

En una resolución emitida en 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio sobre el pago de salarios vencidos e intereses en los casos de despido injustificado. La Segunda Sala determinó que el órgano jurisdiccional laboral debe cuantificar esos conceptos en cantidad líquida dentro de la propia sentencia o laudo condenatorio, siempre que sean procedentes.
La decisión fue emitida al resolver la Contradicción de Criterios 67/2025, en la que dos tribunales colegiados habían sostenido posiciones diferentes sobre si los intereses debían calcularse en la sentencia o mediante un incidente posterior.
La Corte resolvió que el incidente de liquidación debe ser una excepción y no la regla general cuando el tribunal ya cuenta con los elementos necesarios para realizar el cálculo.
Qué determinó la Suprema Corte sobre los salarios vencidos y los intereses
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que, si el patrón no demuestra la causa de la rescisión, el trabajador tiene derecho a recibir los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un máximo de 12 meses.
Si después de esos 12 meses el procedimiento laboral no terminó o la sentencia no fue cumplida, también deben pagarse intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizables al momento del pago.
La Segunda Sala sostuvo que, cuando el salario que sirve de base para la condena ya está identificado en el expediente, el órgano jurisdiccional tiene los elementos necesarios para realizar la cuantificación en la sentencia.
Por eso, la sentencia debe establecer:
- Salarios vencidos, hasta por 12 meses.
- Intereses, cuando se haya agotado ese período y se cumplan las condiciones previstas en el artículo 48.
- Las bases necesarias para cumplir con la condena.

Cuándo puede abrirse un incidente de liquidación
La Corte recordó que los artículos 843 y 844 de la LFT establecen que las prestaciones económicas deben cuantificarse en la sentencia y que el incidente de liquidación solamente puede abrirse por excepción.
La resolución señala que, si el órgano jurisdiccional cuenta con el salario que sirve de base para la condena, no existe impedimento para calcular los salarios vencidos y los intereses en la propia sentencia.
Sin embargo, existe una situación particular. Si durante el período comprendido entre el despido y un día antes de la reinstalación se produjeron incrementos salariales, puede abrirse un incidente para determinar las diferencias correspondientes, a solicitud de alguna de las partes.
La Corte precisó que esas diferencias deben calcularse conforme al salario vigente al momento del pago.
Qué estableció el criterio de la Corte para los trabajadores con un despido injustificado
El criterio de 2025 busca evitar que el trabajador tenga que esperar un trámite adicional para conocer y ejecutar el monto que corresponde por los conceptos ya cuantificables. La Segunda Sala señaló que determinar las cantidades líquidas en la sentencia permite ejecutar la resolución de inmediato, sin esperar información sobre aumentos salariales ni abrir necesariamente un incidente.
La jurisprudencia aprobada lleva por rubro “Salarios vencidos e intereses. El órgano jurisdiccional debe cuantificarlos en cantidad líquida en el laudo o sentencia laboral condenatoria”.
La justificación de la Corte establece que el órgano jurisdiccional debe cuantificar en la sentencia los salarios vencidos y los intereses que correspondan, sin perjuicio de los que continúen generándose. Si hubo incrementos salariales entre el despido y la reinstalación, a solicitud de alguna de las partes podrá abrirse el incidente para calcular las diferencias tanto de salarios vencidos como de intereses.














