Las empresas financiarán los cambios de Ganancias
Una vez que se aprueben los cambios en el Impuesto a las Ganancias, por medio del proyecto que reunió a todos en el Congreso, las modificaciones regirán retroactivamente desde enero de este año. Este tema que se suma a la devolución del impuesto retenido durante el año 2020, originada por los gastos médicos anuales, el impuesto al cheque y el 35% de la percepción del impuesto cobrado por el dólar ahorro y las compras del exterior, producirá que las que terminen financiando el beneficio para los trabajadores estarán siendo las empresas, que son sus propios empleadores.
Esto se produce debido a que con los cambios habrá muchos empleados que dejarán de tributar, y serán a los que deban efectuarse reintegros, por la medida que finalmente se apruebe. Esos importes, que tendrán que figurar en los recibos de sueldos de los empleados, podrán ser recuperados por las empresas en el programa, denominado SICORE. Pero el aplicativo no permite descontar las retenciones a recuperar de las demás obligaciones que se tienen que ingresar bajo el mismo programa de la AFIP.
El camino que les queda a las empresas será compensar el saldo a favor contra las futuras retenciones que se efectúen, que van a ser por importes menores ya que habrá menos empleados afectados por el tributo; o, en cambio, solicitar la devolución ante la AFIP, trámite que no tiene una resolución inmediata.
Una solución que quedaría sería modificar la Resolución General 4003 de la AFIP, permitiéndose que la compensación de los saldos a favor pueda realizarse contra las demás retenciones que hacen las empresas, en los pagos a sus proveedores. Igualmente, es probable que haya casos donde si no se efectúan pagos de facturas, las devoluciones del impuesto a favor de los empleados tarden en recuperarse. Esta cuestión le saca presión al Estado que podrá respirar algunos meses de la pérdida que se producirá en la recaudación, que se suma al problema de la inflación futura.
El proyecto
El proyecto original, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, expresaba que los cambios iban a comenzar a regir en el mes siguiente del que se apruebe la ley. Pero, Ganancias es un impuesto de ejercicio anual, la ley no permite partirlo, a pesar que eso haya ocurrido en dos oportunidades durante los gobiernos anteriores. Una modificación similar surgió luego del resultado de las elecciones PASO del 2019, cuando el gobierno de Macri mejoró las retenciones a partir del mes de septiembre; y otro ejemplo, fue una modificación en el gobierno de Cristina, que no respetó la anualidad del tributo.
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Este martes hubo reuniones en el Congreso para definir la manera en que quedarán concretados los cambios en el impuesto, opinaron también los sindicalistas. Todo esto demuestra que este impuesto se volvió muy complejo y mantiene a todos enredados en su cálculo y en todas las variables que deben considerarse para efectuar la liquidación, lo que produce que los trabajadores no sepan lo que están pagando y las empresas tengan cada vez más tareas administrativas vinculadas con los impuestos sobre sus espaldas.
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Las trabas reglamentarias:
- Hasta 2008 la Resolución 1261 de la AFIP, que reglamentaba la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, establecía que en el caso de que se reintegren retenciones a favor de los empleados, el saldo a favor que se origina por ese motivo podía ser utilizado para compensar contra el importe de la declaración jurada o de los anticipos del propio impuesto que tiene que pagar la empresa.
- Luego, la resolución 2437 y la actual 4003, ambas de la AFIP, restringieron esa medida y únicamente permiten computar el crédito de las devoluciones de las retenciones de los sueldos contra el mismo impuesto y, si aún quedara algún saldo, trasladarlo a los meses siguientes o solicitar la devolución ante la AFIP; con la dificultad que ello significa.
- Agravando aún más las cosas, cuando se genera la declaración del programa SICORE, el mismo no permite compensar el saldo a favor por las devoluciones originadas en los sueldos contra el importe a pagar (del mismo impuesto) referido a las retenciones realizadas en los pagos a los proveedores. De esta manera, el crédito únicamente podrá ser compensado contra otras retenciones futuras que se realicen por el pago de los sueldos.
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Un condimento adicional:
- A fin de mes, cierra el plazo para que los empleados informen los gastos anuales y el 33% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, para corregir lo retenido durante todo el año pasado.
- Posteriormente, las empresas tienen tiempo hasta el 30 de abril para confeccionar la declaración jurada anual de cada empleado, y en mayo realizar la devolución de la diferencia que fue retenida de más.
- A esto se le suma el reintegro del 35% de la percepción del impuesto por compra de dólar ahorro y por las compras del exterior con tarjetas. La devolución de los pagos a cuenta (impuesto al cheque y por dólar) deben efectuarse hasta el importe total del impuesto a las ganancias que fue retenido durante el 2020, no puede exceder ese límite. Si queda algo a favor del empleado por la percepción del 35%, éste podrá recuperarla realizando el trámite, desde la página Web de la AFIP, sacando el número de CUIT e informando el CBU.
Como puede observarse este impuesto, con los parches que se van colocando año tras año se volvió un laberinto del que no pueden salir los trabajadores, las oficinas de recursos humanos de las empresas y el propio Estado, que quizás sea el único actor que no quiera encontrar la salida.
En el Ministerio de Economía se conoce cuántos trabajadores son los que contribuyen, también sabe lo que se recauda por este tributo. Entonces, ¿no sería más sencillo para todos los actores, implementar un porcentaje bien claro que figure en el recibo de sueldos, como los demás aportes (jubilación, obra social y sindicato) partiendo de los niveles altos de sueldos de las empresas privadas y del empleo público, en su totalidad (sin privilegios), que asegure una recaudación equivalente con la actual, y que la cosa finalice ahí? Si esto no se hace es porque en la confusión se disimulan mejor las cosas, y de esta manera el Estado se sigue quedando con parte de la "plusvalía" que le corresponde al trabajador. Cosa que para Marx era impensada en su teoría.
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