La AFIP agudiza los controles informáticos sobre los contribuyentes

El organismo accederá a un préstamo para poder fortalecer el sistema informático y de esta manera apuntalar las tareas de fiscalización.

En un reciente comunicado, la AFIP informó que pronto accederá a un préstamo proveniente del Banco Interamericano de Desarrollo por cien millones de dólares, para poder fortalecer el sistema informático y de esta manera apuntalar las tareas de fiscalización sobre los contribuyentes. En esa línea el decreto 762, del Poder Ejecutivo, aprobó el contrato celebrado entre el gobierno argentino y el BID tendiente a financiar la mejora en la capacidad de gestión del organismo fiscal, robusteciendo los sistemas de información a través de la incorporación de las nuevas tecnologías. Las tuercas apretadas de los controles se producen justamente cuando las Pymes están necesitando una “tregua fiscal , que les ayude a desarrollar tranquilamente sus actividades. Actualmente, tienen dificultadas por el freno del consumo; la competencia de las importaciones; los incrementos de las tarifas; los cortes en las cadenas de pago; por la sostenida inflación; por las dificultades de acceso al crédito y por la alta presión tributaria que existe, tanto a nivel nacional como provincial. 

Nuevos controles:

Recientemente, a través de la Resolución General 4294, la AFIP aprobó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), que servirá como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, comenzando a regir el 26 de septiembre próximo. Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera que tiene. Este sistema se encontrará disponible en el sitio “Web de la AFIP, para acceder al mencionado sistema se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, e ingresar al servicio “Sistema Registral , opción “Capacidad Económica Financiera . Desde dicha opción se podrá tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema. El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:

a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

b) Hipotecas.

c) Compra o venta de inmuebles.

d) Compra o venta de Rodados.

e) Compra de bienes de uso.

f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.

g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.

h) Pago de expensas.

i) Deudas bancarias y financieras.

El contribuyente podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, con el objetivo de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

Otros controles vigentes: 

1) Incumplimientos de facturación:

Cuando la AFIP detecte incumplimientos por normas de facturación podrá:

a) No habilitar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código.

b) No otorgar el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA ni el Código de Autorización de Impresión (CAI) a aquellos contribuyentes que omitan presentaciones del Régimen de Información de Compras y Ventas, o la información presentada resulte incompleta.

c) Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología y omitan la presentación de los reportes que dichos equipamientos.

Asimismo, la AFIP podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase “M o “A con leyenda “pago en CBU informada a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos mencionados vinculados a dos meses consecutivos o tres  meses alternados en los últimos doce meses calendario.  La AFIP podrá emitir un aviso de alerta en el domicilio fiscal electrónico en forma previa a la habilitación referida a efectos de que el contribuyente subsane su situación.

2) Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER):

El “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) es un sistema informático de calificación que realiza la AFIP en procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes. Se identifica su comportamiento fiscal y en función de ello se le asignará una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate. También, de acuerdo con la categoría, se otorgan beneficios diferenciales en la solicitud de planes de facilidades de pago y otras gestiones.

Para determinar la categoría se tienen en cuenta la existencia de:

- Incumplimiento de pago.

- Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.

- Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.

- Reiterados cambios de domicilio o su estado.

- Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.

- Facturas apócrifas.

- Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.

- Quiebra declarada o en trámite.

- Concurso preventivo.

- Procesos judiciales o causas penales.

- Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.

- Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.

La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de la siguientes cinco categorías de riesgo fiscal:

- Categoría A: Muy Bajo

- Categoría B: Bajo

- Categoría C: Medio y Nuevas Altas

- Categoría D: Alto

- Categoría E: Muy Alto

Los contribuyentes que tienen una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, en primera instancia serán categorizados con la letra “C .

Para conocer la categoría asignada, se puede ingresar en la página de la AFIP, a través del servicio “Sistema Registral opción “Trámites/SIPER , utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo. Ante la disconformidad por la categoría que asignó la AFIP se podrá efectuar una solicitud de reconsideración, por período mensual calendario, ingresando a través del servicio “Sistema Registral opción “Trámites/SIPER , seleccionando “Solicitud de Reconsideración .

3) Controles al Monotributo:

El Régimen Simplificado tiene vigente los siguientes motivos de exclusión:

- Se adquieran bienes o realicen gastos personales por un valor diferente a los ingresos declarados, y estos no se encuentren debidamente justificados.

- Los depósitos bancarios sean diferentes con los ingresos declarados en el momento de la categorización.

- Realizar operaciones sin haber facturado.

- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, o al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

- Estar incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Dentro de los 15 días desde la publicación de la exclusión en el boletín oficial, el monotributista podrá presentar una apelación. Si no se cumple con las obligaciones correspondientes al régimen general dentro del plazo de los 120 días, contados desde la publicación de la exclusión en el boletín oficial o desde la comunicación de denegatoria de apelación, se te desactiva el CUIT de la página Web de la AFIP.

Además, la AFIP podrá recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes cuando posea indicios que le permitan inferir deberían encontrarse inscriptos en otra categoría superior.

Adicionalmente, a los controles que hace la AFIP, se suman las categorías de “riesgo fiscal que crearon las diferentes jurisdicciones del país, que inciden en las alícuotas de retenciones que aplican los agentes de recaudación  y los bancos por las acreditaciones bancarias.

Qué bien que vendrían a las Pymes estos cien millones de dólares, materializados en créditos bancarios o en beneficios fiscales subsidiados con tasa reducida, para que las ayude a salir del estancamiento en que se encuentran.

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