones de nuevos rubros, que se están convirtiendo en un motor que acelera y aumenta el ritmo inflacionario.
Se agrega también la opinión legal de la Dirección Nacional de Impuestos, sobre algunos rubros de los convenios que no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, y su caso, también exento de las cargas sociales. Todo ello complementado con cláusulas de revisión de corto plazo. En sus orígenes se la llamó indexación salarial, expresión acuñada en Brasil a los mecanismos de ajuste automático por inflación, se está instalando de hecho en las negociaciones que se ventilan ante el Ministerio de Trabajo, con algunas novedades que potencian el riesgo de la hiper.
En su versión original, se entendía que la acción de indexar era un método por el cual se vincula el cambio de una variable a la evolución de algún índice. Con ello, el objetivo era solo el de mantener el valor venal, o sea, el poder de compra e intercambio del signo monetario.
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La evolución de los mecanismos de ajuste de los convenios evolucionó desde las negociaciones anuales, cuando la inflación no superaba el 50% anual, a la situación actual que hoy registra un abanico de alternativas y de posibilidades, en función del escenario dentro del cual se encuentra cada arte, oficio o profesión, o actividad de servicios o industrial.
En síntesis, los convenios del año 2022 actualizaban los salarios en forma anual, con periodicidad trimestral y revisión al finalizar los 12 meses.
En el 2023 no hay espera y al contrario se busca pagar anticipos o prever ajustes, de modo que se liquida el pasado con el IPC del INDEC y se proyecta el posible ajuste del trimestre siguiente. Si bien no se menciona la indexación, el objetivo es "correr" al ritmo de la inflación, y no detrás de ella.
Es una suerte de doble ajuste, que surge de la necesidad de corregir cada mes en forma más o menos simultánea con la inflación, e interpreta la presión que recibe la dirigencia de los gremios provenientes de las bases, con comisiones internas disidentes y una de la insatisfacción por un fin de ciclo en el contexto de un rotundo fracaso oficialista, y en vísperas de elecciones sin chances de continuidad.
A los componentes precitados le debemos adicionar una serie de instrumentos ex novo que son un regreso y revisión de viejas aspiraciones. Todo muy lejano de buscar que la remuneración responda a las necesidades y objetivos de la productividad, como ocurre en los países centrales.
En ese plano, la Dirección Nacional de Impuestos se expidió sobre el tratamiento de ciertos rubros de los convenios colectivos respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias.
Al respecto, en un dictamen no vinculante, se sostiene que "...en tanto que las sumas que se abonen en concepto de bono por productividad o la denominación que este tuviera, se determinen en función de pautas objetivas como se desprende de la reglamentación de la norma, no se vinculen a la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo y, los importes por fallo de caja se calculen considerando los parámetros mencionados por la referida legislación, solo bajo estos términos se interpreta que le resulta aplicable la exención del segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de ley".
También se establece la posibilidad de declarar exento del impuesto a las horas extras en días feriados no laborables o de fin de semana e inhábiles o adicionales por turnos rotativos, como en viáticos o gastos de movilidad o análogos, en las condiciones y hasta los topes legales como de hecho ya se lo estableció en ciertos convenios colectivos en forma explícita.
Todos estos procesos ofrecen aristas cuestionables y con opiniones divergentes, y transforman algunos mecanismos en casos que pueden ofrecer en el futuro contingencias.
Sin embargo, si la autoridad de aplicación lo ratifica en los términos y con los alcances precitados, se presenta como razonable que, sobre los mecanismos habilitados y cumplidos conforme a los recaudos apuntados, no se genere reclamo alguno de la AFIP o de los organismos recaudadores.
A su vez, es dable destacar que la homologación de los convenios realizados por el Ministerio de Trabajo tiene solo el efecto "erga omnes" (obligatorio para todos) pero no tiene efectos saneatorios, de modo tal que no purga los vicios que existan dentro de los acuerdos.
En ese contexto, nada impide que pueda haber cambios de temperamento en la autoridad de aplicación, y que puede haber cuestionamientos judiciales en reclamos individuales o plurindividuales.
El proceso de aceleración de los convenios colectivos tiende a potenciarse, por obra de la necesidad, los deseos y las expectativas, en función de que el mal que todo lo abarca es la inflación, y por ende, su efecto incentiva la remarcación preventiva de costos y de precios, integrándose a los múltiples factores que hoy nos llevan al borde de la hiper.
En el 2023 se busca pagar anticipos o prever ajustes, de modo que se liquida el pasado con el IPC del INDEC y se proyecta el posible ajuste del trimestre siguiente.
La evolución de los mecanismos de ajuste de los convenios evolucionó desde las negociaciones anuales, cuando la inflación no superaba el 50% anual.
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