Doña María y los impuestos en Yugoslavia y la Argentina
El actual del nivel de tributación global en nuestro país está pasando todos los límites imaginables. En este comentario sólo haremos mención a algunos aspectos puntuales.
Ganancias: se prevé aumentar la tasa que pagan las empresas al 35% que, sumado al 7% que soportaría el accionista al cobrar sus dividendos, hará llegar la alícuota combinada a cerca del 40%. Uno podría preguntarse, si un sueldo o jubilación estatal privilegiada están sujetos como máximo al 35% o directamente exentos por aviesa jurisprudencia, ¿ porqué se castigaría con una tasa diferencial a un accionista?.
Respecto del 40% antes aludido, hasta podría llegar a aceptarse, si la misma fuera la tasa efectiva. Téngase presente que en los hechos la utilidad empresaria no se ajusta integralmente por inflación. Tampoco se permite la actualización de las pérdidas.
Ingresos brutos: el mal funcionamiento del federalismo fiscal hace que, en la práctica, las provincias y la CABA apliquen alícuotas exorbitantes. De una vez hay que decirlo: el gravamen se traslada a los consumidores finales y son éstos y no las empresas quienes lo soportan en los precios de los bienes y servicios que adquieren. Pese a la dialéctica que se da infaltablemente en las discusiones parlamentarias provinciales (vamos a castigar a las empresas que son malas!, también a los bancos usureros! y falsedades por el estilo) la verdadera historia es que quien tributa al final del día es el sufriente consumidor. Ni qué hablar de los mecanismos de retenciones y percepciones que generan, sistemáticamente, ingentes saldos a favor casi nunca devueltos por las diversas administraciones; cuando lo hacen, por supuesto en moneda devaluada.
Tasas municipales de los más variados nombres que no remuneran prestación alguna y por lo tanto inconstitucionales.
Impuestos al patrimonio: al grosero aumento de las alícuotas de bienes personales, se le ha sumado este año el mal denominado "aporte solidario" no solo sobre la misma base del primero sino sin considerar sus exenciones (qué extraño que un gran cooperativista promotor del gravamen no haya reparado en que las cuotas de estas entidades deben valuarse a valor nominal y no al VPP, en flagrante violación a un elemental principio de igualdad); el sufrido contribuyente seguramente abona los impuestos inmobiliario y a los automotores, así como tasas municipales sobre los inmuebles que aumentan más que la inflación.
Es dable recordar que en las IX Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Buenos Aires, 1989), el tema principal abordado fue la confiscación por suma de tributos. Sólo una vez se ha planteado este tema judicialmente y la Corte Suprema no hizo lugar al recurso por falta de demostración fehaciente de la clamada confiscación (causa "Gómez Alzaga", 1999); pero han transcurrido más de veinte años y sería oportuno recibir una nueva sentencia respecto de los casos que seguramente se plantearán desde la aplicación del "aporte solidario".
A esta altura, se preguntará el lector qué tiene que ver el título de la colaboración con el tema abordado. Pues bien, Doña María era una ciudadana croata que debió abandonar con su familia la ex Yugoslavia del mariscal Tito: en una cena de amigos nos dijo dos cosas: 1. En Yugoslavia cobraban tanto impuesto a los inmuebles que los contribuyentes optaban por dejarlos en manos del Estado. 2. Con su dificultoso pero claro castellano con inefable acento croata:...comunismo es peor cosa que hay...es como pero con collar y cadena...sólo te dejo ir a donde yo quiero y si yo quiero....!!
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