El 3 de junio pasado el presidente de los Estados Unidos emitió la “Executive Order 14411–Strengthening Customs Enforcement”, que destaca la importancia del control aduanero para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos. El objetivo de la norma es contribuir a prevenir la importación de mercancías ilícitas y peligrosas, garantizar que los Importadores de Registro sean correctamente identificados y respondan por los derechos aduaneros adeudados, y asegurar el cumplimiento de numerosas leyes federales, incluidas aquellas que combaten el trabajo forzoso, las normas de origen, el marcado de origen, la propiedad intelectual, la recaudación de tributos y la seguridad de los productos.

La “Orden Ejecutiva” señala que el sistema aduanero estadounidense requiere una reforma integral debido a la existencia de ineficiencias estructurales, mecanismos de control insuficientes y procedimientos desactualizados que facilitan distintas formas de incumplimiento de la legislación federal, tales como la subvaloración de importaciones, la omisión de información relevante sobre los importadores y las mercaderías importadas, y la evasión del pago de derechos aduaneros. Ante partir de ello, enfatiza la necesidad de fortalecer la fiscalización aduanera mediante la adopción de medidas administrativas y legislativas enfocadas a reforzar la seguridad nacional, promover el comercio lícito, asegurar la recaudación oportuna de tributos, modernizar los sistemas y procedimientos, fortalecer los mecanismos de cumplimiento e incrementar la transparencia.

Aún cuando se encuentra actualmente en proceso de reglamentación por los organismos designados al efecto, la “Orden Ejecutiva” sienta las bases de un nuevo modelo de fiscalización aduanera que procura subsanar las deficiencias descriptas. A esos efectos, concentra su atención en el rol y en las responsabilidades de los Importadores de Registro, distinguiendo expresamente entre los Importadores de Registro estadounidenses y los Importadores de Registro extranjeros, y reforzando los mecanismos de control sobre ambos.

En ese marco, la norma encomienda a la autoridad competente la adopción de medidas destinadas a establecer requisitos más estrictos de divulgación de información y certificación aplicables a las importaciones. Tales exigencias comprenderán, entre otros aspectos, la obligación de proporcionar información relativa a identificadores tributarios extranjeros y de negocios globales, a la cadena de suministro de los bienes importados, a la documentación presentada por el exportador ante la autoridad aduanera de su jurisdicción al momento de la oficialización del permiso de embarque y a los métodos de producción de la mercadería. Asimismo, deberá suministrarse información específica sobre los productos importados incluyendo, a título ilustrativo, el identificador asignado por el fabricante (v.gr., número de modelo o estilo) y determinadas especificaciones técnicas relevantes (v.gr., composición, calidad o tamaño).

Es aquí donde la norma adquiere una singular relevancia para los exportadores de mercaderías al mercado estadounidense. En efecto, las disposiciones no alcanzan únicamente a las autoridades aduaneras de los Estados Unidos y a los Importadores de Registro, sino que trasvasan las mismas fronteras del país y también se proyectan sobre los exportadores extranjeros que participan en cadenas de suministro destinadas a dicho mercado. Desde ya, no impone desde una perspectiva jurisdiccional obligaciones directas a los exportadores extranjeros, pero sí establece obligaciones a los importadores estadounidenses que deberán ser cumplidas con la información, documentación y colaboración que les suministren sus proveedores extranjeros. Es de esperar que esta circunstancia traiga aparejada que la relación entre el importador estadounidense y el exportador extranjero adquiera un carácter aún más estrecho en materia de cumplimiento normativo; y un mayor nivel de formalización en los acuerdos comerciales mediante los cuales se instrumenten operaciones de comercio exterior. Y es de esperar que dichos acuerdos no se limiten a regular aspectos tradicionales tales como el precio de las mercaderías, los plazos de entrega, las condiciones logísticas o los mecanismos de pago, sino que incorporen también cláusulas específicas en virtud de las cuales el exportador garantice su capacidad para proporcionar toda la información, documentación y colaboración que resulten necesarias para que el importador pueda cumplir adecuadamente con los requerimientos y exigencias que le sean aplicables.

En ese ámbito de negociación, la solidez que el exportador pueda demostrar en el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden frente a las autoridades aduaneras de su país, así como de aquellas que le sean requeridas por el importador, pasará a convertirse en un factor determinante para la conservación y continuidad de la relación comercial. Va de suyo que si el importador advirtiese que el exportador no reúne estándares adecuados de cumplimiento normativo, trazabilidad, transparencia y cooperación, y que tales circunstancias pudiesen traducirse en incumplimientos o deficiencias documentales con aptitud suficiente para generarle consecuencias disvaliosas ante las autoridades de los Estados Unidos, no resultaría irrazonable prever que el importador, en forma preventiva, opte por sustituir a dicho exportador.

La “Orden Ejecutiva” aún se encuentra en proceso de reglamentación y muchas de sus implicancias prácticas dependerán de la forma en que las autoridades competentes implementen sus disposiciones. Sin embargo, el mensaje que transmite parece claro: los importadores estadounidenses estarán sujetos a mayores exigencias en materia de transparencia, trazabilidad y conocimiento de sus cadenas de suministro, exigencias que inevitablemente se proyectarán sobre los exportadores extranjeros. Como dijimos, aun cuando quedan numerosas normas por dictarse, estos lineamientos trazan el rumbo hacia el cual pretende dirigirse la aduana de los Estados Unidos. En tal sentido, quienes en el mediano plazo quieran participar del comercio internacional con destino a ese país deberán asegurarse que cuentan con el volumen de información suficiente para validar, entre otras, la trazabilidad y la transparencia de la operación comercial.