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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que fortalece los derechos de las víctimas dentro del sistema de justicia para adolescentes, al determinar que no pueden quedar en desventaja frente a las personas procesadas cuando buscan impugnar una sentencia.

Por unanimidad, el Pleno del Máximo Tribunal confirmó la sentencia de un tribunal colegiado que declaró inconstitucional una disposición de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Yucatán, al considerar que limitaba el acceso de las víctimas a un recurso efectivo y vulneraba el principio de igualdad procesal.

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Con el Fan Fest desbordado en las inmediaciones del Zócalo, el Máximo Tribunal suspendió sus actividades ante el partido de México frente a Ecuador.Suprema Corte

Esto fue lo que resolvió la Suprema Corte

La resolución deriva del Amparo Directo en Revisión 3799/2025, en el que la SCJN analizó el artículo 454, segundo párrafo, de la ya abrogada Ley de Justicia para Adolescentes de Yucatán.

Dicha norma establecía que la sentencia emitida tras un nuevo juicio no podía volver a impugnarse, salvo cuando la resolución beneficiara a la persona adolescente. Para la Corte, esa excepción generaba un trato desigual, ya que impedía a las víctimas acceder a una revisión judicial en condiciones similares.

Los ministros concluyeron que esta restricción era incompatible con los artículos 17 y 20 de la Constitución, así como con los estándares previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La decisión de la Suprema Corte que fortalece a las víctimas y cambia los procesos penales en México
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El caso que dio origen a la decisión en la SCJN

El asunto comenzó cuando un adolescente de 17 años fue acusado del delito de secuestro agravado en Mérida, Yucatán, y posteriormente obtuvo una sentencia absolutoria.

La víctima intentó impugnar esa decisión mediante un recurso de casación para que un tribunal superior revisara el fallo. Sin embargo, la autoridad rechazó el recurso con fundamento en el artículo 454 de la legislación estatal.

Ante esa negativa, la víctima promovió un amparo directo y un tribunal colegiado determinó que la disposición legal restringía de manera indebida su derecho a acceder a un recurso efectivo. Posteriormente, la Suprema Corte confirmó ese criterio.

¿Qué cambia con este criterio?

Aunque la Ley de Justicia para Adolescentes de Yucatán ya fue abrogada, la resolución fija un criterio relevante sobre los derechos de las víctimas dentro del sistema penal para adolescentes.

La Suprema Corte sostuvo que los procedimientos especializados para menores de edad pueden contar con reglas particulares, pero estas no pueden impedir que las víctimas tengan acceso a mecanismos efectivos para revisar resoluciones que consideren violatorias de sus derechos.

El Pleno explicó que una legislación no puede privilegiar únicamente la posición jurídica de la persona adolescente dejando sin opciones procesales a la parte ofendida, especialmente cuando esta denuncia errores en la valoración de pruebas o posibles violaciones al debido proceso.

La Suprema Corte falló a favor de la propiedad privada y anuló el reglamento que permitía a municipios usar casas sin permiso de sus dueños (foto: archivo).
La Suprema Corte falló a favor de la propiedad privada y anuló el reglamento que permitía a municipios usar casas sin permiso de sus dueños (foto: archivo).

Un precedente para fortalecer los derechos de las víctimas

Con esta decisión, la Suprema Corte reafirmó que las víctimas también deben contar con recursos judiciales efectivos dentro del sistema de justicia para adolescentes y que la igualdad procesal debe garantizarse para todas las partes involucradas.

El criterio fortalece la protección constitucional de las víctimas al establecer que el acceso a la justicia no puede limitarse mediante reglas que otorguen ventajas procesales exclusivas a una de las partes, consolidando así un estándar más amplio de tutela judicial efectiva en los procesos penales juveniles.