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La novedad es que, para que el proyecto pueda prosperar, será necesario contar con la adhesión de la provincia, y en su caso los municipios correspondientes, en donde se localice la inversión. En el caso de que la jurisdicción adhiera, el proyecto expresa que toda norma local vigente que limite el desarrollo del proyecto será considerada nula, requisito que a simple vista vulneraría la convivencia de las normas federales dentro del país.

Las inversiones están referidas a los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a nuevas actividades que signifiquen un monto mínimo de desembolso en activos computables de al menos u$S 1000 millones por proyecto, comprometiendo el cumplimiento de una inversión mínima superior al 20% del importe total en el plazo de dos años.

El requisito exigido para la inversión es garantizar la creación de nuevas actividades de gran escala, que en la actualidad no cuenten con desarrollo en el país o que sea de características de prueba piloto o experimental. Comprende a todo proyecto industrial, tecnológico o de prestaciones de servicios vinculados a infraestructura tecnológica y digital, que no sean producidas en el territorio nacional. El plazo para presentar la solicitud de incorporación será de 5 años, desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Los titulares de este tipo de inversiones podrán adherir al régimen a través de Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) que tengan un objeto único para desarrollar exclusivamente actividades vinculadas al proyecto, mediante:

a) Sociedades anónimas, sociedades anónimas unipersonales y sociedades de responsabilidad limitada.

b) Sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero.

c) Uniones transitorias.

d) Otros contratos asociativos admitidos por la normativa vigente.

Según el proyecto no podrán incorporarse los que adhirieron al RIGI, que fue aprobado por la ley Bases. Se aceptará que los proveedores de bienes finales e intermedios destinados a los proyectos de inversión nuevos puedan sumarse a los incentivos creados por la ley.

Primero fue el RIGI, para grandes inversiones de infraestructura; luego, con un guiño para las Pymes, salió el RIMI, muy acotado en cuanto a sus beneficios y requiriendo un nivel de inversión mínimo y en dólares que no todas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pueden afrontar.

Beneficios tributarios y aduaneros del súper RIGI

  1. Se tributará el Impuesto a las Ganancias a la alícuota del 15%, en lugar de las escalas progresivas, del 25 al 35% que están vigentes para cualquier otra empresa.
  2. Existirá la opción de computar amortizaciones aceleradas, de la siguiente manera: a) en el caso de bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas; b) en el caso de obras de infraestructura, construcciones e instalaciones fijas directamente vinculadas al proyecto, realizadas o iniciadas en dicho período fiscal, con dos opciones de menores plazos. El universo de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas no tienen actualmente previsto un régimen de amortización acelerada, como ocurrió en otras oportunidades en que se crearon condiciones favorables para todas las empresas, sin distinguir el tamaño, que inviertan en bienes de capital no retirando dividendos.
  3. El quebranto impositivo producido en un período fiscal que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los períodos fiscales inmediatos siguientes, sin límite temporal. Las demás empresas sólo pueden descontar los quebrantos en el impuesto a las ganancias durante 5 años. Según el proyecto, pasados 5 años sin que los quebrantos hubieran sido absorbidos por ganancias gravadas, podrán ser transferidos a terceros. Esta opción no está prevista para el resto de las empresas que desarrollan actividades en el país. Se permitiría que Los quebrantos se actualicen por la variación del IPC, entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se hubieren originado y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquide. Dentro de la ley llamada de “modernización laboral”, luego de 25 años, ahora se permite que los quebrantos originados en ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025, finalmente puedan actualizarse.
  4. En el proyecto se autoriza las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. No se aplicará el ajuste limitado permitido actualmente para determinados bienes incorporados desde el año 2018
  5. Se propone que la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades pague la alícuota del 7%. Cuando los dividendos y utilidades se paguen a beneficiarios del exterior, corresponderá que quien los pague efectúe la retención e ingrese el impuesto a ARCA. Según el proyecto, una vez transcurrido un plazo de 4 años contados desde la Fecha de adhesión al Súper RIGI, los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%. Actualmente, esta reducción no se encuentra habilitada para el resto de las empresas.
  6. Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando al contribuyente adherido al régimen se le facture IVA, incluidas las percepciones, por las inversiones en activos computables, podrán cancelar el impuesto por medio de Certificados de Crédito Fiscal, hasta el límite de la alícuota a la que esas operaciones han estado sujetas. Por los Certificados de Crédito Fiscal recibidos los proveedores podrán solicitar la devolución o la transferencia a terceros. Para el resto de los contribuyentes el IVA facturado sólo puede descontarse contra los futuros débitos fiscales de sus operaciones.
  7. En inversor adherido podrá computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, como crédito del Impuesto a las Ganancias. Esta opción actualmente se encuentra limitada para las Micro y Pequeñas Empresas.
  8. Las importaciones de bienes, que forman parte del plan de inversión aprobado para la puesta en marcha del proyecto adherido, quedarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y de comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales (incluido el Impuesto al Valor Agregado), y provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires o municipales. El beneficio se aplicará exclusivamente a aquellos bienes que se incorporen de manera efectiva al patrimonio de la empresa adherido al Súper RIGI como activos tangibles, bienes de uso u obra, incluyendo aquellos bienes intermedios, partes o componentes que se transformen o integren físicamente para la conformación de dichos activos. Beneficios que no rigen actualmente para el resto de las empresas.
  9. Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos del proyecto promovido, estarán exentas de derechos de exportación. No se aplica en la actualidad para las empresas exportadoras.
  10. Según el proyecto, el que adhiera podrá importar y exportar libremente bienes necesarios para la construcción, operación y desarrollo del proyecto. No podrán aplicarse prohibiciones, restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos, cuotas ni restricciones cualitativas de carácter económico, cualquiera fuere su denominación o modalidad de implementación. Tampoco podrá ser afectado por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte o procesamiento de los insumos destinados a las exportaciones del proyecto adherido al Súper RIGI. Queda por definir qué sucederá en épocas escasas de divisas.
  11. La empresa adherida al Súper RIGI determinará e ingresará, respecto de las nuevas relaciones laborales que se den de alta a partir de la Fecha de Adhesión, una única alícuota del 10% correspondiente a las contribuciones patronales. Hoy las Pymes pagan el 17% y las demás empresas el 21%, salvo lo que se aprobó para las nuevas contrataciones en la ley de modernización laboral que es del 5%.
  12. Los cobros de exportaciones de productos del proyecto adherido al Súper RIGI efectuados por la empresa quedarán exceptuados de la obligación de ingreso, negociación y liquidación en el mercado de cambios. En este beneficio se propone una escala vinculada con el transcurso del tiempo. Lo mismo que sucede con las importaciones, queda la duda sobre lo que podrá suceder en épocas de restricciones forzadas por escasez de divisas.
  13. No resultarán aplicables a los inversores las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios, para el pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades, dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital u otras inversiones directas, o por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, ingresados y liquidados en el mercado de cambios.
  14. La empresa adherida al Súper RIGI gozará, en lo que respecta a su proyecto, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, de seguridad social y cambiaria. Muchas veces se escribió eso en leyes de beneficios impositivos y luego no se cumplió, está el ejemplo de la ley de la economía del conocimiento en el año 2020.
  15. Las acciones, cuotas o participaciones sociales de la empresa adherida al Súper RIGI podrán: a) ser transferidas, directa o indirectamente, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación; b) ser objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras u organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.

Las diferencias notables con el RIMI para Pymes

En el RIMI, aprobado por la ley 27.802, pueden acceder a los beneficios las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramo I y II), del cuadro Pyme. Incluye las inversiones productivas efectuadas en el país durante los 2 primeros años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia.

Comprende a las inversiones destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos - excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, que se afecten directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.

No puede acceder cualquier empresa, ya que el monto exigido de las inversiones debe ser igual o superior a las sumas que se detallan:

  1. Para las Micro empresas: la suma de: u$s 150.000.
  2. Para las Pequeñas empresas: u$s 600.000.
  3. Para las Medianas empresas Tramo 1: u$s 3.500.000.
  4. Para las Medianas empresas Tramo 2: u$s 9.000.000.

Para la determinación del monto de la inversión en dólares, los bienes, obras o insumos destinados a la elaboración o fabricación de bienes y/o realización de obras, adquiridos en moneda nacional, deben convertirse considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación, vigente al día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura. Tratándose de inversiones efectuadas en una moneda extranjera diferente a dólares, deberá considerarse el tipo de cambio comprador, publicado por el Banco Nación.

Los limitados beneficios impositivos, entre los que se podrá optar, son los siguientes:

  • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: para las inversiones en bienes muebles amortizables, en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas. Para inversiones en obras: en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surge de considerar su vida útil reducida al 60%. En equipos de riego agrícola y/o equipos de alta eficiencia energética: en 1 cuota. En bienes semovientes amortizables: en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas. En mallas antigranizo: en 1 cuota.
  • Devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado: los créditos fiscales generados por las inversiones productivas podrán computarse a los efectos de su devolución en tres períodos fiscales mensuales.

Toda ley de beneficios fiscales afecta la recaudación tributaria, la que en junio – con respecto al año anterior - subió un 23,7% debajo de la inflación del mismo período que estará por encima del 30%. El tema es definir a qué sector se le otorga los beneficios fiscales, quedando olvidado el universo de las empresas que son las que contratan la mayor cantidad de trabajadores.