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El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que los conductores deben contribuir a mantener una convivencia adecuada entre todos los usuarios de la vía. Por eso, la normativa fija distintas restricciones sobre el uso de la bocina o claxon, especialmente durante situaciones de congestión vehicular.

La regla está contemplada en el artículo 7, fracción III, que establece sanciones económicas en los casos en los que los conductores no se abstengan de utilizar la bocina con un objetivo diferente al de evitar un hecho de tránsito. La disposición también contempla sanciones cuando se provoca ruido excesivo con el motor.

La restricción está vinculada con el fin para el que se utiliza, por lo que puede emplearse cuando sea necesario para prevenir un hecho de tránsito.

Cuándo multan a un conductor por tocar el claxon

El artículo 7 señala que los conductores deben abstenerse de utilizar la bocina para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular.

Por lo tanto, hacer sonar el claxon durante un embotellamiento cuando no existe una situación que requiera advertir o prevenir un hecho de tránsito puede constituir una infracción.

La fracción III no exige que el uso indebido de la bocina sea reiterado. La conducta sancionada es utilizarla con un fin diferente al establecido por el reglamento.

La misma disposición contempla también la prohibición de provocar ruido excesivo con el motor, por lo que la norma no se limita exclusivamente al uso de la bocina.

La fracción III no exige que el uso indebido de la bocina sea reiterado. La conducta sancionada es utilizarla con un fin diferente al establecido por el reglamento.
La fracción III no exige que el uso indebido de la bocina sea reiterado. La conducta sancionada es utilizarla con un fin diferente al establecido por el reglamento.Fuente: ShutterstockShutterstock

Cuánto cuesta la multa por usar mal el claxon

La sanción prevista para quienes infrinjan esta disposición es de 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, además de un punto de penalización en la licencia para conducir.

Para 2026, el INEGI fijó el valor diario de la UMA en $117.31, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Con ese valor, las tres multas posibles son:

  • 5 UMA: $586.55
  • 7 UMA: $821.17
  • 10 UMA: $1,173.10

El monto concreto será uno de esos tres, según la sanción que aplique la autoridad. Además del pago correspondiente, la infracción suma un punto a la licencia para conducir.