Certificado Pyme: cómo renovarlo para acceder a los beneficios fiscales

Durante el mes próximo la mayoría de las pequeñas y medianas empresas deberán tramitarlo. AFIP modificó el procedimiento. En qué consiste.

Durante el mes de abril, la mayoría de las pymes tendrán que renovar el certificado que les permite acceder a los beneficios fiscales. El vencimiento corresponde a todas las empresas que cerraron su ejercicio comercial el pasado 31 de diciembre.

Recientemente, la AFIP modificó el procedimiento que ahora será casi automático; pero sin embargo, los contribuyentes tendrán que realizar ciertos controles.

En diciembre pasado el organismo, junto con la Secretaría de Emprendedores, emitió la Resolución Conjunta 4642, introduciendo cambios en la mecánica que deben seguir las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para obtenerlo.

La norma establece que, durante el mes de abril, la AFIP transmitirá a la Oficina de Emprendedores la información necesaria para habilitar el certificado por un año.

Previamente al contribuyente le estará llegando una notificación, en el domicilio fiscal electrónico registrado, en la que se detallará la información que tiene el organismo y que podrá ser verificada por la empresa, a través del Formulario 1272.

Si se registran inconsistencias, por ejemplo referidas al monto anual de facturación o de la cantidad de los trabajadores que surge de las liquidaciones presentadas, la empresa tendría que subsanarlas presentando las declaraciones rectificativas que corresponden.

Otro requisito formal, es haber presentado todas las declaraciones juradas mensuales del IVA y el Formulario 931 de las cargas sociales, correspondientes a los últimos tres ejercicios comerciales. De verificarse algún incumplimiento, el contribuyente recibirá una notificación hasta el quinto día hábil del mes de abril. Si en cambio, se encuentra todo en regla, y por ende no hay nada para modificar, el día 21 de abril la AFIP enviará a la Secretaría de Emprendedores los datos validados para que se emita la prórroga del certificado.

En los casos en que los incumplimientos se subsanen posteriormente, la empresa deberá tramitar nuevamente el certificado, desde la opción que figura en la página Web de la AFIP, denominada “Pymes/solicitud de categorización y/o beneficios .

Quiénes son Pymes

Corresponde al promedio de la facturación de los tres últimos ejercicios comerciales, neta de impuestos, excluyendo el 75% de las exportaciones realizadas. 

Existen otros requisitos que tienen que cumplir las empresas intermediarias (ventas en consignación y agencias de viaje), en cuanto a la cantidad de empleados que no pueden superarse, en promedio de los tres últimos ejercicios, teniendo en cuenta las cargas sociales presentadas (F 931). Para las actividades de seguros, financieras e inmobiliarias existe un activo máximo permitido, que es de 193 millones de pesos.

Principales beneficios
  • Estar encuadrada dentro de la Categoría de Micro, Pequeña y Mediana Empresa posibilita poder acceder a la moratoria que está prevista en la ley 27.541. Adicionalmente, existen beneficios adicionales en los planes de pago vigentes de la AFIP.
  • Poder acceder a los beneficios establecidos en la ley 27.264 (ley Pymes), consistente en el  pago diferido del IVA para las Micro y Pequeñas y del cómputo del 100% del impuesto sobre los débitos y créditos para los dos primeros escalones del cuadro y del 60% para las manufactureras (Tramo I).
  • Las Pymes mantienen exentos en el Impuesto a las Ganancias los reembolsos que cobren por sus exportaciones.
  • Las exportaciones de servicios efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, tienen que pagar derechos de exportación en la medida que el monto de exportaciones anuales haya excedido u$s 600.000.
  • Se duplica la tasa del impuesto sobre los débitos (Impuesto al Cheque) para los retiros de dinero en efectivo que realicen las empresas, en la medida que no estén inscriptas como Micro o Pequeñas Pymes (dos primeros escalones de facturación del cuadro). 

 

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