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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del plazo de 60 días para desconocer legalmente la paternidad de un hijo en el estado de Chiapas.

El máximo tribunal determinó que una prueba de ADN que descarte el vínculo biológico no permite reiniciar ese periodo cuando ya venció el tiempo establecido por la ley. La resolución busca proteger la identidad, la estabilidad familiar y los derechos de niñas, niños y adolescentes, al evitar que la filiación quede sujeta a controversias de manera indefinida.

La resolución de la Suprema Corte sobre el desconocimiento de la paternidad en Chiapas

El Pleno de la SCJN declaró constitucional el artículo 326 del Código Civil del Estado de Chiapas, que establece un periodo de 60 días para ejercer una acción de desconocimiento de paternidad.

Al resolver el Amparo Directo en Revisión 5065/2025, el 3 de noviembre de 2026, los ministros respaldaron que el plazo se contabilice a partir del nacimiento del hijo, cuando el presunto padre estuvo presente. La legislación también contempla otras situaciones:

  • Si el hombre estaba ausente, los 60 días comienzan desde el día en que regresa al lugar.
  • Si la madre ocultó el nacimiento, el plazo comienza cuando el presunto padre toma conocimiento del hecho.

De esta manera, una prueba genética posterior que demuestre que no existe vínculo biológico no reinicia automáticamente el periodo legal para impugnar la filiación.

La SCJN confirmó la constitucionalidad del plazo de 60 días para desconocer la paternidad en Chiapas.
La SCJN confirmó la constitucionalidad del plazo de 60 días para desconocer la paternidad en Chiapas.Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Qué sucede si una prueba de ADN demuestra que el hijo no es biológico?

El caso que llegó a la Suprema Corte comenzó con una pareja que mantenía una relación de concubinato en Chiapas. Ambos registraron a un niño como hijo de la pareja, pero dos años después el hombre se realizó una prueba genética que descartó su vínculo biológico.

Tras conocer el resultado, inició un procedimiento judicial para desconocer la paternidad, modificar el acta de nacimiento y terminar con los derechos y obligaciones derivados de la filiación.

Sin embargo, la madre impugnó esa decisión para proteger los derechos del menor. El conflicto llegó hasta la SCJN, donde se determinó que el plazo de 60 días previsto por la legislación estatal no podía comenzar nuevamente por el resultado de una prueba de ADN obtenida dos años después del nacimiento.

¿Por qué la Suprema Corte avaló esta disposición?

El argumento central de la resolución fue el interés superior de la niñez. El ministro Giovanni Figueroa Mejía, responsable del proyecto, sostuvo que la filiación debe contar con certeza jurídica y no permanecer expuesta a impugnaciones indefinidas.

De acuerdo con la postura mayoritaria, la identidad de un menor no se limita a su origen biológico, sino que también comprende los vínculos familiares, afectivos y de pertenencia que se desarrollan durante su vida.

Por su parte, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra del proyecto. Ambas cuestionaron que una persona deba asumir obligaciones paternas cuando existe una prueba científica que descarta el vínculo biológico.

El plazo de 60 días para desconocer la paternidad no aplica en todo México

La resolución se refiere específicamente al artículo 326 del Código Civil de Chiapas. Por lo tanto, no establece automáticamente un plazo nacional para desconocer la paternidad ni modifica las legislaciones civiles de las otras entidades federativas.

Cada estado cuenta con sus propias disposiciones para regular la filiación y las acciones judiciales relacionadas con ella.

El fallo de la Suprema Corte constituye un precedente relevante para futuras controversias sobre paternidad, pruebas de ADN e identidad de menores, pero no significa que todos los hombres del país tengan únicamente 60 días para impugnar la filiación de un hijo.