

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció nuevos criterios para garantizar los derechos de los adultos mayores que enfrentan procesos penales. Además, reafirmó que una misma circunstancia no puede utilizarse dos veces para aumentar una condena.
Las decisiones fueron tomadas por el Pleno del Máximo Tribunal el 20 de mayo de 2026, al resolver dos asuntos relacionados con procesos penales en el estado de Nuevo León.

Acompañamiento especializado en procesos penales
En el primer caso, la Corte analizó un proceso penal por el delito de despojo de inmueble contra dos adultos mayores. El debate se centró en determinar si la audiencia destinada a establecer las penas y la reparación del daño podía estar a cargo de un juez diferente de aquella que había dictado inicialmente una sentencia absolutoria.
El Pleno determinó que sí es posible que otro juez presida esa audiencia cuando un tribunal de apelación revoca la absolución y establece que el delito y la responsabilidad penal están acreditados. Esto se debe a que la decisión sobre la culpabilidad ya fue tomada y la etapa posterior solo tiene como objetivo determinar las sanciones correspondientes y la reparación del daño.
La resolución también reafirmó la importancia de respetar los principios de inmediación e imparcialidad durante el proceso judicial. El primero exige que la persona que juzga tenga contacto directo con las actuaciones correspondientes, mientras que el segundo garantiza que sus decisiones se tomen sin prejuicios ni intereses personales.
Además, la SCJN destacó que las personas adultas mayores deben contar con protección y acompañamiento especializado durante los procesos penales, de acuerdo con las necesidades particulares de cada caso. Para ello, tienen derecho a recibir asistencia de un agente del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de facilitar la comprensión del procedimiento y garantizar el ejercicio de una defensa adecuada.
Por este motivo, los jueces deben informarles sobre la posibilidad de contar con ese acompañamiento, teniendo en cuenta las condiciones y posibles situaciones de vulnerabilidad de cada persona.
Finalmente, el Pleno revocó la resolución del tribunal colegiado que había rechazado el amparo y ordenó emitir una nueva sentencia que contemple estos criterios de protección y defensa adecuada.
La prohibición de castigar dos veces por el mismo delito
En una segunda resolución, la Suprema Corte reafirmó que una persona no puede recibir una sanción duplicada cuando se utiliza una misma circunstancia para configurar un delito y, al mismo tiempo, para aumentar la pena.
El criterio se basa en el principio constitucional non bis in ídem, establecido en el artículo 23 de la Constitución mexicana, que impide juzgar o castigar a alguien más de una vez por los mismos hechos.
El caso surgió a partir de la condena impuesta a una persona por el delito de violación entre cónyuges, previsto en el Código Penal de Nuevo León. Durante el proceso, también se aplicó una agravante relacionada con el vínculo matrimonial y la violencia familiar.
Al analizar el asunto, el Pleno determinó que no es válido utilizar dos veces el vínculo conyugal para establecer la responsabilidad penal y, posteriormente, incrementar la condena. Esto se debe a que esa condición ya estaba contemplada como parte de la definición del delito de violación entre cónyuges.
















